Villahermosa,
Tab., 8 de mayo de 2019. No.- 057.
Le duela a quien le duela
Jueces, guardianes del debido proceso legal: Porras
Gutiérrez
·
El presidente del
tribunal colegiado en materia civil del décimo circuito disertó la conferencia Metodología para juzgar con perspectiva de
género
·
Reconoce
legislación de avanzada aplicada en Tabasco, entre ella el Código de
Procedimientos Civiles y labor de sala de constitucionalidad del Tribunal
Superior de Justicia
Pésele a quien le
pese, los jueces debemos cuidar el debido proceso legal y el equilibrio
procesal que garantice derechos a ambas partes en un juicio, porque en nosotros
descansa la obligación de evitar la discriminación, puntualizó Jorge Arturo
Porras Gutiérrez, presidente del tribunal colegiado en materia civil del décimo
circuito, quien disertó la conferencia Metodología
para juzgar con perspectiva de género, impartida al personal del Poder
Judicial tabasqueño.
El
magistrado federal manifestó que “en lugar de ser jueces cuidachambas debemos ser jueces guardianes del debido proceso legal
y cuidar el debido proceso le duela a quien le duela”, porque, citó, el día que
podamos cuidar la igualdad entre hombre y mujer entonces podría desaparecer el
feminicidio.
Quien se ha desempeñado como juez de
distrito en Guerrero, México, Veracruz, Oaxaca y Tabasco, recomendó a los
miembros de la Judicatura local buscar siempre la igualdad entre hombres y
mujeres y para ello es necesario hacerlo mediante la neutralidad.
“Buscar
la neutralidad, incluso en el lenguaje, evitar eso de ‘los, las’, porque no hay
lenguaje femenino o masculino, procurar la neutralidad y no establecer
estereotipos que nos lleven a establecer diferencias”, observó.
Ante
jueces, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y consejeros de la
Judicatura, agregó que es necesario actuar para prevenir y sancionar todo acto
de violencia contra cualquier ser humano, no obstante dijo que como resultado
de la cultura machista a la mujer se le quiere sancionar porque trabaja o
estudia, por lo que recomendó a los juzgadores auxiliarse de herramientas como
los tratados internacionales en la materia, la Convención de Belem do Pará o
las Cien reglas de Brasilia, adoptadas durante la décima cuarta Cumbre Judicial.
Al
reconocer la legislación de avanzada aplicada en Tabasco, entre ella el Código
de Procedimientos Civiles y la labor de la sala de constitucionalidad --que
dispone de un recurso de protección de derechos fundamentales--, puesta en
operación el 23 de marzo de 2018, admitió que los jueces y magistrados
tabasqueños aplican controles de convencionalidad muy atrevidos, los cuales
tienen calidad argumentativa y valor jurisdiccional. “Lo hemos visto en el
ámbito económico, en el ámbito familiar”, apuntó.
Porras Gutiérrez, originario de Guanajuato, propuso
a los miembros de la Judicatura abrevar del conocimiento del juez federal
Fernando Silva García en su libro
Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos. Criterios
Esenciales, y dar sentido a sus resoluciones judiciales conforme a la
Constitución, y si no es posible, inaplicar la legislación.
Indicó
que en la vida diaria nos encontramos con estereotipos que es menester
derribar. “Dicen a los niños: ‘Corres como niña’. ¡A ver si pueden correr
contra Ana Gabriela Guevara! O: ‘Pegas como niña’. Que lo hagan como Martha
Villalobos o levanten pesas como lo hacía Soraya Jiménez”, exclamó.
Invitado
por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial, Jorge
Arturo Porras estableció que aun cuando la perspectiva de género se entiende
tradicionalmente como una metodología únicamente a favor de la mujer, ésta se
puede orientar con la idea de eliminar situaciones desiguales, y pese a que de
manera histórica las mujeres han padecido la discriminación, eventualmente los
hombres también pueden sufrirla, anotó.
Afirmó
que en el desarrollo de su labor los juzgadores deben mantener como premisa la igualdad entre géneros, la cual está
contemplada en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política mexicana. Los jueces
debemos garantizar la igualdad en todos los aspectos de la vida socioeconómica,
política y jurídica y en la Constitución se establece la igualdad a la que
tienen derecho los grupos vulnerables, entre estos los menores de edad y personas
con preferencias sexuales distintas.
No discriminación, incluso en
el lenguaje
El magistrado, quien
arribó a Villahermosa este año, manifestó que la no discriminación por razones
de género establecida en la Constitución obliga a los juzgadores a tener un
método para interpretar las normas, para entender la problemática, así como
evitar las conductas prejuiciosas y la discriminación al hablar.
La metodología
de perspectiva de género debe ser oficiosa y aunque las partes no la pidan, se
debe llevar a cabo, porque en el artículo 1 constitucional se obliga a todas
las autoridades a evitar, prevenir y sancionar situaciones donde haya
discriminación, se afecte a una persona o un grupo.
Quien
imparte justicia debe aplicar este método para detectar y eliminar estereotipos que discriminan a grupos
vulnerables o distinción entre géneros, y lograr que la administración de justicia
sea eficaz, y en consecuencia se tenga el mismo acceso a la justicia sin
importar si se está en presencia de un hombre o una mujer, abundó.
Porras
Gutiérrez, quien ha sido actuario, secretario técnico y secretario en la
visitaduría judicial del Consejo de la Judicatura, subrayó que las autoridades están
obligadas a adoptar medidas integrales
con perspectiva de género, incluyendo un
adecuado marco jurídico de protección, su aplicación efectiva, políticas de prevención y prácticas para
actuar eficazmente ante las denuncias. Este es el primer filtro que ha de tener una
autoridad investigadora.
Sostuvo
que es menester investigar cualquier muerte violenta de una mujer en primer
orden como feminicidio, analizar si este homicidio violento tuvo como razón de
ser una cuestión de género y averiguar si existió una situación de
vulnerabilidad de la víctima. El caso es abordar todas las líneas
investigativas posibles, aseveró.
Empero,
esta perspectiva no significa que en todos los casos en la contienda judicial
se le vaya a dar la razón a la mujer por el simple hecho de serlo, porque los
jueces deben cuidar el debido proceso, el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes. De esta suerte, la perspectiva de género
tampoco puede romper el equilibrio procesal, precisó.
El
maestro en Derecho compartió los seis pasos para juzgar con perspectiva de
género, entre ellos, identificar si existen situaciones de poder que por situaciones
de género deriven en un desequilibrio entre las partes, cuestionar los hechos y
valorar las pruebas.
En
caso de que las pruebas no sean suficientes para demostrar la situación de
violencia, vulnerabilidad o discriminación por razón de género, el juzgador
deberá ordenar recabar las pruebas, y si se detectan situaciones de desventaja
por estas mismas situaciones tendrá que cuestionar la neutralidad del Derecho
aplicable, y en su caso, aplicar estándares de derechos humanos de todas las
personas involucradas, especialmente los niños.
El
método exige que en todo momento se evite el lenguaje basado en estereotipos o
prejuicios, por lo cual se ha de procurar uno incluyente con el objeto de
asegurar acceso a la justicia sin discriminación, y esto habrá de trasladarse a
la redacción y argumentación en las resoluciones judiciales.
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