Poder Judicial del Estado de Tabasco

Ceremonia cívica conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de Tabasco



Villahermosa, Tab., 5 de abril de 2019.

 

Discurso del presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza, al fungir como orador en nombre de los tres poderes del estado durante la ceremonia cívica conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de Tabasco, este viernes por la mañana en plaza de armas.

 

 

Buenos días tengan todos ustedes.

Señor licenciado Adán Augusto López Hernández, Gobernador     Constitucional del estado libre y soberano de Tabasco,

Licenciado Tomás  Brito Lara, presidente de la mesa directiva  del Congreso del honorable del estado,

General Pedro Escalera Cobián, comandante de la Trigésima Zona Militar,

Arquitecta Mónica Fernández Balboa, senadora por el estado de Tabasco y vicepresidente de la mesa directiva del Senado de la República,

Licenciado Marcos Rosendo Medina Filigrana, secretario de Gobierno del estado de Tabasco,

Licenciado Guillermo Narváez Osorio, secretario de Educación del estado de Tabasco.

Licenciada Yolanda Osuna Huerta, secretaria de Cultura del estado de Tabasco,

Licenciado Babe Segura Córdova, representante personal del licenciado Evaristo Hernández Cruz, presidente municipal de Centro,

Amable concurrencia.

 

Hoy  se  cumple  el  primer centenario de la Constitución Política del Estado  Libre y Soberano  de Tabasco. A cien años de distancia debemos recordar con gratitud y valorar la obra jurídica y política que los diputados del Congreso Constituyente de 1919  dieron al pueblo de Tabasco.

Desde los griegos, todos los pueblos civilizados de la Tierra, que aspiran a convertirse en Estados de Derecho, lo primero que requieren para  ello es una Constitución que limite y encauce la función de la autoridad y establezca y garantice los derechos humanos de los gobernados.

La Constitución Política del estado libre y soberano de Tabasco es la  norma suprema en el orden jurídico interno de Tabasco, y todas las leyes que apruebe el Congreso del estado, los reglamentos que dicte el titular del  Poder Ejecutivo o los ayuntamientos y las normas individualizadas, resoluciones y sentencias emitidas por los tribunales y jueces de Tabasco, deben sujetarse a  lo dispuesto por la Constitución de Tabasco, salvo cuando ésta contravenga a  la Constitución federal.

Un árbol carente de raíces muere en poco tiempo, y un pueblo sin raíces históricas carece de cimientos para desarrollarse y proyectarse hacia el futuro. Tabasco tiene raíces históricas, tiene experiencias sabias y heroicas, tiene  un pueblo capaz de aprovechar lo bueno del pasado y desechar lo que mancha o   impide su camino al bienestar.

Sólo como un breve recordatorio del contenido original de la   Constitución que hoy celebramos quiero citar lo siguiente:

Artículo 2.- Queda abolida para siempre en el estado la servidumbre adeudada de peonaje en las fincas de campo. Los sirvientes de otros estados que pisen el territorio de Tabasco quedan, por ese solo hecho, libres de toda deuda contraída por el concepto de servidumbre, y tienen derecho a la  protección de las autoridades y al amparo de las leyes.

Artículo 3.- En el estado de Tabasco no podrán establecerse  contribuciones personales, quedando abolido el impuesto de capitación.

Artículo 4.- A ninguna persona se le puede imponer pena, ni aún  correccional, sin que se le oiga previamente en cuanto al hecho que la  motive.

Y el artículo 10 transitorio reafirmó: Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por concepto de servidumbre o servicios personales hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución.

Como ustedes han escuchado, los constituyentes tabasqueños de 1919 tuvieron buen cuidado, no sólo de prohibir las tiendas de raya, sino liberar a  los campesinos de sus deudas por concepto de servidumbre. También prohibieron la capitación, sistema injusto de impuestos por persona, independientemente de su renta o de sus propiedades.

La vida de la sociedad es una lucha constante. A cien años de distancia  ya no se sabe de servidumbres, pero hace falta que continuemos la obra para  que las trabajadoras domésticas reciban los beneficios del Seguro Social. Ya no conocemos de deudas por concepto de servidumbre; hoy hay una deuda histórica: frenar el avance de la pobreza y mejorar las condiciones sociales y  humanas de los tabasqueños. Pero nos consta que el señor Presidente y el señor gobernador del estado están haciendo su mejor esfuerzo para extinguirla.

La lucha por el bien de los más necesitados no sólo está vigente, está  cada día más fuerte en el trabajo diario que el señor Presidente de la  República y el gobernador del estado están realizando para dar cumplimiento  a los principios y programas de trabajo que nos legaron los constituyentes mexicanos de 1917 y los constituyentes tabasqueños de 1919.

Estimados ciudadanos, como un modesto pero significativo homenaje,  voy  a  mencionar los  nombres de los ilustres tabasqueños que elaboraron la  Constitución que hoy celebramos y cuyas firmas aparecen en el documento  original.

 

1.-  Rafael Martínez de Escobar (Presidente del Congreso)

2.- José Domingo Ramírez Garrido.

3.-  Fernando Aguirre Colorado.

4.-  Porfirio Jiménez Calleja.

5.-  Francisco J. Santamaría.

6.-  Pedro H. Chapuz.

7.-  Pedro Casanova Casao.

8.-  Natividad de Dios Guarda.

9.-  Federico Martínez de Escobar.

 

10.- Epafrodito Hernández Carrillo.

11.- Benito Hernández Olivé.

12.- Guillermo Escofí.

13.- Santiago Ruiz Sobredo.

14.- Carlos Pedrero Casanova.

15.- Alberto Nicolás Casanova.

 

A todos ellos nuestro homenaje y gratitud eterna.

 

Muchas gracias.

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