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Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco:

Atribuciones

  • I. Nombrar, adscribir, ratificar, remover, otorgar licencia, aceptar renuncias y sancionar, en su caso, a los jueces de primera instancia y de Paz, así como al personal auxiliar de la función jurisdiccional, administrativo o de apoyo, excepto las adscritos al Pleno, a las Salas y a la Presidencia del Tribunal;
  • II. Dividir al Estado en Distritos Judiciales, residiendo en ellos los Juzgados de primera Instancia y de Paz que el mismo consejo determine;
  • III. Expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones administrativas, incluyendo los relativos a la carrera judicial; mismo que podrán ser revisados y revocados por las dos terceras partes de los Magistrados Numerarios del pleno del Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que el Consejo le haga al Pleno del Tribunal;
  • IV. Informar al pleno del Tribunal respecto de la designación, adscripción, ratificación y remoción de Jueces de Primera Instancia y de Paz;
  • V. Integrar comisiones de entre sus miembros para la distribución de las tareas específicas, tendientes a lograr su mejor funcionamiento;
  • VI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, salvo los destinados al pleno, a las Salas y a la Presidencia del Tribunal;
  • VII. Asolicitud y aprobación del Pleno del Tribunal, emitir acuerdos generales para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;
  • VIII. Determinar en el reglamento o disposición administrativa en la materia, los procedimientos, requisitos y criterios de selección, en los que se tomarán en cuenta la carrera judicial, el concurso de oposición y demás exigencias de orden constitucional; que se aplicaran en la elección de los candidatos, a ocupar el cargo de Magistrado Numerario para que sean propuestos en los términos que al efecto se establece en la Constitución Local, ante el titular del Poder Ejecutivo, para que éste, de entre ellos, formule la terna que se someterá a la consideración del Congreso del Estado; así mismo, expedir y mantener actualizados, los reglamentos interiores en materia administrativa, que rijan las funciones de los órganos de justicia y sus servidores públicos; los de examen de oposición para ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia, de Paz y demás servidores públicos; de la carrera judicial; de escalafón y de regímenes disciplinarios que sean necesario para el buen funcionamiento del Poder Judicial;
  • IX. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, al Secretario General y al Secretario Auxiliar del Consejo; y a propuesta de los consejeros al personal restante del mismo que reúna los requisitos para el cargo de que se trate. Asimismo podrá remover libremente a los dos primeros y a los demás con causa en los términos de ley;
  • X. Recibir, tramitar y resolver las quejas o denuncias por faltas oficiales que se formulen en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, excepto de los reservados para el Pleno del Tribunal. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables;
  • XI. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
  • XII. Vigilar el funcionamiento del órgano que realice labores de compilación y sistematización de leyes, tesis, ejecutorias y jurisprudencia, así como de la estadística e informática, de la biblioteca y del archivo general;
  • XIII. Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o a las Salas, así como de las unidades de apoyo del Tribunal y de su Magistrado Presidente, la información procedente y opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;
  • XIV. Dictar la bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;
  • XV. Ordenar, a la Visitaduría Judicial, las visitas periódicas a los juzgados, para observar la conducta y desempeño del personal; recibiendo las quejas y denuncias que hubiese en contra de ellos. Ejercer las atribuciones que señala esta ley, así como practicar las visitas especiales o extraordinarias que le solicite el pleno del Tribunal, dándole cuenta oportuna, en ambos casos, de sus resultados;
  • XVI. Elaborar estudios de las leyes y disposiciones reglamentarias relacionadas con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;
  • XVII. Establecer Oficialías de Partes Común, cuando así lo demande las necesidades del servicio;
  • XVIII. Conocer y resolver respecto de las renuncias de los servidores públicos de confianza, de base y demás personal administrativo del poder Judicial del Estado, con excepción de lo previsto en esta materia para el pleno del Tribunal;
  • XIX. Conceder licencia, con goce de sueldo hasta por sesenta días, o sin él, por mayor tiempo, y hasta un año, cuando exista causa que lo justifique, al personal de confianza, de base y demás administrativos del Poder Judicial, con excepción de lo reservado al respecto para el Pleno del Tribunal;
  • XX. Nombrar y remover, previa consulta con el titular del área, al personal adscrito a la misma, excepto aquellos cuyo nombramiento corresponda al Pleno del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política Local, esta ley, su reglamento y demás leyes aplicables;
  • XXI. Establecer las bases para la formación y actualización profesional de los servidores públicos del Poder Judicial, auxiliándose para tal efecto del Centro Especialización Judicial;
  • XXII. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición, que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promover al personal en funciones a cargo superior, se hagan con imparcialidad, objetividad y excelencia académica, en los términos del reglamento de examen de oposición;
  • XXIII. Establecer con aprobación del Pleno del Tribunal, los términos, cuantía y condiciones del haber por retiro de los Magistrados y Jueces, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento respectivo;
  • XXIV. Llevar un control individual de las resoluciones emitidas por los jueces, cuando éstas sean confirmadas, modificadas o revocadas por sus superiores, con la finalidad de tomar medidas para lograr una mejor administración de justicia;
  • XXV. Designar a los Jueces de Primera Instancia de los Ramos Civil o Penal, que integrarán la Comisión Técnica de la Coordinación General de Peritos;
  • XXVI. Autorizar a los secretarios de los juzgados para desempeñar las funciones de los jueces, en las ausencias temporales de estos, facultándolos para designar secretarios interinos, conforme a los lineamientos que al respecto emita el consejo;
  • XXVII. Crear para el debido cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, conforme las disposiciones presupuestales, las unidades administrativas o de apoyo que se requieran, estableciéndose en el reglamento interior y en los términos de ésta ley y demás ordenamientos aplicables sus funciones;
  • XXVIII. Coordinarse con el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que con el auxilio de la Dirección de Contraloría del Poder Judicial, vigilar que la administración del presupuesto del Poder Judicial sea eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable; y
  • XXIX. Las demás que las Leyes o Reglamentos le otorguen.

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