Robustecen programa de capacitación del Poder Judicial
Villahermosa, Tab., 21 de
abril de 2019. No.- 046.
Robustecen
programa de capacitación del Poder Judicial
·
Jueces,
magistrados y consejeros de la Judicatura abrevan en el conocimiento de
actualidades del sistema de justicia acusatorio adversarial en materia de
ejecución de sanciones penales
·
El
Estado mexicano está obligado a garantizar derechos humanos de sentenciados, de
lo contrario pueden incurrir en responsabilidades, refiere el especialista
Víctor Manuel Nava
El Poder Judicial continúa
el programa de formación de su personal y robusteció la capacitación sobre el
sistema de justicia penal acusatorio adversarial, a instancias del presidente
de la institución, Enrique Priego Oropeza, al impartir el curso de actualización
sobre la Ley Nacional de Ejecución Penal, que estuvo a cargo de Víctor Manuel
Nava Casarrubias, juez de ejecución de sanciones penales de Guerrero.
Nava
Casarrubias, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero,
especialista en justicia para adolescentes y el sistema penal acusatorio y oral,
aseveró que uno de los temas que cobran mayor relevancia actualmente es la
protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, que
debe ir en igualdad de circunstancias que los de una víctima u ofendido. Éstos deben
ser garantizados por el Estado mexicano, ya que, de lo contrario, las
autoridades pueden incurrir en responsabilidades.
Antes
jueces penales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y consejeros de
la Judicatura con quienes compartió sus conocimientos en la Centro de
Especialización Judicial, el doctor en Derecho por el Instituto Internacional
del Derecho y el Estado refirió que el sistema de ejecución de sentencias busca
reconocer la naturaleza de las personas privadas de la libertad en su condición
humana, y por ello el Estado se convierte en garante de sus derechos, los
cuales debe hacer valer y atenderlos.
Víctor
Manuel Nava sostuvo que los jueces de ejecución deben especializarse en este
tema y conocer como mínimo diez de los tratados internaciones que hacen
referencia a las personas privadas de la libertad, entre
ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los
Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, y el Conjunto de Principios para las Personas Sometidas
a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Asimismo,
deben tener conocimiento del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no
Privativas de Libertad (conocidas también como Reglas de Tokio) y las Reglas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas
de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).
El
maestro en Derecho Penal y Sistema Acusatorio Adversarial por el Instituto
Internacional del Derecho y el Estado, y en Ejecución de Penas y Derecho
Penitenciario por las universidades de Barcelona y para la Cooperación
Internacional, de Costa Rica, comentó que existe la complejidad de que cualquier
persona privada de la libertad puede hacer valer cualquier derecho que contengan
estos tratados internacionales que marcan requisitos mínimos de vida en el
internamiento, lo que ha llegado a plasmarse en una resolución de juez de
ejecución, e incluso en apelaciones en segunda instancia y en amparos.
Agregó
que al convertirse en garante de los derechos de las personas privadas de la
libertad, el Estado está obligado a hacerlos cumplir y, para tal efecto, el
artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal refiere que se debe hacer un
trabajo interinstitucional para proporcionar educación, deporte y salud, tal
como marca el artículo 18 constitucional y al no proporcionarlos se estaría
incurriendo en responsabilidad.
Por
ello, aseguró que es menester que la gente que decide en el Estado mexicano prevea
qué falta a los centros de reinserción, porque el proceso de reinserción a la
sociedad se basa en una debida preparación de los centros penitenciarios y las
condiciones en las que operan.
Añadió
que los recientes criterios de jurisprudencia indican que cuando la persona no
cumpla con el plan de actividades o con el proceso de reinserción por responsabilidad
del Estado, hay responsabilidades, pero además no se le puede negar una
libertad porque no fue responsabilidad atribuible a la persona sentenciada.
Según
el docente de licenciatura, maestría y doctorado --en 2018 fue galardonado con
la Medalla por el Honor Académico y Trayectoria
Jurídica, otorgada por la Federación de Jóvenes Abogados de México--, el
tema radica en que la Ley Nacional de Ejecución Penal tiene beneficios, incluso
para los sentenciados que lleven años en prisión, que cuentan con la opción de
tramitar su procedimiento penal por la vía del sistema acusatorio adversarial y
pueden obtener la libertad de manera más rápida.
Manifestó
que un juez de ejecución de sanciones penales está facultado para conocer ambas
sentencias, en los sistemas de justicia inquisitivo y acusatorio adversarial.
De
acuerdo a la reforma al artículo 73 de la Constitución, se faculta al Congreso
de la Unión a expedir un Código Penal único, y con ello los jueces de ejecución
de penas deberán ser también expertos en traslación de tiempo y adecuación de
la pena porque en muchos casos se tendrán que adecuar las sentencias.
El
doctor Nava Casarrubias recomendó a sus homólogos no confundir compurgación de
pena con libertad inmediata, pues no se puede emitir una boleta de libertad sin
información.
Explicó
que en algunos casos la pena no se ha empezado a computar, porque para
ejecución de sentencia se debe entender que la prisión preventiva en el sistema
mixto corre de manera simultánea, pero en el caso de la pena de prisión en el
sistema acusatorio corre de manera sucesiva. Es decir, se suman las penas y se debe
analizar si hubo abonos para dichas penas.
A
partir de esa lógica, hay que tener cuidado cuando se emita una boleta de
libertad, indicó quien se ha desempeñado como actuario, secretario, secretario
de acuerdos y proyectista de sala penal como parte de la carrera judicial.
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