Determina Poder Judicial protección a mujer víctima de violencia digital
Villahermosa, Tab., 1
de julio de 2021.
No.- 040.
Apoyado en tratados internacionales
Determina Poder Judicial protección
a mujer víctima de violencia digital
Pese a que llamada Ley Olimpia fue aprobada el 29 de abril
por la Cámara de Diputados, juez familiar de Centro emitió en enero resolución sustentada
en marco jurídico internacional
A pesar de que hasta
antes del 29 de abril pasado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia no sancionaba la violencia digital, en Tabasco se combate la
impunidad y las víctimas de delitos que prevé la llamada Ley Olimpia están
protegidas, como demuestra la sentencia dictada el 18 de enero por el juzgado tercero
familiar del municipio de Centro.
“Este
no era un concepto ajeno al Poder Judicial de Tabasco”, señaló Lorena Denis
Trinidad, jueza quien determinó que en un caso acumulado de divorcio necesario
el varón perdió el derecho a recibir pensión alimenticia por parte de quien
fuera su esposa por haber ejercido violencia de género digital.
Se trata de la sentencia en firme de
los juicios 1066/2017 y 955/2017, por divorcio necesario y pensión alimenticia,
la cual no fue apelada en segunda instancia, con lo que tiene categoría de cosa
juzgada.
La
doctora en Derecho con 24 años de antigüedad en el Poder Judicial detalló que dictó
la resolución tomando en cuenta todo el marco jurídico nacional e internacional,
esto es, la Convención Belém do Pará, las constituciones mexicana y tabasqueña,
el Código Civil local, el Protocolo de Actuación para Juzgar con Perspectiva de
Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y todo el
sistema normativo de protección a las mujeres.
El
pasado 29 de abril, la Cámara de Diputados federal aprobó la llamada Ley
Olimpia contra el acoso digital, una reforma legal para imponer penas de hasta
seis años de cárcel por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el
consentimiento de la persona implicada.
Lorena
Denis explicó que las reformas a la Constitución en materia de derechos humanos
del 10 de junio de 2011 dieron lugar a nuevos paradigmas en el sistema jurídico
y los jueces tienen la obligación de aplicar los tratados internacionales
signados por México. Pese a que no exista una figura específica prevista, se debe
hacer una interpretación a efecto de dar la protección más amplia a la persona --lo
que se denomina principio pro hominae-- y eso fue lo que se hizo en este caso
en específico, apuntó.
En la
sentencia quedó acreditado que el cónyuge no justificó la necesidad de la
pensión alimenticia que solicitaba a su esposa, quien previamente demandó el
divorcio necesario. Además, el demandado incurrió en falta grave, al inferir violencia
de género digital al enviarle reiteradamente mensajes de texto y correos con
expresiones de acoso, intimidantes, groseras, sexistas y denigrantes que
resultaron violatorios a la integridad, libertad y dignidad, además de difundir
fotografías íntimas donde se mostraba a su cónyuge vulnerable.
Estos hechos,
demostrados fehacientemente por la víctima con apoyo de la Unidad de
Investigación de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del Estado, no
fueron minimizados por la jueza, quien privilegió el derecho de la mujer a
tener una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado.
En la
resolución judicial se fijaron medidas cautelares y se condenó al varón a
abstenerse de molestar a su ex cónyuge con palabras, actos por sí mismo u otra
persona, así como evitar inferir amenazas, insultos, tanto presencialmente como
por medios electrónicos o impresos. Asimismo, deberá participar en cursos,
talleres o servicios reeducativos, integrales y especializados sobre violencia
contra la mujer o el que se considere pertinente en relación al género, no como
una medida punitiva, sino con la finalidad de construir una sociedad integral y
donde las personas sean conscientes de estereotipos sociales, los tipos de
violencia, así como las consecuencias de la misma para su persona y la vida en
familia.
A la dama
se le remitió al Instituto Estatal de la Mujeres para que reciba apoyo
psicológico, jurídico y cualquier otro que fuera necesario y se alertó a la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana que en caso de que solicitara
apoyo éste se le brinde de manera inmediata.
En la
sentencia se advirtió que en el expediente obraban fotografías personales e
íntimas de la víctima que formaban parte de una carpeta de investigación y en
atención al respeto a la dignidad y para evitar la revictimización se ordenó
extraer el material que fue resguardado en sobre cerrado en la caja de
seguridad del juzgado.
Denis
Trinidad resaltó que la sociedad debe tomar conciencia de que la violencia es
intolerable para cualquier persona y es menester permee una nueva cultura de
derechos humanos. Sostuvo que al dictarse este tipo de sentencias se busca que
la gente sepa que está garantizado el acceso a la justicia y si alguna mujer
está sufriendo cualquier tipo de violencia va a ser escuchada y protegida por
la autoridad.
“Más
que emitir sentencias donde se dé por probado o no cualquier hecho o en donde
se diga quién ganó o quién perdió, el objetivo final es que estas resoluciones sirvan
a la sociedad, y contribuyan a generar verdaderos cambios”, subrayó la
juzgadora en entrevista.
Lorena
Denis mencionó que las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, publicadas sucesivamente el 18 de marzo y 1 de junio
de este año, comprometen a los miembros de la Judicatura a estar más alertas, a
prevenir y proteger a la mujer, dictar medidas cautelares aun cuando ellas no las
soliciten, porque además de las sentencia se pretende reparar el daño y esto
sea parte de las políticas públicas de todas las instituciones para así cristalizar
una mejor sociedad.
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