Villahermosa,
Tab., 17 de mayo de 2024.
No.- 030.
Tabasco,
ejemplo a nivel nacional
Poder
Judicial, punta de lanza
en
implementación de reforma a justicia civil
·
A invitación del titular del TSJ, Enrique Priego Oropeza,
la senadora Olga Sánchez Cordero analiza avances y retos en implementación del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
·
Va super avanzadísimo trabajo de implementación, indica la
presidente de la Comisión de Justicia del Senado
·
Felipe Alejandro Zegbe Camarena, secretario técnico de la
comisión, plantea que debe haber corresponsabilidad de los tres poderes en
estados para materializar la reforma
·
En México 76.4 por ciento de
juicios de pensión alimenticia registran incumplimiento parcial o total, revela
jueza
Sabela Patricia Asiain Hernández
El Poder
Judicial de Tabasco es “ejemplo” y “punta de lanza” en la implementación del
nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, subrayó la presidente
de la Comisión de Justicia del Senado, Olga Sánchez Cordero Dávila, quien
acudió a la entidad para evaluar políticas y directrices para la
materialización de la reforma que dará celeridad a la justicia, ya que más de
70 por ciento de los asuntos resueltos en tribunales locales son de carácter
civil, familiar y mercantil.
Al
participar en el conversatorio El Nuevo Sistema Procesal Civil y Familiar,
invitada por el titular del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Enrique Priego
Oropeza, la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) expresó su reconocimiento a la labor del presidente del Poder Judicial, con quien le une una gran
amistad dada su labor como notarios públicos, así como a la Comisión para la
Instrumentación y Consolidación del Nuevo Sistema Procesal de Impartición de
Justicia en Materia Civil y Familiar.
Y consideró estos avances música para sus oídos.
“Aquí sí. Aquí va super avanzadísimo (el trabajo de implementación), y el gusto
que más me da es que lo acogieron como propio y lo socializaron.
“Estoy altamente bien impresionada de todo el
trabajo que se ha hecho en el Tribunal Superior de Justicia en la materia de la
implementación del código nacional. Y es importante que lo diga, porque
créanme, no en todos los estados se ha implementado, ni se ha tomado tan en
serio y se ha acogido por todos los magistrados y jueces el código nacional
como en Tabasco son ejemplo, son punteros, punta de lanza”, manifestó.
Ante
Felipe Alejandro Zegbe Camarena, coordinador del grupo técnico que elaboró el código
nacional, y Sabela Patricia Asiain Hernández, jueza familiar del Poder Judicial
de Chihuahua, Gregorio Romero
Tequextle, presidente de la primera sala penal del TSJ, resaltó la amplia
trayectoria y trabajo incansable de la senadora en pro de la impartición de
justicia.
No sólo trabajó intensamente en los foros y
espacios de discusión para elaborar el código nacional que estará en vigencia
plena el 1 de abril de 2027 hasta lograr su aprobación por ambas cámaras del
Congreso de la Unión, sino que ahora sigue --como un apostolado--, trabajando
por toda la República para que durante la vacatio legis de cuatro años el
código sea conocido, se capaciten sus operadores y se implemente todo lo
necesario para que formalmente sea obligatorio por iniciar su vigencia y eficaz,
para que todos lo adopten y cumplan, apuntó el funcionario.
“Pero sobre todo --aseveró--, que los jueces
tomen en cuenta los beneficios que prevé, ponderen sus derechos y con un
lenguaje sencillo privilegien en sus resoluciones el fondo sobre la forma. “El
código homologa los criterios y bases normativas con el propósito de hacer
accesible y eficiente la impartición de justicia en las materias procesales del
orden civil y familiar a nivel nacional para brindar a todos los ciudadanos una
mayor seguridad y certeza jurídica”, mencionó.
Que juzgadores asuman
jurisdicción
Olga Sánchez
Cordero Dávila hizo un amplio reconocimiento a Felipe Alejandro Zegbe Camarena,
también secretario técnico de la Comisión de Justicia del Senado, y la jueza Sabela
Patricia Asiain Hernández, pues gracias ellos y el equipo revisor se hizo
realidad el código nacional
--que de 40 artículos iniciales pasó finalmente a mil 191--, el cual se
concretó bajo sus directrices y donde se plasmaron las verdaderas necesidades
de sus destinatarios a quienes también se les tomó en cuenta.
