Poder Judicial del Estado de Tabasco

Terminología



DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos)

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano:

Instrumento

Sigla

Fecha de firma

Fecha de la ratificación, Fecha de adhesión (a), de sucesión (b)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CAT

18 mar 1985

23 ene 1986

Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CAT-OP

23 sep 2003

11 abr 2005

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

CCPR

 

23 mar 1981 (a)

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

CCPR-OP2-DP

 

26 sep 2007 (a)

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

CED

06 feb 2007

18 mar 2008

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CEDAW

17 jul 1980

23 mar 1981

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

CERD

01 nov 1966

20 feb 1975

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CESCR

 

23 mar 1981 (a)

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

CMW

22 may 1991

08 mar 1999

Convención sobre los Derechos del Niño

CRC

26 ene 1990

21 sep 1990

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

CRC-OP-AC

07 sep 2000

15 mar 2002

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

CRC-OP-SC

07 sep 2000

15 mar 2002

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

CRPD

30 mar 2007

17 dic 2007

https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=452&Itemid=250




DISCRIMINACIÓN

La discriminación es un fenómeno que se sustenta en una visión dominante de que unas personas pueden ser superiores a otras por su origen social, por el color de su piel, por la lengua que hablan, por su apariencia física, su edad, su identidad de género o preferencia sexual, o por cualquier otro motivo.

La discriminación es un cáncer de la democracia porque daña el tejido social y coloca en desventaja a grupos sociales a quienes se les excluye del ejercicio de sus derechos. Las prácticas discriminatorias subsisten en actitudes y prácticas del comportamiento social como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (cdesc) de la Organización de las Naciones Unidas.

Desde la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (lfped) el 11 de junio de 2003, México cuenta con una ley que introdujo al orden jurídico nacional disposiciones que tienen la finalidad de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en contra cualquier persona y de promover la igualdad de oportunidades y de trato.

La lfped estableció, en su artículo 16, la creación del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred). Después de diez años de vigencia y aplicación era necesario llevar a cabo una reforma integral de la lfped, para brindar una Presentación Interiores_LFPED.indd 6 02/09/14 14:56 mayor protección del derecho a la igualdad y no discriminación y disponer de más y mejores herramientas de combate a la discriminación estructural.

https://www.conapred.org.mx/leyes/LFPED_web_ACCSS.pdf




DIGNIDAD HUMANA

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189).La dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/49-D-sexuales.pdf




ESTEREOTIPO DE GÉNERO

Se refiere a las convenciones que sostienen la práctica social del género. Son un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres. Pueden implicar una variedad de componentes, incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencias u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual (Cook, R. y Cusack, S. 2010).http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/49-D-sexuales.pdf




ESTIGMA

Es una categorización negativa de comportamientos, circunstancias e identidades que se refleja en desvaloración y falta de aceptación hacia las personas.

El estigma contribuye a la creación de ambientes de rechazo y desaprobación sutil o explícita que puede ser socialmente validado por los estereotipos, los prejuicios y la desinformación.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/49-D-sexuales.pdf




IDENTIDAD SEXUAL

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género es el género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros hacia los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/49-D-sexuales.pdf




LAICIDAD

La laicidad es una condición indispensable para el respeto a la individualidad y libertad de las personas porque se basa en una ética incluyente, no discriminatoria, ni hegemónica. En consecuencia, es un carácter laico del Estado, siendo la condición imprescindible para la protección de los derechos humanos y para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y jóvenes. Su preservación, garantiza el acceso a las mujeres y jóvenes a la salud sexual y reproductiva como derecho humano.http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/49-D-sexuales.pdf




HETEROSEXUALIDAD

Es aquello perteneciente o relativo a la heterosexualidad. Este término hace referencia a la relación erótica entre individuos de diferente sexo. La heterosexualidad, por lo tanto, es lo contrario a la homosexualidad (relaciones eróticas entre individuos de un mismo sexo) y se diferencia de la bisexualidad (relaciones eróticas con individuos de ambos sexos).

La heterosexualidad es una orientación sexual caracterizasa por el deseo y la atracción hacia personas del sexo opuesto. Un hombre heterosexual se siente atraído por las mujeres, mientras que una mujer heterosexual siente atracción por los hombres.

https://definicion.de/heterosexual/




HOMOSEXUALIDAD

Es la práctica de relaciones eróticas con personas del mismo sexo. El concepto también se utiliza para nombrar a la inclinación hacia dicho tipo de relación. Por ejemplo: “El cantante confesó su homosexualidad y dijo que planea salir de gira junto a su pareja”, “En algunas países, la homosexualidad aún está considerada como un delito”, “Creo que la homosexualidad no debe ser un impedimento para contraer matrimonio”.

