Poder Judicial del Estado de Tabasco

Robustecen programa de capacitación del Poder Judicial



Villahermosa, Tab., 21 de abril de 2019.                                             No.- 046.

Robustecen programa de capacitación del Poder Judicial

·        Jueces, magistrados y consejeros de la Judicatura abrevan en el conocimiento de actualidades del sistema de justicia acusatorio adversarial en materia de ejecución de sanciones penales

·        El Estado mexicano está obligado a garantizar derechos humanos de sentenciados, de lo contrario pueden incurrir en responsabilidades, refiere el especialista Víctor Manuel Nava

 

El Poder Judicial continúa el programa de formación de su personal y robusteció la capacitación sobre el sistema de justicia penal acusatorio adversarial, a instancias del presidente de la institución, Enrique Priego Oropeza, al impartir el curso de actualización sobre la Ley Nacional de Ejecución Penal, que estuvo a cargo de Víctor Manuel Nava Casarrubias, juez de ejecución de sanciones penales de Guerrero.

Nava Casarrubias, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero, especialista en justicia para adolescentes y el sistema penal acusatorio y oral, aseveró que uno de los temas que cobran mayor relevancia actualmente es la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, que debe ir en igualdad de circunstancias que los de una víctima u ofendido. Éstos deben ser garantizados por el Estado mexicano, ya que, de lo contrario, las autoridades pueden incurrir en responsabilidades.

Antes jueces penales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y consejeros de la Judicatura con quienes compartió sus conocimientos en la Centro de Especialización Judicial, el doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado refirió que el sistema de ejecución de sentencias busca reconocer la naturaleza de las personas privadas de la libertad en su condición humana, y por ello el Estado se convierte en garante de sus derechos, los cuales  debe hacer valer y atenderlos.

Víctor Manuel Nava sostuvo que los jueces de ejecución deben especializarse en este tema y conocer como mínimo diez de los tratados internaciones que hacen referencia a las personas privadas de la libertad,  entre  ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, y el  Conjunto de Principios para las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Asimismo, deben tener conocimiento del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (conocidas también como Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

El maestro en Derecho Penal y Sistema Acusatorio Adversarial por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado, y en Ejecución de Penas y Derecho Penitenciario por las universidades de Barcelona y para la Cooperación Internacional, de Costa Rica, comentó que existe la complejidad de que cualquier persona privada de la libertad puede hacer valer cualquier derecho que contengan estos tratados internacionales que marcan requisitos mínimos de vida en el internamiento, lo que ha llegado a plasmarse en una resolución de juez de ejecución, e incluso en apelaciones en segunda instancia y en amparos.

Agregó que al convertirse en garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, el Estado está obligado a hacerlos cumplir y, para tal efecto, el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal refiere que se debe hacer un trabajo interinstitucional para proporcionar educación, deporte y salud, tal como marca el artículo 18 constitucional y al no proporcionarlos se estaría incurriendo en responsabilidad.

Por ello, aseguró que es menester que la gente que decide en el Estado mexicano prevea qué falta a los centros de reinserción, porque el proceso de reinserción a la sociedad se basa en una debida preparación de los centros penitenciarios y las condiciones en las que operan.

         Añadió que los recientes criterios de jurisprudencia indican que cuando la persona no cumpla con el plan de actividades o con el proceso de reinserción por responsabilidad del Estado, hay responsabilidades, pero además no se le puede negar una libertad porque no fue responsabilidad atribuible a la persona sentenciada.

Según el docente de licenciatura, maestría y doctorado --en 2018 fue galardonado con la Medalla por el Honor Académico y Trayectoria  Jurídica, otorgada por la Federación de Jóvenes Abogados de México--, el tema radica en que la Ley Nacional de Ejecución Penal tiene beneficios, incluso para los sentenciados que lleven años en prisión, que cuentan con la opción de tramitar su procedimiento penal por la vía del sistema acusatorio adversarial y pueden obtener la libertad de manera más rápida.

Manifestó que un juez de ejecución de sanciones penales está facultado para conocer ambas sentencias, en los sistemas de justicia inquisitivo y acusatorio adversarial.

De acuerdo a la reforma al artículo 73 de la Constitución, se faculta al Congreso de la Unión a expedir un Código Penal único, y con ello los jueces de ejecución de penas deberán ser también expertos en traslación de tiempo y adecuación de la pena porque en muchos casos se tendrán que adecuar las sentencias.

El doctor Nava Casarrubias recomendó a sus homólogos no confundir compurgación de pena con libertad inmediata, pues no se puede emitir una boleta de libertad sin información.

Explicó que en algunos casos la pena no se ha empezado a computar, porque para ejecución de sentencia se debe entender que la prisión preventiva en el sistema mixto corre de manera simultánea, pero en el caso de la pena de prisión en el sistema acusatorio corre de manera sucesiva. Es decir, se suman las penas y se debe analizar si hubo abonos para dichas penas.

A partir de esa lógica, hay que tener cuidado cuando se emita una boleta de libertad, indicó quien se ha desempeñado como actuario, secretario, secretario de acuerdos y proyectista de sala penal como parte de la carrera judicial.

***

 

Galeria de Fotos


Destacados


Lista de acuerdos

Correo electrónico

Boletines

Edictos

Escuela Judicial

Revista LRANJ

Informes de Labores

Declaración Patrimonial

Convocatorias

Consignaciones y Pagos

Acuerdos del Pleno

Magistrados del TSJ

Notificaciones por Lista en Materia Laboral

S E E R P O

Logo de whatsapp