
Atribuciones y Facultades
De acuerdo con el artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco:
- I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas por el Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura;
- II. Diseñar las políticas, planes de trabajo, sistemas y acciones, para el logro de su objetivo institucional de fiscalización y evaluación;
- III. Acatar y verificar su cumplimiento de las normas que expida el Consejo de la Judicatura y regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control administrativo del Poder Judicial;
- IV. Practicar auditorías a juzgados y unidades administrativas, informando al Pleno del Consejo el resultado de las mismas;
- V. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que deriven de las visitas practicadas por las áreas internas y auditorías externas;
- VI. Emitir en los términos de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, para su aprobación por el Consejo de la Judicatura, las normas, políticas y lineamientos que las áreas correspondientes hayan de observar en las adquisiciones, enajenaciones y baja de bienes muebles; arrendamientos, contratación de servicios y, en su caso, obras públicas del Poder Judicial;
- VII. Establecer con base en la ley de la materia, para su aprobación por el Consejo de la Judicatura, las normas en materia de registro contable, control presupuestal y supervisar su cumplimiento;
- VIII. Evaluar el funcionamiento de los juzgados y demás áreas, en el ámbito administrativo, formulando las recomendaciones que estime conducentes al logro de las metas institucionales y de una mayor eficiencia administrativa;
- IX. Recibir, registrar y requerir las declaraciones patrimonial y de intereses, constancias de presentación de declaración fiscal y sus modificaciones, que presenten los servidores públicos del Poder Judicial, comprobando la exactitud y veracidad de ellas y comunicar al Presidente del Consejo las irregularidades que, en su caso, se detecten. Asimismo, incorporar en los diversos sistemas electrónicos que integran la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, la información que a cada uno de ellos corresponda, de conformidad con las bases y lineamientos que al efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional;
- X. Proponer a la consideración del Consejo de la Judicatura las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas, así como registrar dichas estructuras a través de la expedición de manuales administrativos;
- XI. Evaluar, proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo integral de las áreas, a fin de que los recursos humanos y materiales y los procedimientos técnicos de las mismas sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia y simplificación administrativa;
- XII. Organizar y realizar los actos de entrega-recepción que se lleven a efecto en las Salas, los Juzgados y demás áreas del Poder Judicial, conforme la normatividad aplicable;
- XIII. Proponer para su aprobación por el Consejo de la Judicatura las normas, procedimientos y medidas de control aplicables al manejo de efectivo en los juzgados y vigilar su estricto cumplimiento;
- XIV. Analizar, diseñar y controlar las formas impresas de uso interno, procurando su adecuación a los sistemas y procedimientos establecidos; XV. Homologar sus sistemas de verificación contable presupuestal con los existentes en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
- XVI. Formar un expediente de la diligencia o auditoría que se practique, el cual deberá incluir los papeles de trabajo y documentación correspondiente. Será motivo de responsabilidad del director y sus auxiliares el que no se forme el expediente o que se integre de manera incompleta;
- XVII. Mantener en sus diligencias y procedimientos la más absoluta reserva y abstenerse de comunicar a los interesados o a terceros el resultado de sus indagaciones. La infracción de esta disposición será motivo de separación del cargo de los responsables, independientemente de otras responsabilidades que le correspondan conforme a la ley;
- XVIII. Auxiliar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, en la coordinación para vigilar que la administración del presupuesto del Poder Judicial sea eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable, ejecutando las acciones operativas que se instruyan y las procedentes para tal efecto, informando el resultado a aquéllos para los efectos legales a que hubiere lugar;
- XIX. Para dar cumplimiento a la fracción anterior, en el ejercicio de sus atribuciones podrá auxiliarse, previa autorización del Pleno que corresponda, de despachos o profesionistas especializados en la materia a que se refiere el numeral anterior;
- XX. Vigilar, a través de la unidad de supervisión de obra, la debida ejecución de los programas que en la materia correspondan; XXI. Conocer, iniciar, tramitar los procedimientos que correspondan a personal administrativo; XXII. Resolver en la esfera de su competencia, los procedimientos administrativos que conozca;
- XXIII. Imponer sanciones y aplicar medidas de apremio en la esfera de su competencia; XXIV. Comunicar el inicio de los procedimientos al Pleno respectivo;
- XXV. Llevar los libros de gobierno para el registro de los procedimientos que tramite, con independencia del libro de inhabilitados;
- XXVI. Revisar, elaborar y suscribir, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deba remitirse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado; y,
- XXVII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, acuerdos generales correspondientes y las que directamente le encomiende el Presidente.
Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado
Artículo 141. La Contraloría, además de las facultades y obligaciones que le impone la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
- I. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de registros contables y presupuestales, contratación y remuneraciones de personal, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obra pública, mantenimiento y conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles, almacenes y demás activos, así como, recursos materiales del Poder Judicial;
- II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, inversión, financiamiento, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas administrativas;
- III. Coordinar la recepción, registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial del personal; y en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento en su presentación, así como, coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial conforme a la normativa aplicable;
- IV. Presentar a consideración del Pleno del Consejo, la propuesta de normatividad que se requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades;
- V. Representar al Consejo en los términos que determine su Pleno;
- VI. Coordinar y vigilar el ejercicio presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial;
- VII. Coadyuvar en la mejora de los programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y procedimientos; en lo relativo a desconcentración y analizar lo relativo a la descentralización de la función administrativa que determine el Pleno del Consejo; así como evaluar su operación y avances;
- VIII. Elaborar y someter a consideración de los Plenos del Tribunal y del Consejo, dentro de los primeros dos meses del año, el programa anual de control y auditoría enfocado a comprobar la observancia de las normas para el ejercicio del gasto y su congruencia con el presupuesto de egresos;
- IX. Proponer a los Plenos del Tribunal y del Consejo las medidas preventivas y correctivas para la determinación conducente del manejo de los recursos materiales, humanos y financieros con cargo a su presupuesto de egresos;