Auspicia Poder Judicial taller sobre perspectiva de género
Villahermosa, Tab., 9 de
abril de 2019.
No.- 045.
Juzgar
con perspectiva de género, compromiso con la evolución del Derecho
·
El
Poder Judicial auspicia taller Aplicación
de la perspectiva de género en la resolución de casos judiciales, impartido
por el juez federal Édgar Salvador Vargas Valle
·
Es
imperiosa la aplicación de la perspectiva de género porque pese a los esfuerzos
gubernamentales continua la violencia familiar y hacia la mujer, indica el
magistrado Gregorio Romero
·
Las
mujeres no buscan un trato beneficioso, sino igualdad de condiciones, y eso se
debe plasmar en las sentencias, plantea Vargas Valle, maestro en Derecho
Procesal
Nos encontramos ante la
necesidad imperiosa de la aplicación de la perspectiva de género en las
resoluciones judiciales, porque a pesar de todos los esfuerzos de los gobiernos
federal, estatales y municipales la violencia familiar y específicamente hacia
la mujer es una realidad que se debe cambiar en nuestro país, puntualizó el presidente
de la primera sala penal, Gregorio Romero Tequextle.
Al
inaugurar en representación del titular del Poder judicial, Enrique Priego
Oropeza, el taller Aplicación de la
perspectiva de género en la resolución de casos judiciales, impartido por
el juez séptimo del Poder Judicial de la Federación en Tabasco, Édgar Salvador
Vargas Valle, el magistrado Gregorio Romero agradeció la aportación del
juzgador federal porque este tipo de actividades permite dialogar y encontrar
soluciones a los problemas, y advirtió que el estudio debe ser permanente.
El
evento fue convocado por la Dirección de Igualdad de Género y Derechos Humanos,
cuya titular, Irma Salazar Méndez, entregó un reconocimiento a Vargas Valle, de
quien destacó su disposición para compartir sus conocimientos con los miembros
del Poder Judicial.
Édgar
Salvador Vargas Valle, licenciado en Derecho por la Universidad de Colima y
maestro en Derecho Procesal penal por el Centro de Estudios de Posgrado, señaló
que la obligación de juzgar con perspectiva de género implica reconocer la particular
situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres
como consecuencia de la construcción sociocultural en torno al rol que deben
asumir.
Explicó
que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política
sobre mujeres y hombres que propone eliminar las causas de opresión de género
como desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el
género. En contraparte, promueve la igualdad a través de la equidad, adelanto y
bienestar de las féminas.
Equidad
de género no es dar mayores derechos a las mujeres, sino tratarlas por igual. Esta perspectiva
contribuye a construir una sociedad igualitaria donde ellas y ellos tengan el
mismo valor, igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política
y social en la toma de decisiones, sentenció.
Vargas
Valle, quien ha fungido como actuario judicial en juzgados de distrito, tribunales unitarios, secretario judicial, y
juez de distrito en el Poder Judicial de la Federación, mencionó que a efecto
de lograr igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es necesario analizar con
perspectiva el problema de discriminación y desigualdad que se genera por el
hecho de ser mujer.
Es
menester, dijo, tomar conciencia cómo social y culturalmente se asignan roles y
tareas a hombres y mujeres por el hecho de pertenecer a uno u otro sexo, y cómo
por ello se producen diferencias en oportunidades, derechos y relaciones de
poder, en perjuicio casi siempre de ellas.
Agregó
que se deben establecer mecanismos de compensación o justicia distributiva para
que los miembros de ambos géneros tengan las mismas oportunidades, derechos y
responsabilidades, acceso equivalente a los recursos, beneficios y servicios
del Estado y se alcance una distribución equilibrada del poder, es decir, se logre la equidad de género.
Sostuvo
que un elemento esencial para que sean realidad esta igualdad y la no
discriminación de las féminas es la labor de impartidores de justicia, quienes
resuelven los casos concretos sometidos a decisión mediante la aplicación de la
legislación.
