Poder Judicial del Estado de Tabasco

Auspicia Poder Judicial taller sobre perspectiva de género



Villahermosa, Tab., 9 de abril de 2019.                                                No.- 045.

 

Juzgar con perspectiva de género, compromiso con la evolución del Derecho

·        El Poder Judicial auspicia taller Aplicación de la perspectiva de género en la resolución de casos judiciales, impartido por el juez federal Édgar Salvador Vargas Valle

·        Es imperiosa la aplicación de la perspectiva de género porque pese a los esfuerzos gubernamentales continua la violencia familiar y hacia la mujer, indica el magistrado Gregorio Romero

·        Las mujeres no buscan un trato beneficioso, sino igualdad de condiciones, y eso se debe plasmar en las sentencias, plantea Vargas Valle, maestro en Derecho Procesal

 

Nos encontramos ante la necesidad imperiosa de la aplicación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales, porque a pesar de todos los esfuerzos de los gobiernos federal, estatales y municipales la violencia familiar y específicamente hacia la mujer es una realidad que se debe cambiar en nuestro país, puntualizó el presidente de la primera sala penal, Gregorio Romero Tequextle.

Al inaugurar en representación del titular del Poder judicial, Enrique Priego Oropeza, el taller Aplicación de la perspectiva de género en la resolución de casos judiciales, impartido por el juez séptimo del Poder Judicial de la Federación en Tabasco, Édgar Salvador Vargas Valle, el magistrado Gregorio Romero agradeció la aportación del juzgador federal porque este tipo de actividades permite dialogar y encontrar soluciones a los problemas, y advirtió que el estudio debe ser permanente.

El evento fue convocado por la Dirección de Igualdad de Género y Derechos Humanos, cuya titular, Irma Salazar Méndez, entregó un reconocimiento a Vargas Valle, de quien destacó su disposición para compartir sus conocimientos con los miembros del Poder Judicial.

Édgar Salvador Vargas Valle, licenciado en Derecho por la Universidad de Colima y maestro en Derecho Procesal penal por el Centro de Estudios de Posgrado, señaló que la obligación de juzgar con perspectiva de género implica reconocer la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción sociocultural en torno al rol que deben asumir.

Explicó que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres que propone eliminar las causas de opresión de género como desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género. En contraparte, promueve la igualdad a través de la equidad, adelanto y bienestar de las féminas.

Equidad de género no es dar mayores derechos a las mujeres,  sino tratarlas por igual. Esta perspectiva contribuye a construir una sociedad igualitaria donde ellas y ellos tengan el mismo valor,  igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en la toma de decisiones, sentenció.

Vargas Valle, quien ha fungido como actuario judicial en juzgados de distrito,  tribunales unitarios, secretario judicial, y juez de distrito en el Poder Judicial de la Federación, mencionó que a efecto de lograr igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es necesario analizar con perspectiva el problema de discriminación y desigualdad que se genera por el hecho de ser mujer.

Es menester, dijo, tomar conciencia cómo social y culturalmente se asignan roles y tareas a hombres y mujeres por el hecho de pertenecer a uno u otro sexo, y cómo por ello se producen diferencias en oportunidades, derechos y relaciones de poder, en perjuicio casi siempre de ellas.

Agregó que se deben establecer mecanismos de compensación o justicia distributiva para que los miembros de ambos géneros tengan las mismas oportunidades, derechos y responsabilidades, acceso equivalente a los recursos, beneficios y servicios del Estado y se alcance una distribución equilibrada del poder,  es decir, se logre la equidad de género.

Sostuvo que un elemento esencial para que sean realidad esta igualdad y la no discriminación de las féminas es la labor de impartidores de justicia, quienes resuelven los casos concretos sometidos a decisión mediante la aplicación de la legislación.

El juez federal recomendó a jueces, magistrados, consejeros de la Judicatura presentes en el taller, que antes de decidir cada uno de los asuntos evalúen y examinen si la aplicación de una ley genera trato diferenciado injustificado entre hombre y mujeres.

No se trata de dar preferentemente derechos, sino analizar con perspectiva género porque las mujeres no buscan un trato beneficioso, buscan igualdad de condiciones, y eso es lo que se debe plasmar en las sentencias, aseveró.

Se debe resolver un caso con una visión de género, es decir, debe efectuarse de forma objetiva y razonable, tomar en cuenta las categorías sospechosas (sexo, género, preferencias u orientaciones sexuales, edad, discapacidades o antecedentes de discapacidad, condiciones social y de salud, opiniones, religión, raza, idioma, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social) y no afectar desproporcionalmente el ejercicio o goce del derecho. Esto se traduce en  no resolver los casos a favor de alguien por el hecho de ser mujer, porque se estaría vulnerando el derecho de la contraparte, detalló.

Derecho plenos para un vida plena

Ante la magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco, Yolidabey Alvarado de la Cruz y los consejeros electorales Roselvy del Carmen Domínguez Arévalo y Víctor Humberto Mejía Naranjo, Édgar Salvador Vargas apuntó que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, en los ámbitos público o privado, derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.

Estos derechos comprenden su vida, integridad física, psíquica y moral, libertad o seguridad personal, no ser sometidas a tortura,  que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, su igualdad de protección ante la ley y de la propia ley. Además, debe contar con un recurso sencillo y rápido antes los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos.

Aseguró que el Estado mexicano en cualquiera de sus ámbitos, federal, estatal, municipal y en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, está obligado a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y debe  adoptar --por todos los medios y sin dilaciones-- políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra ella.

Ese principio de igualdad implica reconocer las circunstancias de discriminación y desigualdad que padece el género femenino, consideró al tiempo de manifestar que es tiempo que el juzgador del siglo XXI juzgue con una visión de género, sin perder la imparcialidad y resolver en favor de las mujeres, sino reconocer en principio la discriminación histórica de la que han sido víctimas y que al momento de juzgar no se realice analizando el hecho concreto sino se resuelva tomando en consideración todo el contexto.

Juzgar con perspectiva de género es analizar el caso con una óptica diversa a la que tradicionalmente se ha venido  realizando, y dejar de lado los estereotipos y prejuicios que no hemos venido formando, manifestó.

Consideró que la argumentación con perspectiva de género requiere de un ejercicio que va mas allá de la aplicación de la norma a un caso concreto, implica cuestionar la supuesta notoriedad de las normas, la determinación de un marco normativo adecuado para resolver de la forma más apegada al derecho de igualdad, revisar la legitimidad de un trato diferenciado y esgrimir las razones por las que es necesario aplicar ciertas normas a ciertos hechos. Aseveró que esto lleva un compromiso judicial con la evolución del Derecho.

Esta argumentación también plantea aplicar los principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, justificar el uso de la norma que sea más protectora de la persona, el llamado principio pro persona, y que se encuentra en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural.

Además, propone interpretar con los nuevos paradigmas constitucionales que dejan en desuso criterios como el de la literalidad, jerarquía y la especialidad; acudir a los análisis de género contenidos en sentencias de otros países, evidenciar estereotipos y sexismos detectados en los hechos acontecidos en la valoración de las pruebas o alegatos de las partes; evitar la revictimización y estereotipar a la victima a través de argumentos y puntos resolutivos de la sentencia, así como abandonar el lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que se debe procurar uno incluyente para asegurar un acceso a la justicia sin motivo de género.

 

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