Poder Judicial del Estado de Tabasco

Determina Poder Judicial protección a mujer víctima de violencia digital



Villahermosa, Tab., 1 de julio de 2021.                                                                No.- 040.

 

Apoyado en tratados internacionales

Determina Poder Judicial protección

a mujer víctima de violencia digital

Pese a que llamada Ley Olimpia fue aprobada el 29 de abril por la Cámara de Diputados, juez familiar de Centro emitió en enero resolución sustentada en marco jurídico internacional

 

A pesar de que hasta antes del 29 de abril pasado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no sancionaba la violencia digital, en Tabasco se combate la impunidad y las víctimas de delitos que prevé la llamada Ley Olimpia están protegidas, como demuestra la sentencia dictada el 18 de enero por el juzgado tercero familiar del municipio de Centro.

“Este no era un concepto ajeno al Poder Judicial de Tabasco”, señaló Lorena Denis Trinidad, jueza quien determinó que en un caso acumulado de divorcio necesario el varón perdió el derecho a recibir pensión alimenticia por parte de quien fuera su esposa por haber ejercido violencia de género digital.

         Se trata de la sentencia en firme de los juicios 1066/2017 y 955/2017, por divorcio necesario y pensión alimenticia, la cual no fue apelada en segunda instancia, con lo que tiene categoría de cosa juzgada.

La doctora en Derecho con 24 años de antigüedad en el Poder Judicial detalló que dictó la resolución tomando en cuenta todo el marco jurídico nacional e internacional, esto es, la Convención Belém do Pará, las constituciones mexicana y tabasqueña, el Código Civil local, el Protocolo de Actuación para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y todo el sistema normativo de protección a las mujeres.

El pasado 29 de abril, la Cámara de Diputados federal aprobó la llamada Ley Olimpia contra el acoso digital, una reforma legal para imponer penas de hasta seis años de cárcel por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

Lorena Denis explicó que las reformas a la Constitución en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 dieron lugar a nuevos paradigmas en el sistema jurídico y los jueces tienen la obligación de aplicar los tratados internacionales signados por México. Pese a que no exista una figura específica prevista, se debe hacer una interpretación a efecto de dar la protección más amplia a la persona --lo que se denomina principio pro hominae-- y eso fue lo que se hizo en este caso en específico, apuntó.

En la sentencia quedó acreditado que el cónyuge no justificó la necesidad de la pensión alimenticia que solicitaba a su esposa, quien previamente demandó el divorcio necesario. Además, el demandado incurrió en falta grave, al inferir violencia de género digital al enviarle reiteradamente mensajes de texto y correos con expresiones de acoso, intimidantes, groseras, sexistas y denigrantes que resultaron violatorios a la integridad, libertad y dignidad, además de difundir fotografías íntimas donde se mostraba a su cónyuge vulnerable.

Estos hechos, demostrados fehacientemente por la víctima con apoyo de la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del Estado, no fueron minimizados por la jueza, quien privilegió el derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado.

En la resolución judicial se fijaron medidas cautelares y se condenó al varón a abstenerse de molestar a su ex cónyuge con palabras, actos por sí mismo u otra persona, así como evitar inferir amenazas, insultos, tanto presencialmente como por medios electrónicos o impresos. Asimismo, deberá participar en cursos, talleres o servicios reeducativos, integrales y especializados sobre violencia contra la mujer o el que se considere pertinente en relación al género, no como una medida punitiva, sino con la finalidad de construir una sociedad integral y donde las personas sean conscientes de estereotipos sociales, los tipos de violencia, así como las consecuencias de la misma para su persona y la vida en familia.

A la dama se le remitió al Instituto Estatal de la Mujeres para que reciba apoyo psicológico, jurídico y cualquier otro que fuera necesario y se alertó a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana que en caso de que solicitara apoyo éste se le brinde de manera inmediata.

En la sentencia se advirtió que en el expediente obraban fotografías personales e íntimas de la víctima que formaban parte de una carpeta de investigación y en atención al respeto a la dignidad y para evitar la revictimización se ordenó extraer el material que fue resguardado en sobre cerrado en la caja de seguridad del juzgado.

Denis Trinidad resaltó que la sociedad debe tomar conciencia de que la violencia es intolerable para cualquier persona y es menester permee una nueva cultura de derechos humanos. Sostuvo que al dictarse este tipo de sentencias se busca que la gente sepa que está garantizado el acceso a la justicia y si alguna mujer está sufriendo cualquier tipo de violencia va a ser escuchada y protegida por la autoridad.

“Más que emitir sentencias donde se dé por probado o no cualquier hecho o en donde se diga quién ganó o quién perdió, el objetivo final es que estas resoluciones sirvan a la sociedad, y contribuyan a generar verdaderos cambios”, subrayó la juzgadora en entrevista.

Lorena Denis mencionó que las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicadas sucesivamente el 18 de marzo y 1 de junio de este año, comprometen a los miembros de la Judicatura a estar más alertas, a prevenir y proteger a la mujer, dictar medidas cautelares aun cuando ellas no las soliciten, porque además de las sentencia se pretende reparar el daño y esto sea parte de las políticas públicas de todas las instituciones para así cristalizar una mejor sociedad.

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