De
lo contrario, la norma sería inoperante e inadecuada a las necesidades de sus
destinatarios. “Conocía perfectamente la necesidad de tener un código nacional y
mi compromiso era que diera luz, porque 70 por ciento de los procedimientos de los
tribunales de todo el país son civiles, familiares, mercantiles y en algunas
ocasiones hasta 78 por ciento”, comentó la ministra en retiro.
Explicó
que el código nacional contiene convenciones internacionales que son derecho
vigente en México, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y las recomendaciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es decir, tiene altos
estándares para que la justicia se
acerque a la gente, sea transparente, se entienda lo que estaba pasando en ese
proceso, se privilegie el fondo de los juicios sobre cualquier formalismo,
estableció.
De esta forma, se busca que el ciudadano deje
de ir y venir entre los jueces de primera instancia a las salas de magistrados,
para que además los juzgadores asuman su jurisdicción plena y dicten el Derecho
en verdaderas salas de oralidad donde el juzgador y los abogados demuestren su
capacidad de argumentación. Así la gente
sabrá si el litigante la está defendiendo bien o no. Se dará cuenta de la
transparencia, la calidad de abogados que están contratando y el juez que está
resolviendo, anotó la presidente de la Comisión de Justicia del Senado.
Reveló
que el estándar, el escrutinio público va a ser muy importante para que no
digan que el juez se vendió o la otra parte en juicio llevó más dinero para
ofrecer. “Ahora ya no, porque la población se dará cuenta de que el litigante
ni siquiera estudió su caso, menos lo defendió y ahí está la transparencia”,
señaló.
La ex secretaria de Gobernación hizo un llamado
a todos los juzgadores a no resistirse al cambio, y los instó a capacitarse
bien en oralidad para que sus argumentos no sean rebuscados, sean sencillos y el
ciudadano los entienda.
Sostuvo que más allá de cualquier formalidad,
el código da prioridad a la justicia
restaurativa para que si no es posible que haya armonía en las relaciones
familiares cuando menos exista civilidad. “Porque para los niños, niñas,
adolescentes es una situación muy importante que si los padres no quieren estar
juntos, cuando menos se respeten.
Y es algo que todos los juzgadores debemos
realizar, dejar ser meros espectadores en nuestra función de lo que está pasando
entre las partes, sino que hoy el código nacional obliga a los juzgadores --antes
y después-- a recabar pruebas, evidencias que no se hubieran aportado sobre
todo en materia familiar”, precisó.
Corresponsabilidad de los tres poderes
Felipe
Alejandro Zegbe Camarena, secretario técnico de la comisión especializada del
Senado, recordó que este es un
código transicional que parte del sistema tradicional escrito hacia el de
audiencias y la oralidad a través del uso de tecnologías de la información y
comunicación.
Agregó que el código nacional es eminentemente garantista,
porque adopta los derechos humanos, la Constitución, los principios tutelados
como el interés superior de la niñez, el Derecho contenido en las convenciones
internacionales signadas por México, que permite reconocer la capacidad
jurídica plena de personas con discapacidad, si se toma en cuenta que en el
país existen al menos ocho millones de personas con algún tipo de discapacidad
ya sea mental, intelectual, psicosocial o motriz.
Zegbe
Camarena abundó que el código
tiene un principio constitucional, que indica que siempre que no se viole el
debido proceso legal ni se afecte la igualdad entre las partes las autoridades
que conduzcan el procedimiento en juicio oral deben privilegiar la solución del
fondo del conflicto por sobre los formalismos.
El también coordinador del grupo técnico que
elaboró el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares relató que en
la revisión de cada artículo se hizo a un lado lo que implicara dilación en el
proceso y se dejaron únicamente los recursos de apelación, queja y reposición,
porque se busca que los procedimientos tengan solución.
Enfatizó que la implementación de este conjunto
de normas no es igual en todas las entidades federativas porque algunas tienen
recursos o presupuesto constitucional de hasta dos por ciento, por ejemplo Jalisco,
Estado de México, Nuevo León y la Ciudad de México.
Felipe Alejandro Zegbe recordó que “Tabasco dio
un paso importante el 7 de junio de 2023 al emitir el TSJ un acuerdo para
formar una comisión para la implementación, porque la capacitación en los
poderes judiciales es el primer escalón, ya que --advirtió-- no sabremos lo que
representa el código nacional hasta que nos empecemos a capacitar, analizar las
estructuras orgánicas, humanas y de infraestructura.
