Poder Judicial del Estado de Tabasco

Poder Judicial respeta derechos humanos



Villahermosa, Tab., 19 de marzo de 2021.                                     No.- 019.

 

Poder Judicial

respeta derechos humanos

 

En respuesta a afirmaciones de la licenciada Verónica Valenzuela Pernas, quien se asume como testigo presencial en una audiencia de debate de juicio oral en el juzgado primero de control y tribunal de enjuiciamiento de la región 8 con sede en Cárdenas, celebrada el 12 de marzo, el Poder Judicial de Tabasco puntualiza:

Es una falacia que la ciudadana Valenzuela Pernas haya comparecido al juicio desahogado en el tribunal de enjuiciamiento de Cárdenas, en calidad de testigo presencial, dentro de la causa 704/2019, donde una menor de identidad reservada resulta ser víctima del delito de pederastia, del que se imputa a Misael “N”, ya que no es parte de la lista de testigos ofertados en la etapa intermedia.

Ese día no fue citado testigo alguno por parte del órgano jurisdiccional, en razón que la etapa de desahogo de pruebas ya había concluido y el viernes 12 de marzo únicamente se citó al fiscal del Ministerio Público, el asesor jurídico público, la representante de la menor víctima, el defensor público y el acusado, para emitir alegatos de clausura.

Dado que no se realizaría desahogo de algún medio de prueba, el fiscal del Ministerio Público no anunció ni en ningún momento se requirió la presencia de la menor víctima, y de ello existen constancias videograbadas, como ocurre de manera cotidiana en el sistema penal acusatorio adversarial

Al no tener conocimiento de que la menor se encontraba en el sitio, el tribunal colegiado conformado por tres juezas no la podía resguardar en la sala de espera de juicios orales.  Las juzgadoras estaban en la sala de audiencias y por ende, desconocían lo que ocurría fuera de ella o los alrededores del edificio.

 

Se ignoran las razones por las cuales la menor se encontraba en el exterior de la sala de audiencias, sitio al que llegó acompañada de su padre. De estos hechos se procedió al levantamiento de un acta circunstanciada, para determinar lo que en Derecho corresponda.

Quien escuchó la petición de la licenciada Valenzuela Pernas fue la jefa de sala del juzgado de control, nunca la jueza, debido a que por ley la juzgadora está impedida para estar en contacto con las partes fuera de juicio.

Los actos referidos por la licenciada Valenzuela Pernas en rueda de prensa de la Red de Colectivas Feministas Tabasqueñas --reclasificación de la acusación y la carpeta de investigación-- son propios de la actividad del Ministerio Público. En el sistema acusatorio adversarial los juzgadores no cuentan con carpetas de investigación y únicamente se allegan de los datos a través de lo que expresen las partes o, en la etapa de juicio, de lo que aduzcan los testigos al momento de declarar en audiencia de debate.

Es menester reiterar que en los casos en que el fiscal del Ministerio Público conduce a menores a una audiencia lo anuncia a la administración del juzgado de oralidad para resguardarlos en la sala de testigos protegidos de manera que no se vulneren derechos fundamentales, de conformidad con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los menores son conducidos a la sala de testigos protegidos, para que no tengan contacto con persona distinta a los funcionarios del juzgado encargados de la logística del juicio.

Por tanto, el Poder Judicial de Tabasco subraya su respeto irrestricto a los derechos humanos tanto de víctimas como imputados, dado que mantiene especial cuidado del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989.

Si como sostiene la licenciada Valenzuela Pernas ya interpuso una queja sobre este asunto ante el Consejo de la Judicatura, será esta instancia --en los plazos y términos que la ley establece--, la que determinará lo que en Derecho corresponda, sin menoscabo de los derechos que asisten a los involucrados, pero sin presiones de tipo mediático.

El Poder Judicial rechaza categóricamente cualquier afirmación dolosa que pretenda manchar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Constitución Política de México, así como tratados y convenciones firmados por nuestro país, en el ánimo de respetar los derechos inmanentes a cada ser humano, lo cual quedó asentado en la reforma constitucional de 2011.

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