Poder Judicial del Estado de Tabasco

Trabaja Poder Judicial por acceso igualitario a la justicia



Villahermosa, Tab., 12 de junio de 2020.                                           No.- 051.

 

Trabaja Poder Judicial

 por acceso igualitario a la justicia

·        Mercedes Hinojosa Taomori, especialista sonorense, advierte a juzgadores sobre necesidad de visibilizar estereotipos y combatirlos mediante sentencias

 

En la impartición de justicia hay criterios discriminatorios no tan antiguos. La discriminación sigue, muta, cambia, hay avances en su combate, pero existen rezagos que se vienen arrastrando, sostuvo Sanae Mercedes Hinojosa Taomori, titular de la Unidad de Igualdad de Género del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, al convocar a los juzgadores tabasqueños a hacer visibles los estereotipos y combatirlos a golpe de sentencias.

Al dictar la videoconferencia Acceso a la justicia en condiciones de igualdad, a jueces, conciliadores, secretarios y actuarios del Poder Judicial tabasqueño, la funcionaria sonorense expresó que los actos discriminatorios en épocas recientes rara vez son ejercidos de manera evidente y obvia.

“Se esconden en los recovecos de los expedientes, en los eufemismos, en las falsas ideas de protección, y hay que ser muy estratégicos para detectarlos porque ya no es tan obvio como cuando se permitía y era normal rechazar a las personas por sus características”, indicó la licenciada en Derecho y Criminología por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO).

Durante la capacitación promovida por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del tribunal de Tabasco, Hinojosa Taomori aseveró que el acceso a la justicia en condiciones de igualdad no es dar a todos el mismo trato, pues primero se debe considerar la disparidad de poder, las diferencias estructurales entre hombres y mujeres, para lograr a partir de ahí una verdadera igualdad.

Quien fuera vocal del comité directivo de Amnistía Internacional comentó que el primer elemento a detectar cuando se quiere juzgar con perspectiva de género es determinar si dentro del proceso que se está atendiendo se está frente a estereotipos por sexo, sexuales, por roles sexuales o compuestos.

Por ejemplo, explicó, los estereotipos por sexo se constituyen por ideas de la sociedad sobre cómo son las personas a partir de sus características físicas, que emergen del sexo, y ahí hay que reconocer que somos distintos pero no por eso se deben negar derechos a persona alguna.

Actualmente hay muchos contenidos legales que auxilian para implementar la perspectiva de género, entre ellos la Convención Belém do Pará, que es la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el primer tratado internacional que aborda la problemática de la violencia de manera directa, inclusive desde su título.

Otro, relató, es el test de Cook & Cusack, que permite detectar los estereotipos dentro de un proceso y deconstruir estas ideas que emergen para posteriormente utilizar la perspectiva de género.

La capacitadora en temas de igualdad de género en Aguascalientes, Jalisco, Sonora y tribunales federales en Coatzacoalcos, Veracruz, señaló que las sentencias tienen impactos individual y colectivo, el primero se refiere a las personas en las que recae el veredicto, pero el impacto colectivo es un mensaje que se envía a la sociedad. Por eso cuando se está frente a un estereotipo y no se combate éste se perpetua y por ello hay que tener cuidado de no fortalecerlo por medio de una sentencia, apuntó.

Hinojosa Taomori citó que un ejemplo de ello sucedió en 1908, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos apoyó una controversia a la ley de trabajo que establecía que las mujeres únicamente podían trabajar diez horas a la semana porque se debía proteger que no tuvieran la misma ambición del hombre, con lo que se estereotipó una norma legal.

Caso contrario se registró con la sentencia 79/94 en la que el magistrado que tuvo a su cargo el expediente sostuvo que cuando las mujeres son estereotipadas como un objeto sexual se fomenta la violencia sexual, porque la sociedad ha promovido que sean observadas como objetos, se normalice la violencia sexual y ello desemboque en violaciones.

Un ejemplo de los estereotipos de roles es el del amparo 59/2016 revisado por la hoy ministra en retiro Margarita Beatriz Luna Ramos, mediante el cual a un hombre se le negó el servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México porque la ley de esa institución señalaba que los varones solamente podían acceder a este servicio si tenían la custodia completa de sus hijos o eran viudos.

Al quejoso se le concedió el amparo de la justicia federal ya que con la disposición legal, advirtió Luna Ramos, se violaban los artículos primero y cuarto constitucionales, referentes a la igualdad entre hombres y mujeres, además de afectar el sano desarrollo de su hijo.

La norma en sí es un estereotipo sexual sobre qué le toca hacer a cada quien, sólo por el hecho de ser hombre o mujer, y este tipo de cosas hay que cuestionarlas, mencionó Hinojosa Taomori, quien exhortó a que una vez que los detecten los juzgadores observen si esto impacta en la justicia y si es así, compartirlo para que no se vuelvan a repetir.

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