Poder Judicial, comprometido con cumplimiento de la ley
Villahermosa, Tab., 26 de mayo de 2022. Comunicado.- 001.
Poder Judicial, comprometido con cumplimiento de la ley
· Al diferir audiencia en el juzgado primero civil de Huimanguillo se evita violación al Código de Procedimientos Civiles
Ante afirmaciones de una de las partes involucrada en la tramitación del expediente 122/2020, radicado en el juzgado primero civil de Huimanguillo, por el diferimiento de la audiencia de pruebas y alegatos, planteadas en el programa Telereportaje, el Tribunal Superior de Justicia de Tabasco puntualiza:
Es correcta la determinación de la juez, acorde a la garantía de audiencia de las partes. Para no incurrir en una violación procesal, la juzgadora consideró ineludible la suspensión de la audiencia de pruebas y alegatos, ya que en atención a lo previsto en la ley que rige el procedimiento civil (artículo 307), si bien la audiencia de pruebas y alegatos debe celebrarse concurran o no las partes, no obstante lo anterior, el artículo 257, párrafo final, del código procedimental establece la posibilidad de la justa causa para no comparecer a la diligencia, en este caso a la audiencia de pruebas y alegatos una hora antes de la señalada para el inicio de la audiencia.
Por su parte, los preceptos 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 y 317 del código procedimental civil prevén las reglas a seguir para la celebración de la audiencia en comento.
En particular establecen cuáles son los derechos de las partes en la misma, tales como hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones; explicar al juzgador con sencillez y brevedad, los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente.
En el desahogo de la prueba pericial se prevé formular observaciones y hacer preguntas pertinentes a los peritos, en la audiencia donde se rinda la prueba, y en el desahogo de la prueba testimonial, señala la posibilidad de realizar las preguntas que correspondan y, en su caso, la tacha de los mismos en presencia de las partes, máxime que en la citada audiencia se producen los alegatos.
En atención a ello, para no coartar tales derechos y cumplir con los principios de imparcialidad del juzgador e igualdad procesal, previstos en el artículo 4 de la ley procesal civil, la juzgadora ordenó diferir la audiencia de pruebas y alegatos.
En el caso particular, el ciudadano Dagoberto Lara Sedas presentó un justificante médico antes del inicio de la audiencia, respecto del cual --para seguridad jurídica-- se ordenó su ratificación a cargo del médico que lo expidió para efectos de tener o no por justificada la causa para no comparecer a la audiencia.
Ello significa que aún no se ha emitido determinación en ese sentido, tendiente a tener justificada la causa para no comparecer. Por ende, ningún perjuicio le irroga a la contraparte, en virtud que en caso de no llevarse a efecto tal acto, el señor Dagoberto Lara Sedas sufriría las consecuencias legales por dicha omisión.
Es decir, se haría efectivo el apercibimiento realizado, consiste en no justificar su inasistencia.
El Tribunal Superior de Justicia, como autoridad garante de derechos humanos, mantiene su compromiso con el cumplimiento irrestricto de la ley, a la que están sujetas todas las partes involucradas en un juicio, y reitera que ésta se hará valer sin menoscabo de los derechos de cada una de las partes.
***