Poder Judicial del Estado de Tabasco

Jueces, guardianes del debido proceso legal, afirma magistrado federal



Villahermosa, Tab., 8 de mayo de 2019.                                        No.- 057.

 

Le duela a quien le duela

Jueces, guardianes del debido proceso legal: Porras Gutiérrez

·        El presidente del tribunal colegiado en materia civil del décimo circuito disertó la conferencia Metodología para juzgar con perspectiva de género

·        Reconoce legislación de avanzada aplicada en Tabasco, entre ella el Código de Procedimientos Civiles y labor de sala de constitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia

 

Pésele a quien le pese, los jueces debemos cuidar el debido proceso legal y el equilibrio procesal que garantice derechos a ambas partes en un juicio, porque en nosotros descansa la obligación de evitar la discriminación, puntualizó Jorge Arturo Porras Gutiérrez, presidente del tribunal colegiado en materia civil del décimo circuito, quien disertó la conferencia Metodología para juzgar con perspectiva de género, impartida al personal del Poder Judicial tabasqueño.

El magistrado federal manifestó que “en lugar de ser jueces cuidachambas debemos ser jueces guardianes del debido proceso legal y cuidar el debido proceso le duela a quien le duela”, porque, citó, el día que podamos cuidar la igualdad entre hombre y mujer entonces podría desaparecer el feminicidio.

         Quien se ha desempeñado como juez de distrito en Guerrero, México, Veracruz, Oaxaca y Tabasco, recomendó a los miembros de la Judicatura local buscar siempre la igualdad entre hombres y mujeres y para ello es necesario hacerlo mediante la neutralidad.

“Buscar la neutralidad, incluso en el lenguaje, evitar eso de ‘los, las’, porque no hay lenguaje femenino o masculino, procurar la neutralidad y no establecer estereotipos que nos lleven a establecer diferencias”, observó.

Ante jueces, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y consejeros de la Judicatura, agregó que es necesario actuar para prevenir y sancionar todo acto de violencia contra cualquier ser humano, no obstante dijo que como resultado de la cultura machista a la mujer se le quiere sancionar porque trabaja o estudia, por lo que recomendó a los juzgadores auxiliarse de herramientas como los tratados internacionales en la materia, la Convención de Belem do Pará o las Cien reglas de Brasilia, adoptadas durante la décima cuarta Cumbre Judicial.

Al reconocer la legislación de avanzada aplicada en Tabasco, entre ella el Código de Procedimientos Civiles y la labor de la sala de constitucionalidad --que dispone de un recurso de protección de derechos fundamentales--, puesta en operación el 23 de marzo de 2018, admitió que los jueces y magistrados tabasqueños aplican controles de convencionalidad muy atrevidos, los cuales tienen calidad argumentativa y valor jurisdiccional. “Lo hemos visto en el ámbito económico, en el ámbito familiar”, apuntó.    

 Porras Gutiérrez, originario de Guanajuato, propuso a los miembros de la Judicatura abrevar del conocimiento del juez federal Fernando Silva García en su libro  Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos. Criterios Esenciales, y dar sentido a sus resoluciones judiciales conforme a la Constitución, y si no es posible, inaplicar la legislación.

Indicó que en la vida diaria nos encontramos con estereotipos que es menester derribar. “Dicen a los niños: ‘Corres como niña’. ¡A ver si pueden correr contra Ana Gabriela Guevara! O: ‘Pegas como niña’. Que lo hagan como Martha Villalobos o levanten pesas como lo hacía Soraya Jiménez”, exclamó.

Invitado por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial, Jorge Arturo Porras estableció que aun cuando la perspectiva de género se entiende tradicionalmente como una metodología únicamente a favor de la mujer, ésta se puede orientar con la idea de eliminar situaciones desiguales, y pese a que de manera histórica las mujeres han padecido la discriminación, eventualmente los hombres también pueden sufrirla, anotó.

Afirmó que en el desarrollo de su labor los juzgadores deben mantener como  premisa la igualdad entre géneros, la cual está contemplada en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política mexicana. Los jueces debemos garantizar la igualdad en todos los aspectos de la vida socioeconómica, política y jurídica y en la Constitución se establece la igualdad a la que tienen derecho los grupos vulnerables, entre estos los menores de edad y personas con preferencias sexuales distintas.

 

No discriminación, incluso en el lenguaje

El magistrado, quien arribó a Villahermosa este año, manifestó que la no discriminación por razones de género establecida en la Constitución obliga a los juzgadores a tener un método para interpretar las normas, para entender la problemática, así como evitar las conductas prejuiciosas y la discriminación al hablar.

La metodología de perspectiva de género debe ser oficiosa y aunque las partes no la pidan, se debe llevar a cabo, porque en el artículo 1 constitucional se obliga a todas las autoridades a evitar, prevenir y sancionar situaciones donde haya discriminación, se afecte a una persona o un grupo. 

Quien imparte justicia debe aplicar este método para detectar y eliminar  estereotipos que discriminan a grupos vulnerables o distinción entre géneros, y lograr que la administración de justicia sea eficaz, y en consecuencia se tenga el mismo acceso a la justicia sin importar si se está en presencia de un hombre o una mujer, abundó.

Porras Gutiérrez, quien ha sido actuario, secretario técnico y secretario en la visitaduría judicial del Consejo de la Judicatura, subrayó que las autoridades están obligadas a  adoptar medidas integrales con perspectiva de género,  incluyendo un adecuado marco jurídico de protección, su aplicación efectiva,  políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Este es el primer filtro que ha de tener  una  autoridad  investigadora.

Sostuvo que es menester investigar cualquier muerte violenta de una mujer en primer orden como feminicidio, analizar si este homicidio violento tuvo como razón de ser una cuestión de género y averiguar si existió una situación de vulnerabilidad de la víctima. El caso es abordar todas las líneas investigativas posibles, aseveró.

Empero, esta perspectiva no significa que en todos los casos en la contienda judicial se le vaya a dar la razón a la mujer por el simple hecho de serlo, porque los jueces deben cuidar el debido proceso, el equilibrio procesal y  la igualdad entre las partes.  De esta suerte, la perspectiva de género tampoco puede romper el equilibrio procesal, precisó.

El maestro en Derecho compartió los seis pasos para juzgar con perspectiva de género, entre ellos, identificar si existen situaciones de poder que por situaciones de género deriven en un desequilibrio entre las partes, cuestionar los hechos y valorar las pruebas.

En caso de que las pruebas no sean suficientes para demostrar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razón de género, el juzgador deberá ordenar recabar las pruebas, y si se detectan situaciones de desventaja por estas mismas situaciones tendrá que cuestionar la neutralidad del Derecho aplicable, y en su caso, aplicar estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños.

El método exige que en todo momento se evite el lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo cual se ha de procurar uno incluyente con el objeto de asegurar acceso a la justicia sin discriminación, y esto habrá de trasladarse a la redacción y argumentación en las resoluciones judiciales.

 

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