Atribuciones del Consejo de la Judicatura
El Consejo, para el cumplimiento de sus atribuciones será apoyado por las unidades administrativas que conforman el Poder Judicial de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento del Consejo de la Judicatura y en los Acuerdos que al efecto emita el Consejo.El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de:
I. El Pleno del Consejo;
II. El Presidente;
III. Las Comisiones;
IV. La Secretaría General del Consejo;
V. La Oficialía Mayor;
VI. La Tesorería Judicial;
VII. La Contraloría;
VIII. El Archivo Judicial;
IX. La Biblioteca;
X. La Oficialía de Partes;
XI. El Centro de Estadística, Informática y Computación;
XII. El Centro de Especialización Judicial;
XIII. La Comisión Editorial; y,
XIV. Las demás dependencias u organismos que la Ley Orgánica, el Reglamento del Consejo y el Pleno del Consejo determinen, de conformidad con el presupuesto de egresos del Poder.