

De conformidad a los artículos 126 fracción IX, 161 y 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, 140 y 141 del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de Tabasco, la Contraloría como Órgano de Control del Poder Judicial es un área auxiliar del Tribunal y del Consejo en la realización de sus actividades administrativas.
La Contraloría a fin de mantener el control interno, es competente para practicar las auditorías, revisiones e inspecciones tendientes a verificar el cumplimiento a la normatividad de funcionamiento administrativo que rige tanto a los órganos y áreas del Poder Judicial, como al personal adscrito a ellos, sin perjuicio de las atribuciones de la Visitaduría Judicial.
Asimismo, dentro de sus facultades y obligaciones se encuentra, entre otras, la de:
-> Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos.
-> Recibir, registrar y requerir las declaraciones patrimonial y de intereses, constancias de presentación de declaración fiscal y sus modificaciones, que presenten los servidores públicos del Poder Judicial, comprobando la exactitud y veracidad de ellas y comunicar al Presidente del Consejo las irregularidades que, en su caso, se detecten. Asimismo, incorporar en los diversos sistemas electrónicos que integran la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, la información que a cada uno de ellos corresponda, de conformidad con las bases y lineamientos que al efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional.
-> Organizar y realizar los actos de entrega-recepción que se lleven a efecto en las Salas, los Juzgados y demás áreas del Poder Judicial, conforme la normatividad aplicable.