Poder Judicial del Estado de Tabasco

Aplicación irrestricta del Estado de derecho: Enrique Priego Oropeza






Villahermosa, 20 de mayo de 2022.                                                No.- 037.

 

 

Aplicación irrestricta del Estado

 de derecho: Enrique Priego Oropeza

 

·        Inaugura el presidente del Poder Judicial CXXIV Jornada Nacional del Notariado Mexicano; el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, le cede la distinción

·        En entrevista, el magistrado Priego Oropeza puntualiza que es poco probable que se revoque sentencia contra autor de muerte de la joven Azharel Arias

 

Al puntualizar el compromiso de los integrantes de la Judicatura tabasqueña con el cumplimiento irrestricto del Estado de derecho, el presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza, señaló que en el caso del autor de la muerte de la joven Azharel Arias López, se aplicó una pena privativa de la libertad de 30 años, vigente en el Código Penal cuando se cometió el ilícito y es poco probable que se revoque esta determinación jurídica.

 

Recordó que es facultad del juez determinar la penalidad de acuerdo a las probanzas y testimonios que obren en el expediente, por lo que esta sentencia “está bien fundamentada, conforme a Derecho, cumpliéndose con todos los requisitos de ley, y aunque (el sentenciado) apele no creo que se revoque la sentencia”.

 

Entrevistado poco antes de que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández le hiciera la deferencia para inaugurar la CXXIV  Jornada Nacional del Notariado Mexicano que se desarrolla durante tres días en Villahermosa, el magistrado Priego Oropeza, indicó que la ley penal establece que la sanción irá de 30 a 50 años, y el juzgador del caso aplicó una penalidad que consideró conveniente para la gravedad del asunto.

 

“Y si ellos consideran que está injusto que la parte ofendida interponga la apelación también”, planteó.

 

El titular del Consejo de la Judicatura recomendó que  los familiares de la víctima fundamenten su apelación ante la segunda instancia del Tribunal Superior de Justicia, y aclaró que cuando se cometió el delito, el 23 de abril de 2015 había otra penalidad distinta a la de ahora. El agresor de la joven fue detenido el 8 de enero de 2018.

 

 

 

 

 

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