Poder Judicial del Estado de Tabasco

Quienes somos



El principio de no discriminación se aborda de manera específica en el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El principio de igualdad se aborda en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero es el artículo 4° en donde se señala de manera concreta el principio de igualdad jurídica.

Artículo 4º Constitucional:
El varón y la mujer son iguales ante la ley.

Los artículos 40 y 43, así como el título V, artículos del 55 al 63 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dan sustento al Poder Judicial del estado.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, los artículos del 55 al 65 dan los lineamientos y sustento jurídico del Poder Judicial del Estado

Bajo esta y otras premisas Constitucionales se emite el Decreto 010 publicado en el periódico oficial del estado, con fecha 28 de mayo de 2016. Donde se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.

Con fecha 22 de marzo de 2017 en el periódico oficial del estado se publica en el suplemento “B” el decreto 082 que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando origen a la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos. Tal y como la conocemos actualmente.


Decreto 082

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