Poder Judicial del Estado de Tabasco

TSJ promueve respeto de derechos humanos



 

Villahermosa, Tab., 13 de junio de 2021.                                               No.- 032.

 

Analizan reforma constitucional

TSJ promueve respeto de derechos humanos

 

·        Vía streaming, se lleva a cabo Semana de Derechos Humanos; estos derechos tienen como sujeto central la dignidad de la persona, sostiene el jurista Alberto Curiel Tejeda

·        La sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco dio impulso a la reforma al artículo primero constitucional en vigor desde el 11 de junio de 2011

Al cumplirse una década de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el Poder Judicial organizó la Semana de Derechos Humanos, en la que se visibilizó la importancia de la promoción y reconocimiento de estos derechos, los cuales tienen como sujeto central la dignidad del ser humano, puntualizó el especialista Rubén Alberto Curiel Tejeda.

Estos derechos van concatenados y de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), sus pilares son la democracia, el respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades, la seguridad y el desarrollo humano sustentable, estableció el doctor en Derecho y doctorante en Investigación Jurídica por la Universidad Iberoamericana de Puebla.

En la conferencia denominada Lo que pasó después de la reforma, el catedrático con cuatro maestrías, tres doctorados y seis diplomados internacionales en derechos humanos destacó que las reformas constitucionales en vigor desde el 11 de junio de 2011 han tenido avances, contenidos en tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero también se han registrado retrocesos, tanto en la parte jurisprudencial, como la jurisprudencia por contradicción de la tesis 293/2011.

“Lo que sucede después de ella y las restricciones que se van dando de manera legislativa, de manera constitucional en nuestra propia Carta Magna, entonces en ese entorno, en este prácticamente vivir día a día, vamos a ver que ha habido muchas transformaciones, no nada más fue la reforma sino que trajeron muchos cambios”, anotó.

Curiel Tejeda explicó que desde el punto de vista jurídico, sociológico y hasta politológico “los derechos humanos son el lenguaje de las víctimas y los desposeídos”, y por ello las reformas constitucionales van a dar las herramientas a los abogados para defender los derechos fundamentales, pero también van a dar un vuelco importante con respecto al entendimiento propio de los derechos fundamentales, reconociendo que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad.

El investigador, quien ha litigado en amparo y es especialista en Derecho notarial, inmobiliario y registral, mencionó que unos de los avances importantes del sistema jurisdiccional mexicano son las jurisprudencias que se abocan a la dignidad ya no como un valor ético sino como un valor jurídico y el valor de la persona humana que está vinculada a la dignidad humana, sujeto central de los derechos humanos.

De manera virtual, Curiel Tejeda expuso ante servidores públicos judiciales que la dignidad es un potencializador de los derechos humanos, “y obviamente las libertades fundamentales, la persona, el ser humano, la dignidad que tiene, son el beneficiario de los derechos y las libertades y que prácticamente tenemos como herramientas la reforma constitucional de 2011”.

En una comparativa histórica de las constituciones de México de 1857, 1917 y la reforma de 2011 dijo que el primer ordenamiento jurídico era más parecido a las recientes reformas, porque ahí se hablaba del reconocimiento de los derechos del hombre por todas las instituciones y su respeto, mientras que con la Revolución Mexicana el bagaje cultural jurídico “ius positivista” planteaba que el Estado y la soberanía son más importantes que cualquier otra cosa.

“Para la Constitución de 1917 prácticamente no había derechos del hombre, que este concepto solamente es posterior, “hay que entender que el concepto de derechos humanos tal cual se da el 10 de diciembre de 1948 --cuando se publica la Declaración Universal de los Derechos Humanos-- para que fueran más incluyentes los antiguamente llamados derechos humanos”.

El especialista, quien actualmente estudia la maestría en Derechos Humanos, explicó que la Constitución de 1917 establece las garantías individuales, pero que el problema no estaba ahí, el problema es que no había personas para la Constitución de 1917, había individuos, no personas. “Obviamente, hablar de individuos nos va a dar un paradigma más, válgase la redundancia, despersonalizado de la persona humana y de la dignidad humana”.

Curiel Tejeda estableció que a diferencia de la Constitución de 1917 en que se habla de otorgamiento de garantías individuales por parte del Estado, en la actual se habla de reconocimiento de derechos por lo que la Constitución señala explícitamente que todas las personas “gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

El doctor en Derecho, en eco-educación, en seguridad pública e investigación y procesamiento penal recordó que el artículo 133 siempre habló de que los tratados internacionales eran ley suprema, pero no era tan clara la descripción como en el primero constitucional, este artículo que después de las reformas nos está hablando de que prácticamente son parte de la Constitución.

Otro de los avances en la materia son las reformas al artículo 29 que enlista un grupo de derechos duros que no pueden suspenderse por ningún motivo, razón o circunstancia como la personalidad jurídica, el nombre, el derecho a la no tortura, entonces este núcleo duro también va a ser un avance importante que no se queda nada más en la suspensión como se concebía en la Constitución original de 1917.