El código nacional tiene una fecha límite y si el
Congreso local no emite la declaratoria de incorporación en Tabasco, en
automático este código será obligatorio en todo el país el 1 abril del 2027,
comentó.
No obstante, alertó que si las autoridades esperan
hasta el final para emitir la declaratoria de implementación, sea por falta de
recursos u otra situación, habrá problemas. El código es supletorio de muchas
normas horizontales a nivel local y se necesitan modificaciones a todo el orden
normativo que se vea afectado, y hay que cuidar cada detalle, apuntó.
El
funcionario del Senado indicó que esta
tarea no corresponde únicamente al Poder Judicial de Tabasco o a su comisión para
la implementación, se deben sentar con el
Congreso local y el Poder Ejecutivo, para revisar todo lo que se debe adecuar,
los recursos necesarios, la capacitación, infraestructura, adecuación normativa.
“Ahí está el secreto y lo dijo la senadora Sánchez Cordero, el código nacional estableció
un margen de casi cuatros años para su implementación y nos quedan poco más de dos
años para que sea una realidad y esté vigente en todo el país”, observó.
El funcionario puso como ejemplo a Jalisco
donde se hicieron acuerdos con el sector empresarial para la creación de nuevas
salas de oralidad, con el que busca fondos y la donación de terrenos, porque a
los hombres de negocios les interesa que los juicios sean ágiles, efectivos,
porque esto brinda seguridad y certeza jurídica y para la inversión.
El objetivo en Jalisco es implementar 42 salas
de oralidad e inclusive antes de la publicación del código desarrollaron un
sistema de justicia digital que regula desde la presentación de la demanda
hasta las resoluciones de sala y han puesto a disposición de los tribunales de
todas las entidades federativas.
Sabela Patricia Asiain Hernández destacó, por
su parte, las figuras más relevantes contenidas en el libro cuarto del código
nacional, denominado De la justicia familiar, que regula la forma en la cual se
presentarán las inconformidades o situaciones susceptibles de tutela judicial,
que afectan y trascienden en la sociedad.
Refirió que en México 76.4 por ciento de los
juicios de pensión alimenticia decretados en relación con niñas, niños y
adolescentes registran incumplimiento parcial o total. “Estamos hablando que
tenemos un problema y tuvimos el impulso de la senadora Olga Sánchez Cordero para
que se materializara el padrón de deudores alimentarios, que sí implica una
restricción al catálogo de derechos humanos, pero se pondera el interés superior
de la infancia porque la subsistencia, los alimentos es una necesidad inmediata”,
aseveró.
Por ello, se determinó que las autoridades deben
actuar en colaboración, pero haciendo hincapié en las autoridades fiscales
porque muchas veces se trata de desdibujar la capacidad económica, para limitar
el pago de pensiones alimenticias. Lo que se busca es actualizar obligaciones
en conjunto para la ministración de alimentos de niñas, niños y adolescentes y
en general de pensiones alimenticias, sintetizó.
Manifestó que otra peculiaridad del código
radica en que el juicio oral familiar concentra todas las acciones para que no tramitar
un juicio de pérdida de la patria potestad por un lado y por otro la disolución
del vínculo matrimonial.
“Esto no significa que exista una situación
regresiva con la no inclusión del divorcio incausado, sino que se prevé la
disolución del vínculo matrimonial anticipadamente en la audiencia preliminar.
Ahí, de forma obligatoria, están presentes las partes involucradas en un juicio
y ante el juez reiteran su deseo de disolver el matrimonio”, señaló.
“Se hace
de manera anticipada, no esperamos a la audiencia de juicio ni a la sentencia
porque ya la primera sala de la SCJN planteó en la jurisprudencia 28/2015 que
no pueden permanecer unidas las personas que no quieren y no deben acreditar
ninguna causal para la disolución del vínculo matrimonial”.
Asiain Hernández puso sobre relieve el interés
de trabajar, sobre todo en la justicia restaurativa dirigida a restablecer vínculos,
sanar, reparar el daño y no en una situación técnica de reparación del daño
sino al reconocimiento del conflicto, de responsabilidades y analizar cómo se restituirán
derechos violentados, lo que exige el apoyo de un equipo multidisciplinario.
La justicia restaurativa va a ser un sistema
multidisciplinario mediante el cual las partes en conflicto van a recibir
acompañamiento psicológico, si es necesario algún tipo de asesoramiento médico
porque a veces hay asuntos en los que hay el diagnóstico de una bipolaridad o
una situación en la cual se debe intervenir, puntualizó.
***
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