Poder Judicial del Estado de Tabasco

Jueces y magistrados continúan capacitación en derechos humanos



 Villahermosa, Tab., 25 de abril de 2019.                                         No.- 050.

 

 

Jueces y magistrados continúan capacitación en derechos humanos

 

·        En el Centro de Especialización Judicial, el doctor Guillermo Nieto Arreola impartió el curso Argumentación jurídica y control difuso de constitucionalidad

 

 

Los jueces de México deben asumir su responsabilidad como juzgadores interamericanos y conocer lineamientos, conceptos, dimensiones y reglas a cuáles sujetarse para hacer realidad el control difuso de convencionalidad que los obliga a respetar la Constitución Política nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos signados por el país, puntualizó el doctor en Derecho, Guillermo Nieto Arreola.

 

Al impartir el curso Argumentación jurídica y control difuso de la constitucionalidad en México, el ganador del premio al mejor ensayo político e investigación jurídica señaló que esta responsabilidad inicia desde el momento en que un juzgador analiza un caso, su dimensión jurídica, su naturaleza, su posible colisión de derechos, la justificación de la decisión y las razones por las que un juez decide someter a un examen de compatibilidad a la ley nacional frente a la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Detallo que esto sucede siempre y cuando no haya una decisión previa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ya esté conforme al sistema interamericano de derechos humanos.

 

Nieto Arreola, autor de libros como El nuevo contexto jurídico de los derechos políticos en México, Nociones de teoría jurídica contemporánea, Control difuso de convencionalidad. Metodología y práctica, compartió sus conocimientos con jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los que llamó a continuar la actualización de conocimientos sobre principios de aplicación diaria como los de interpretación conforme y pro-persona, que establecen la aplicación de la legislación que mayores beneficios signifique para garantizar derechos humanos.

 

El también nominado al premio internacional David Wilson por la excelencia académica a investigación, que otorga el sistema universitario Laureate en Estados Unidos, abordó la metodología para la aplicación de este control difuso.

 

 A diferencia del control concentrado de convencionalidad que ejerce un tribunal que suele no formar parte del Poder Judicial, mediante el control difuso el examen de validez de constitucionalidad lo puede llevar a cabo cualquier juez en el curso de un caso concreto que se le presente y suele hacerse por vía incidental.

 

En el supuesto de estimar que cierta disposición es inconstitucional, el juzgador solamente puede desaplicar la disposición legal en el caso concreto, resolviendo como si ésta no existiera.

 

El doctor Nieto Arreola aseveró que el Derecho procesal convencional es una realidad, porque para sustanciar los procedimientos debe hacerse con base en el parámetro de constitucionalidad para respetar el bloque de constitucionalidad que garantiza el control de la convencionalidad en general.

 

Recordó que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, aprobada por el Congreso de la Unión el 10 de junio de 2011, se registró el nacimiento y desarrollo jurisprudencial del control difuso de convencionalidad que abrió las puertas para nuevas discusiones procesales que con el paso del tiempo se irán perfeccionando en aras de que esta reforma pueda ser una realidad.

 

Con la reforma constitucional los principales cambios fueron la incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

 

Asimismo, se estableció la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas: Promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Además, se determinó la obligación de que, cuando exista una violación, las autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.

 

La reforma incluyó también mandatos muy específicos sobre los que deben trabajar todas las autoridades: Incorporar los derechos humanos en la educación a todos los niveles; hacer prevalecer estos derechos en el sistema penitenciario mexicano, y colocarlos como principio rector de la política exterior del país.     

 

Guillermo Nieto sostuvo que, adicionalmente, la reforma constitucional en materia penal, publicada el 18 de junio de 2008, tendrá nuevos desafíos en el desarrollo de la oralidad y generará una nueva cultura jurídica procesal que no podrá soslayar que el Derecho sustantivo ahora está sujeto a un nuevo bloque de constitucionalidad y de convencionalidad con el sistema interamericano de derechos humanos.

 

Durante el curso llevado a cabo en las aulas del  Centro de Especialización Judicial, Guillermo Nieto Arreola explicó que es de suma importancia considerar que el sistema interamericano de derechos humanos ha obligado a México a que todas las autoridades en el ámbito de su competencia se conduzcan por el sendero de la constitucionalidad y convencionalidad, pues con la reforma constitucional de derechos humanos se abrió un nuevo paradigma en la materia.

 

 Refirió que por un lado el artículo primero de la Constitución Política mexicana estableció principios que obligan a su implementación por parte de los juzgadores, como los principios pro persona e interpretación conforme, en concordancia con el principio de supremacía constitucional.

 

Por el otro, indicó que en la contradicción de tesis 293/2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se obliga a jueces y magistrados a resolver a la luz del nuevo bloque de constitucionalidad cuyo objetivo es observar los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

 

Esto implica que las resoluciones de los jueces nacionales deben estar apegadas a lo que establece el sistema interamericano de derechos humanos, esto es, atender los principios de las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), con sede en San José, Costa Rica, así como lo que plantean la Constitución mexicana y los tratados internacionales signados por la Nación. *** 

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