Villahermosa, Tab., 28
de noviembre de 2021. No.- 073.
Plantean visión
restaurativa
para reparar daños
integralmente
·
El Tribunal Superior de Justicia promovió taller
Reparación Integral del Daño, impartido por Nimrod Mihael Champo Sánchez
Para optimizar la
función jurisdiccional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) auspició el
taller Reparación Integral del Daño en el Sistema Penal Acusatorio, en el que el
doctor en Derecho, Nimrod Mihael Champo Sánchez, compartió su experiencia como capacitador
certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación
(Segob).
El
doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Chiapas (UNACH) señaló que existe una visión que no es netamente
jurídica, pero puede ayudar a los juzgadores en el país. Se trata de una visión
restaurativa basada en el movimiento de la justicia restaurativa, un movimiento
ideológico, filosófico, social y cultural aprovechable en todos los sistemas y que
promueve la responsabilidad como miembros de la sociedad.
Su principal
elemento es usar procesos incluyentes y colaborativos entre las partes donde se
procura enmendar el daño causado pues en ocasiones las víctimas sólo esperan
conocer la verdad de un hecho delictivo. Aseveró que uno de los retos actuales
es que los acuerdos reparatorios en el sistema jurídico sean más que acuerdos
económicos, y que éstos satisfagan a las partes y se cumplan cabalmente.
En la
capacitación, Champo Sánchez estableció que muchos operadores jurídicos se
basan en la visión material, en ocasiones algunos juzgadores por presión social
o de movimientos radican en una visión integral de derechos humanos y la visión
restaurativa es poco informada, pero es la que puede ayudar a la reparación
integral de acuerdo a cada situación, puntualizó.
El
especialista analizó las dificultades que implica la reparación integral del
daño en el sistema penal acusatorio, y afirmó que la legislación sobre el tema
es muy ambigua, toda vez que simplemente menciona las obligaciones que tienen
tanto el juzgador como el Ministerio Público en la acusación.
Explicó
que la reparación integral del daño en el sistema penal es una acción derivada
de la comisión de un delito y las reglas y estructuras que ayudan a los
juzgadores a valuar dicha reparación no están dentro del Derecho penal¸ sino
son extraídas del Derecho civil, a diferencia de las reglas de responsabilidad.
Champo
Sánchez, especialista en Derecho Penal por la División de Estudios de Posgrado
de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),
sostuvo que los códigos penales de los estados del país definen la reparación
del daño como la restitución de la cosa, pero esta es una visión plenamente
económica.
Y en esa
visión materialista la prueba pericial por excelencia es la valuación, siempre
y cuando sean delitos patrimoniales o delitos como las lesiones que se pueden
traducir en una restitución o reparación económica, pero eso no es una
reparación integral, comentó.
Detalló
que los costos de tratamiento médico, gastos médicos y rehabilitación física se
pueden cuantificar, pero no necesariamente significa sean una reparación
integral y por eso el concepto de daño en materia civil habla de daño material,
daño moral, psicológico y al final todo lo cuantifica en dinero.
Quien
ha formado parte del claustro de maestros invitados del Centro de
Especialización Judicial desde hace una década, agregó que otra visión que
complica la reparación integral del daño es que ésta se basa en la filosofía de
la protección de los derechos humanos, producto de una evolución
jurisprudencial de los tribunales internacionales en México, principalmente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que plantea medidas de
reparación como la restitución, rehabilitación, satisfacción de la víctima, garantías
de no repetición, obligación de investigar y sancionar y por último, la
indemnización. Pero al final ser víctima de un delito no es lo mismo que ser víctima
de violación de un derecho humano.
El Código
Civil federal da algunos conceptos, pero también hay una mescolanza de conceptos,
no hay unidad de conceptualización sobre el daño moral y se puede confundir porque
no se pueden cuantificar el honor o las creencias, añadió.
Mihael
Champo manifestó que en el Derecho penal la finalidad de la reparación del daño
es satisfacer el requerimiento de la víctima, así como los bienes jurídicos lesionados,
con respecto al agresor es sancionar, y con respecto a la sociedad es disuadir
e incentivar actividades adecuadas al Derecho.
Precisó
que hay ilícitos donde no hay victimas concretas por el tipo de bien jurídico tutelado
y eso no significa que no haya daño, y citó como ejemplo los delitos en contra
del medio ambiente o en materia de consumo.
El
catedrático de origen chiapaneco, quien ha publicado los libros Dominio del
Hecho, y Justicia Restaurativa, aseguró que falta modernización al Código
Penal del estado, porque ha tratado de tasar el término de pérdida de la vida y
las lesiones.
En este
caso, indicó, los jueces de convencionalidad pueden inaplicar una legislación y
aplicar otro criterio que sea más benéfico, porque en algunas situaciones estas
cuantificaciones no atienden las necesidades concretas de una víctima de
lesiones o pueden ser excesivas para un caso concreto y no se puede condenar a
lo imposible.
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