Homosexualidad procede del griego homo (“igual”) y del latín sexus(“sexo”). La noción puede hacer referencia a la interacción sexual entre hombres o entre mujeres, pero también a la atracción sentimental o sexual de este tipo sin que se concrete la interacción.

El término gay se utiliza para referirse a las personas homosexuales. En el caso de las mujeres, también puede hablarse de lesbianas. Por otra parte, cuando una persona siente atracción sexual por hombres y mujeres, se la puede calificar como bisexual.

La homosexualidad es una condición que suele generar discriminación. Hasta hace pocas décadas, era considerada como una enfermedad que, por lo tanto, podía curarse. En la actualidad, se entiende que la homosexualidad es una elección o una condición natural.

https://definicion.de/homosexualidad/




IDENTIDAD DE GÉNERO

es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, y puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del propio cuerpo. Incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Se desarrolla, por lo general, entre los 18 meses y los tres años de edad.

Cfr. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED). Ciudad de México, 2016. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf (consultado el 23/01/2018).




DISCRIMINACIÓN DIVERSIDAD SEXUAL

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) enfrentan obstáculos sustantivos en el ejercicio de todo tipo de derechos. En el acceso a la educación, al empleo o a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales.

Generalmente, dichos prejuicios provienen de la valoración positiva que se da a la heterosexualidad, así como a la presunta congruencia que se cree debería existir entre la identidad de género de una persona y el sexo que le fue asignado al nacer, o bien a las características corporales que se considera “normales”.

En ocasiones, esto contribuye a casos de violencia que pueden terminar con la vida de las personas. La discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales diversas tiene una naturaleza estructural.

Es un proceso con raíces históricas que se alimenta de los estereotipos asociados con la diversidad sexual. Dichos estigmas han justificado una diferencia de trato, y se encuentran tan arraigados en nuestra cultura que inciden no sólo en el ámbito privado principalmente en la familia sino también en el público por ejemplo, en las instituciones de seguridad social o de acceso.

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=145&id_opcion=48&op=48




LGBTI

Lesbiana: una mujer que siente atracción emocional, romántica y sexual hacia otra mujer.16

Gay: un hombre o una mujer que se siente atraído emocional, romántica y sexualmente hacia otra persona del mismo género; algunas personas solo utilizan el término en referencia a los hombres gay. Es preferible utilizar la palabra gay en vez de la palabra homosexual, palabra que tiene referencias clínicas y que algunas personas encuentran ofensivas.17

Bisexualidad: capacidad de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, tanto como de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo, de la misma forma, ni que sienta atracción por todas las personas de su mismo género o del otro.18

Travesti: Las personas travestis, en términos generales, son aquellas que gustan de presentar de manera transitoria o duradera una apariencia opuesta a la del género que socialmente se asigna a su sexo de nacimiento, mediante la utilización de prendas de vestir, actitudes y comportamientos.20

Intersexual: una persona que nace con una combinación de características biológicas masculinas y femeninas, como cromosomas o genitales, que puede dificultarles a los médicos la tarea de asignarles un sexo masculino o femenino. La intersexualidad es una variación que sucede naturalmente en los seres humanos y no es un problema médico. Se estima que 1 de cada 100 personas lo son. Hay muchas variaciones de intersexualidad. Algunas personas intersexuales tienen órganos sexuales internos o genitales ambiguos; por ejemplo, las personas que tienen tanto tejido ovárico como testicular. Otras tienen una combinación cromosómica que no es XY (masculina) y XX (femenina); por ejemplo, XXY. Además, algunas personas nacen con genitales que aparentan ser totalmente masculinos o totalmente femeninos, pero sus órganos internos o las hormonas que segregan durante la pubertad no coinciden.24

16 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SER LESBIANA, GAY, BISEXUAL, TRANSEXUAL O TRANSGÉNERO (LGBTT, POR SUS SIGLAS) https://www.lambdalegal.org/es/know-your-rights/article/jovenes-conceptos (consultado el 10/11 2017)
17 Ib.
18 Cfr. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED). Ciudad de México, 2016. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf (consultado el 12/02/2018).
20 Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales Consejo nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED). Ciudad de México, 2016. (consultado el 10/11/2017)
24 Cfr. ¿Qué es la intersexualidad? https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/orientacion-sexual-y-genero/genero-e-identidad-de-genero/que-es-la-intersexualidad (consultado el 24/01/2018)




DERECHOS DE LOS LGBTI

1. Tienen los mismos derechos que todas las demás, sin importar su orientación sexual, su identidad de género, su atuendo o sus características físicas diversas (como sería el caso de las/los intersexuales).

2. Tienen derecho a la educación, sin importar su orientación sexual, su aspecto físico, su manera de vestir, o comportarse de acuerdo con su identidad de género.