Avance del principio pro persona

En la amplia exposición anotó que dos principios son un avance en el sistema jurídico mexicano, la interpretación conforme y el principio pro persona, como herramientas de interpretación y de argumentación jurídica para tomar en consideración la legislación que más favorezca a la persona, “aun cuando procesalmente hablando es lamentable ver que en nuestro país, de repente los estándares internacionales en materia de derechos humanos tiene una deuda importante”.

Se refirió también el ejercicio de convencionalidad ex oficio, que los operadores jurídicos de cualquier nivel deben hacer de acuerdo a los párrafos segundo de la Constitución y de lo que expresa también el artículo 339 de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco contra México que fue adoptado en el expediente 912/2010 Varios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Éste se adopta en la consecuencia por contradicción de tesis 293/2011 que aborda el control de regularidad constitucional, es decir, “vamos a tener que interpretar cuando se dan disparidad en los cuerpos jurídicos de conformidad con la Constitución o con los tratados internacionales”.

Apuntó que los derechos humanos no solamente son interdependientes entre sí, sino que, además, van a ser interdependientes con un enfoque de derechos humanos a partir de las metas o los objetivos del desarrollo sustentable que propone la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”.

Tras mencionar que en el sistema jurídico mexicano en ocasiones hay regresividad, precisó que el principio de progresividad plantea la evolución que deben tener los derechos humanos y siempre enfocada en la dignidad humana.

Asimismo, el doctor Rubén Alberto Curiel analizó sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que incluyen principios como restitutio in integrum, que es la reparación integral del daño para las víctimas, la cual debe cubrir la parte económica que muchas veces no recupera a las víctimas, sobre todo a las víctimas indirectas de algún tipo de violación a derechos humanos como el feminicidio.

El disertante hizo especial mención del caso Radilla Pacheco, impulso tanto para la reforma constitucional como para muchas de las argumentaciones que se registraron posteriormente, sobre todo en el expediente 912/2010 Varios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que adoptó este caso. “Y nos va a dar la obligatoriedad de México, aunque hay que recordar que México reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de diciembre de 1998, pero prácticamente ya la aplicación que se da a partir del caso Radilla Pacheco y a la resolución del expediente 912/2010 Varios”.

Comentó que en jurisprudencias de 2016 se planteaban temas como el mínimo vital, muy importante para los derechos humanos, porque ese mínimo vital se va a fundamentar en la propia dignidad humana. Tiene relación entre lo mínimo que tenemos como seres humanos, los mínimos derechos para  sobrevivir, y obviamente vivir dignamente.

Explicó que el mínimo vital abarca medidas positivas y negativas imprescriptibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna, entre ellas un trabajo remunerador.

Este mínimo vital también es un derecho fundamental, no consagrado específicamente en la Constitución, pero se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en estos artículos, y de los derechos a la vida, la integridad física, la igualdad, la salud, el trabajo, la seguridad social, entre otros.

Asignaturas pendientes

En referencia a los retrocesos, Curiel Tejeda explicó la consecuencia por contradicción de tesis 293/2011, que señala que toda la jurisprudencia interamericana es válida en México, “pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa, se estará dispuesto a lo que dispone el texto constitucional”.

“Esto para mí es un retroceso importante porque se vuelve a poner sobre el tema de dignidad, sobre todo en el tema de soberanía nacional y más que soberanía nacional, de soberanía jurisdiccional, ahí la Corte prácticamente estaba matando el control de convencionalidad”, señaló.

En el encuentro desarrollado vía teleconferencia, resaltó que son reflexiones expresas en la Constitución y si se quiere promover un amparo contra estos pendientes internacionales, o pendientes de que cumplan los estándares internacionales, de armonización con los estándares internacionales, “el juicio de amparo queda prácticamente fuera, no sirve nuestro juicio de amparo”.

Ello ya lo señaló el Comité contra la Desaparición Forzada de Personas y Tortura del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el caso Zaragoza Delgado en contra de México que en temas de prisión preventiva, oficiosa o automática no existe un medio de control de convencionalidad que sea válido, obviamente de la constitucionalidad no, porque no puedes ampararte contra un artículo constitucional, sobre todo en la prisión preventiva oficiosa que establece el artículo 19 constitucional.

E incluyó el arraigo como medida cautelar y la extinción de dominio, tema también pendiente dentro de las restricciones expresas en la Constitución.

Consideró que a nivel nacional todavía se tiene mucho que trabajar por los temas de derechos humanos. Y expuso: Hay de repente una argumentación, una lógica respecto a la seguridad que deja que estos pendientes se queden sin la armonización que señalan los organismos internacionales.

Otro de los temas pendientes es la violación a derechos humanos a través de la tortura, que transgrede el artículo 54 de la Convención de Viena que es el ius cogens, el derecho reconocido por todos los países en relación a la protección de un derecho humano, como sería que no se torture, inclusive se lleve a cabo la pena de muerte que países como Estados Unidos no respetan.

---000---

 

Galeria de Fotos


Destacados


Lista de acuerdos

Correo electrónico

Boletines

Edictos

Escuela Judicial

Revista LRANJ

Informes de Labores

Declaración Patrimonial

Convocatorias

Consignaciones y Pagos

Acuerdos del Pleno

Magistrados del TSJ

Notificaciones por Lista en Materia Laboral

S E E R P O

Logo de whatsapp