Ceremonia cívica conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de Tabasco
Villahermosa,
Tab., 5 de abril de 2019.
Discurso del presidente del Poder
Judicial, Enrique Priego Oropeza, al fungir como orador en nombre de los tres
poderes del estado durante la ceremonia cívica conmemorativa del centenario de
la promulgación de la Constitución Política de Tabasco, este viernes por la
mañana en plaza de armas.
Buenos días tengan
todos ustedes.
Señor licenciado
Adán Augusto López Hernández, Gobernador
Constitucional del estado libre y soberano de Tabasco,
Licenciado
Tomás Brito Lara, presidente de la mesa directiva del Congreso del honorable del estado,
General Pedro
Escalera Cobián, comandante de la Trigésima Zona Militar,
Arquitecta Mónica
Fernández Balboa, senadora por el estado de Tabasco y vicepresidente de la mesa
directiva del Senado de la República,
Licenciado Marcos
Rosendo Medina Filigrana, secretario de Gobierno del estado de Tabasco,
Licenciado
Guillermo Narváez Osorio, secretario de Educación del estado de Tabasco.
Licenciada Yolanda
Osuna Huerta, secretaria de Cultura del estado de Tabasco,
Licenciado Babe
Segura Córdova, representante personal del licenciado Evaristo Hernández Cruz,
presidente municipal de Centro,
Amable
concurrencia.
Hoy se
cumple el primer centenario de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco. A cien años de distancia debemos
recordar con gratitud y valorar la obra jurídica y política que los diputados
del Congreso Constituyente de 1919
dieron al pueblo de Tabasco.
Desde
los griegos, todos los pueblos civilizados de la Tierra, que aspiran a
convertirse en Estados de Derecho, lo primero que requieren para ello es una Constitución que limite y encauce
la función de la autoridad y establezca y garantice los derechos humanos de los
gobernados.
La
Constitución Política del estado libre y soberano de Tabasco es la norma suprema en el orden jurídico interno de
Tabasco, y todas las leyes que apruebe el Congreso del estado, los reglamentos
que dicte el titular del Poder Ejecutivo
o los ayuntamientos y las normas individualizadas, resoluciones y sentencias
emitidas por los tribunales y jueces de Tabasco, deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución de Tabasco,
salvo cuando ésta contravenga a la
Constitución federal.
Un
árbol carente de raíces muere en poco tiempo, y un pueblo sin raíces históricas
carece de cimientos para desarrollarse y proyectarse hacia el futuro. Tabasco
tiene raíces históricas, tiene experiencias sabias y heroicas, tiene un pueblo capaz de aprovechar lo bueno del
pasado y desechar lo que mancha o impide su camino al bienestar.
Sólo
como un breve recordatorio del contenido original de la Constitución que hoy celebramos quiero citar
lo siguiente:
Artículo
2.- Queda abolida para siempre en el estado la servidumbre adeudada de peonaje
en las fincas de campo. Los sirvientes de otros estados que pisen el territorio
de Tabasco quedan, por ese solo hecho, libres de toda deuda contraída por el
concepto de servidumbre, y tienen derecho a la
protección de las autoridades y al amparo de las leyes.
Artículo
3.- En el estado de Tabasco no podrán establecerse contribuciones personales, quedando abolido
el impuesto de capitación.
Artículo
4.- A ninguna persona se le puede imponer pena, ni aún correccional, sin que se le oiga previamente
en cuanto al hecho que la motive.
Y el
artículo 10 transitorio reafirmó: Quedan extinguidas de pleno derecho las
deudas que por concepto de servidumbre o servicios personales hayan contraído
los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución.
Como
ustedes han escuchado, los constituyentes tabasqueños de 1919 tuvieron buen
cuidado, no sólo de prohibir las tiendas de raya, sino liberar a los campesinos de sus deudas por concepto de
servidumbre. También prohibieron la capitación, sistema injusto de impuestos
por persona, independientemente de su renta o de sus propiedades.
La
vida de la sociedad es una lucha constante. A cien años de distancia ya no se sabe de servidumbres, pero hace
falta que continuemos la obra para que
las trabajadoras domésticas reciban los beneficios del Seguro Social. Ya no
conocemos de deudas por concepto de servidumbre; hoy hay una deuda histórica:
frenar el avance de la pobreza y mejorar las condiciones sociales y humanas de los tabasqueños. Pero nos consta
que el señor Presidente y el señor gobernador del estado están haciendo su
mejor esfuerzo para extinguirla.
La
lucha por el bien de los más necesitados no sólo está vigente, está cada día más fuerte en el trabajo diario que
el señor Presidente de la República y el
gobernador del estado están realizando para dar cumplimiento a los principios y programas de trabajo que
nos legaron los constituyentes mexicanos de 1917 y los constituyentes
tabasqueños de 1919.
Estimados
ciudadanos, como un modesto pero significativo homenaje, voy
a mencionar los nombres de los ilustres tabasqueños que
elaboraron la Constitución que hoy
celebramos y cuyas firmas aparecen en el documento original.
1.- Rafael Martínez de Escobar (Presidente del
Congreso)
2.- José Domingo
Ramírez Garrido.
3.- Fernando Aguirre Colorado.
4.- Porfirio Jiménez Calleja.
5.- Francisco J. Santamaría.
6.- Pedro H. Chapuz.
7.- Pedro Casanova Casao.
8.- Natividad de Dios Guarda.
9.- Federico Martínez de Escobar.
10.- Epafrodito
Hernández Carrillo.
11.- Benito
Hernández Olivé.
12.- Guillermo
Escofí.
13.- Santiago Ruiz
Sobredo.
14.- Carlos
Pedrero Casanova.
15.- Alberto
Nicolás Casanova.
A todos ellos
nuestro homenaje y gratitud eterna.
Muchas gracias.