3. Tienen derecho a la protección de la salud, particularmente al acceso a los medicamentos antirretrovirales, ante la desproporcionada manera en que la epidemia de VIH ha afectado a la mayoría de estas poblaciones. En el caso de las personas transexuales o intersexuales, en la Ciudad de México se les reconoce el derecho a los tratamientos necesarios para que sus cuerpos correspondan a su identidad sexual.

4. El derecho a la protección de la salud, también incluye el acceso a los insumos para la prevención de las infecciones de transmisión sexual (condones) y a portarlos, sin que esto sea usado como prueba en su contra, en caso de que se dediquen al trabajo sexual.

5. Tienen derechos sexuales y reproductivos, al igual que el resto de la población.

6. Tienen derecho a trabajar en un entorno laboral favorable a su desempeño, sin importar su manera de vestir o comportarse de acuerdo con su identidad de género.

7. Tienen derecho a que sus documentos de identificación vayan de acuerdo con su identidad de género.

8. Tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin coerción de ninguna especie.

9. Tienen derecho al matrimonio, sin que exista restricción alguna respecto del sexo o género de sus parejas.

10. Tienen derecho a la adopción de menores, sin importar su sexo, identidad de género u orientación sexual.

11. Tienen derecho a vivir libres del acoso policiaco debido a su orientación sexual, su identidad de género o su apariencia.

12. Tienen derecho a vivir una vida libre de cualquier acto discriminatorio.

13. En caso de fallecimiento, tienen derecho a servicios funerarios dignos.

appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/25_F33Diversidad.pdf




DIFERENCIAS ENTRE SEXO Y GÉNERO

Sexo: hace referencia a los cuerpos sexuados de las personas; es decir, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como machos o hembras de la especie humana al nacer, a quienes se nombra como hombres o mujeres, respectivamente.12

Género: se refiere a los atributos que social, histórica, cultural, económica, política y geográficamente, han sido asignados a hombres y mujeres. Se refiere a las características que, social y culturalmente, han sido identificadas como “masculinas” y “femeninas”, que abarcan desde las funciones que históricamente se le han asignado a uno u otro sexo (tales como proveer vs. cuidar), las actitudes que por lo general se les imputan (racionalidad, fortaleza, asertividad, para los hombres vs. emotividad, solidaridad, paciencia, para las mujeres), hasta las formas de vestir, caminar, hablar, pensar, sentir y relacionarse.13

12 Cfr. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED). Ciudad de México, 2016. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf (consultado el 23/01/2018).
13 Cfr. Ib




MASCULINIDAD

La masculinidad se define como el conjunto de atributos, valores, comportamientos y conductas que son característicos del hombre en una sociedad determinada.www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/.../trip-respeto-dif-masculinidades.pdf




ORIENTACIÓN SEXUAL

Se refiere a un patrón perdurable de atracciones emocionales, románticas y/o sexuales hacia hombres, mujeres o ambos sexos. También se refiere al sentido de identidad de cada persona basada en dichas atracciones, las conductas relacionadas y la pertenencia a una comunidad que comparte esas atracciones. Se ha demostrado que la orientación sexual varía desde una atracción exclusiva hacia el otro sexo hasta una orientación exclusiva hacia el mismo sexo.15

15 Cfr. American Psychological Association. (2012). Answers to your questions: For a better understanding of sexual orientation and homosexuality. http://www,apa.org/ topics/sexuality/orientacion.pdf (consultado el 23/01/2018).




TRANSGENERISMO (Personas trans)

Trans: se trata de un término paraguas, que abarca a diferentes identidades y expresiones de género/s. En general, se aplica a las personas cuya identidad de género no coincide con la asignada al momento del nacimiento. Es decir, aquellas personas que hacen una transición de un género a otro/s. Algunas personas trans se identifican como hombres o mujeres, mientras que otras lo hacen con categorías de género no-binarias. Este concepto abarca diferentes expresiones de género en distintas culturas a lo largo de todo el mundo (como las hijra en India, muxes en el sur de México, travestis, multigéneros, no géneros, de género fluido, genderqueers, travestis, etc.). Con esto, es importante atender a las especificidades y subjetividades de cada persona o colectivo trans y cuidar de no caer en conclusiones precipitadas –y violentas– al tratar de imponer categorías u homogeneizar a las personas bajo diferentes categorías.19

Transgénero: Las personas transgénero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal —sin llegar a la intervención quirúrgica de los órganos pélvicos sexuales internos y externos— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.21
19 Cfr. Guía de acciones para una inclusión sociolaboral de travestis, transexuales y transgéneros (trans). PNUDArgent-Anexos-Guia-sociolaboral-trans.pdf (consultado el 14/11/2017
21 Ib.




TORTURA

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1)

Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx


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