El
juez federal recomendó a jueces, magistrados, consejeros de la Judicatura
presentes en el taller, que antes de decidir cada uno de los asuntos evalúen y examinen
si la aplicación de una ley genera trato diferenciado injustificado entre
hombre y mujeres.
No
se trata de dar preferentemente derechos, sino analizar con perspectiva género
porque las mujeres no buscan un trato beneficioso, buscan igualdad de
condiciones, y eso es lo que se debe plasmar en las sentencias, aseveró.
Se
debe resolver un caso con una visión de género, es decir, debe efectuarse de
forma objetiva y razonable, tomar en cuenta las categorías sospechosas (sexo,
género, preferencias u orientaciones sexuales, edad, discapacidades o
antecedentes de discapacidad, condiciones social y de salud, opiniones,
religión, raza, idioma, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social) y no afectar desproporcionalmente el ejercicio o goce del
derecho. Esto se traduce en no resolver
los casos a favor de alguien por el hecho de ser mujer, porque se estaría
vulnerando el derecho de la contraparte, detalló.
Derecho
plenos para un vida plena
Ante la magistrada del
Tribunal Electoral de Tabasco, Yolidabey Alvarado de la Cruz y los consejeros
electorales Roselvy del Carmen Domínguez Arévalo y Víctor Humberto Mejía
Naranjo, Édgar Salvador Vargas apuntó que la mujer tiene derecho a una vida
libre de violencia, en los ámbitos público o privado, derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a
las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales de
derechos humanos.
Estos
derechos comprenden su vida, integridad física, psíquica y moral, libertad o
seguridad personal, no ser sometidas a tortura,
que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su
familia, su igualdad de protección ante la ley y de la propia ley. Además, debe
contar con un recurso sencillo y rápido antes los tribunales competentes que la
amparen contra actos que violen sus derechos.
Aseguró
que el Estado mexicano en cualquiera de sus ámbitos, federal, estatal,
municipal y en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, está obligado a
condenar todas las formas de violencia contra la mujer y debe adoptar --por todos los medios y sin
dilaciones-- políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra ella.
Ese
principio de igualdad implica reconocer las circunstancias de discriminación y
desigualdad que padece el género femenino, consideró al tiempo de manifestar
que es tiempo que el juzgador del siglo XXI juzgue con una visión de género,
sin perder la imparcialidad y resolver en favor de las mujeres, sino reconocer
en principio la discriminación histórica de la que han sido víctimas y que al
momento de juzgar no se realice analizando el hecho concreto sino se resuelva
tomando en consideración todo el contexto.
Juzgar
con perspectiva de género es analizar el caso con una óptica diversa a la que
tradicionalmente se ha venido realizando,
y dejar de lado los estereotipos y prejuicios que no hemos venido formando, manifestó.
Consideró
que la argumentación con perspectiva de género requiere de un ejercicio que va
mas allá de la aplicación de la norma a un caso concreto, implica cuestionar la
supuesta notoriedad de las normas, la determinación de un marco normativo adecuado
para resolver de la forma más apegada al derecho de igualdad, revisar la
legitimidad de un trato diferenciado y esgrimir las razones por las que es
necesario aplicar ciertas normas a ciertos hechos. Aseveró que esto lleva un
compromiso judicial con la evolución del Derecho.
Esta
argumentación también plantea aplicar los principios constitucionales de
igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, justificar
el uso de la norma que sea más protectora de la persona, el llamado principio
pro persona, y que se encuentra en una situación asimétrica de poder o de
desigualdad estructural.
Además,
propone interpretar con los nuevos paradigmas constitucionales que dejan en
desuso criterios como el de la literalidad, jerarquía y la especialidad; acudir
a los análisis de género contenidos en sentencias de otros países, evidenciar
estereotipos y sexismos detectados en los hechos acontecidos en la valoración
de las pruebas o alegatos de las partes; evitar la revictimización y
estereotipar a la victima a través de argumentos y puntos resolutivos de la
sentencia, así como abandonar el lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por
lo que se debe procurar uno incluyente para asegurar un acceso a la justicia
sin motivo de género.
***