Poder Judicial del Estado de Tabasco

Plantean visión restaurativa para reparar daños integralmente



Villahermosa, Tab., 28 de noviembre de 2021.                                   No.- 073.

 

Plantean visión restaurativa

para reparar daños integralmente

·        El Tribunal Superior de Justicia promovió taller Reparación Integral del Daño, impartido por Nimrod Mihael Champo Sánchez

 

Para optimizar la función jurisdiccional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) auspició el taller Reparación Integral del Daño en el Sistema Penal Acusatorio, en el que el doctor en Derecho, Nimrod Mihael Champo Sánchez, compartió su experiencia como capacitador certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación (Segob).  

El doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) señaló que existe una visión que no es netamente jurídica, pero puede ayudar a los juzgadores en el país. Se trata de una visión restaurativa basada en el movimiento de la justicia restaurativa, un movimiento ideológico, filosófico, social y cultural aprovechable en todos los sistemas y que promueve la responsabilidad como miembros de la sociedad.

Su principal elemento es usar procesos incluyentes y colaborativos entre las partes donde se procura enmendar el daño causado pues en ocasiones las víctimas sólo esperan conocer la verdad de un hecho delictivo. Aseveró que uno de los retos actuales es que los acuerdos reparatorios en el sistema jurídico sean más que acuerdos económicos, y que éstos satisfagan a las partes y se cumplan cabalmente.

En la capacitación, Champo Sánchez estableció que muchos operadores jurídicos se basan en la visión material, en ocasiones algunos juzgadores por presión social o de movimientos radican en una visión integral de derechos humanos y la visión restaurativa es poco informada, pero es la que puede ayudar a la reparación integral de acuerdo a cada situación, puntualizó.

El especialista analizó las dificultades que implica la reparación integral del daño en el sistema penal acusatorio, y afirmó que la legislación sobre el tema es muy ambigua, toda vez que simplemente menciona las obligaciones que tienen tanto el juzgador como el Ministerio Público en la acusación.

Explicó que la reparación integral del daño en el sistema penal es una acción derivada de la comisión de un delito y las reglas y estructuras que ayudan a los juzgadores a valuar dicha reparación no están dentro del Derecho penal¸ sino son extraídas del Derecho civil, a diferencia de las reglas de responsabilidad.

Champo Sánchez, especialista en Derecho Penal por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), sostuvo que los códigos penales de los estados del país definen la reparación del daño como la restitución de la cosa, pero esta es una visión plenamente económica.

Y en esa visión materialista la prueba pericial por excelencia es la valuación, siempre y cuando sean delitos patrimoniales o delitos como las lesiones que se pueden traducir en una restitución o reparación económica, pero eso no es una reparación integral, comentó.

Detalló que los costos de tratamiento médico, gastos médicos y rehabilitación física se pueden cuantificar, pero no necesariamente significa sean una reparación integral y por eso el concepto de daño en materia civil habla de daño material, daño moral, psicológico y al final todo lo cuantifica en dinero.

Quien ha formado parte del claustro de maestros invitados del Centro de Especialización Judicial desde hace una década, agregó que otra visión que complica la reparación integral del daño es que ésta se basa en la filosofía de la protección de los derechos humanos, producto de una evolución jurisprudencial de los tribunales internacionales en México, principalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que plantea medidas de reparación como la restitución, rehabilitación, satisfacción de la víctima, garantías de no repetición, obligación de investigar y sancionar y por último, la indemnización. Pero al final ser víctima de un delito no es lo mismo que ser víctima de violación de un derecho humano.

El Código Civil federal da algunos conceptos, pero también hay una mescolanza de conceptos, no hay unidad de conceptualización sobre el daño moral y se puede confundir porque no se pueden cuantificar el honor o las creencias, añadió.

Mihael Champo manifestó que en el Derecho penal la finalidad de la reparación del daño es satisfacer el requerimiento de la víctima, así como los bienes jurídicos lesionados, con respecto al agresor es sancionar, y con respecto a la sociedad es disuadir e incentivar actividades adecuadas al Derecho.

Precisó que hay ilícitos donde no hay victimas concretas por el tipo de bien jurídico tutelado y eso no significa que no haya daño, y citó como ejemplo los delitos en contra del medio ambiente o en materia de consumo.

El catedrático de origen chiapaneco, quien ha publicado los libros Dominio del Hecho, y Justicia Restaurativa, aseguró que falta modernización al Código Penal del estado, porque ha tratado de tasar el término de pérdida de la vida y las lesiones.

En este caso, indicó, los jueces de convencionalidad pueden inaplicar una legislación y aplicar otro criterio que sea más benéfico, porque en algunas situaciones estas cuantificaciones no atienden las necesidades concretas de una víctima de lesiones o pueden ser excesivas para un caso concreto y no se puede condenar a lo imposible.

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