Hay mucho por hacer en materia de teletrabajo: Jorge Loyo Pérez
Villahermosa, Tab., 28
de septiembre de 2021. No.- 058.
Hay mucho por hacer en materia
de teletrabajo: Jorge
Loyo Pérez
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El maestro en Derecho
Laboral disertó la conferencia El
teletrabajo, concepto y alcances de la reforma laboral, a invitación del
Poder Judicial
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Es necesario legislar
a nivel federal sobre riesgos de trabajo, obligaciones patronales, seguridad
social y consecuencias a la salud, advierte el asesor del gobierno de Canadá
Para evaluar avances
a casi un año de su implementación en Tabasco, el Poder Judicial promovió la
conferencia magistral El teletrabajo,
concepto y alcances de la reforma laboral, que disertó el maestro en
Derecho Laboral, Jorge Antonio Loyo Pérez, con apoyo de plataformas digitales.
Por
instrucciones del presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza, el Centro
de Especialización Judicial llevó a cabo esta capacitación dirigida a los
operadores del sistema puesto en marcha el 18 de noviembre de 2020.
En
aquella ocasión, el titular del Tribunal Superior de Justicia exhortó a los nuevos funcionarios judiciales y la
comunidad de abogados laboralistas, a servir a la sociedad “con alteza de miras
y la firme voluntad de armonizar los intereses del capital y del trabajo” para
que éstos se mantengan libres de inequidades y de corruptelas de manera que las
nuevas instituciones laborales preserven su fortaleza.
El
maestro Loyo Pérez detalló que el teletrabajo no es un tema moderno, dado que se
habla de él a nivel mundial desde hace más de 50 años, no obstante en México no
existía su regulación, ya que hasta 2018 de los casi 60 millones de
trabajadores activos menos de 800 mil de ellos laboraban bajo esta modalidad,
por tanto, no era relevante.
Y de
una simple posibilidad se debió entrar de lleno a esta prestación de servicios
y hoy hay millones de personas que laboran vía remota, lo que al final fue la
salvación debido a la ausencia de apoyos gubernamentales para trabajadores y
empresarios ante la crisis sanitaria causada por el covid-19.
El
impacto fue global y representa el cambio más rápido que se ha dado en los
últimos cien años en el trabajo, porque evita el contacto físico para continuar
las actividades productivas. “Es un experimento social masivo y forzado, antes
era impensable porque cuando empezó el teletrabajo era carísimo”, sostuvo el
especialista.
Indicó
que esta situación ha puesto sobre relieve las dificultades e inconvenientes de
esta modalidad, entre ellos los riesgos de trabajo, las obligaciones
patronales, seguridad social, consecuencias a la salud, temas complejos sobre
los cuales en México no se ha hecho algo y se ha postergado el tema que
únicamente está contenido en una Norma Oficial Mexicana.
Agregó
que los legisladores federales cometieron vacíos y omisiones al momento de efectuar
las reformas al artículo 311 y adicionar el capítulo XII bis de la Ley Federal
del Trabajo, en lo concerniente al trabajo a distancia.
El también
miembro de la Barra Mexicana de Abogados y asesor legal de organizaciones
obreras sostuvo que en el decreto de reforma publicado en 11 de enero de este
año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la misma definición de
teletrabajo es incorrecta, pues no es una forma de organización laboral
subordinada, es una prestación de servicio subordinado que se da en un
domicilio distinto al del patrón y en este caso hay formas jurídicas que se
deben definir y no limitarlas a una como se hizo.
Jorge
Antonio Loyo, asesor del gobierno de Canadá en la Queja CAN 2011-1 --en el
marco del Acuerdo Norteamericano sobre Cooperación Laboral (ACLAN) en 2012--,
mencionó que los legisladores no entendieron que se puede regular todo el
teletrabajo. Decir que no existe para que resultara barato al patrón en un
absurdo, toda vez que se debió regular y aplicar reglas de un tronco común, con
reglas especiales para las de mayor relevancia, detalló, además de que en la Ley
Federal del Trabajo se omitió regular el teletrabajo adicional o suplementario.
Explicó
que el concepto de trabajo a distancia puede ser fijo o móvil para efectos de
riesgos de trabajo, y es menester entender que no todos los teletrabajos son
iguales ya que pueden ser sin enlace directo, interactivo o bilateral, online,
inserto en la red de la empresa, con diálogo en tiempo real, con instrucciones
y cumplimiento en tiempo real, entre otros conceptos que necesitan ser
definidos.
Señaló
que en la legislación actual sólo está regulado de forma genérica el derecho a
la desconexión tecnológica, pero no reconoce las diferentes formas de
teletrabajo, lo que va a provocar un incremento o exigencia de prestaciones
adicionales como son correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajería y
video conferencias a deshoras, afectación de la intimidad familiar y personal,
en resumen, se teme que se dé la colonización de todo el tiempo del
teletrabajador, infringiendo las normas de salud.
De ahí
la necesidad de llevar a cabo una adaptación dentro de las modalidades que haya
del trabajo a distancia: en alternancia por tiempo menor al presencial,
teletrabajo ocasional sin fijación previa de periodos de prestación a distancia
y teletrabajo adicional o complementario.
Sobre el
derecho a la desconexión, dijo se deben delimitar con la mayor precisión los alcances
de este derecho fuera del tiempo convenido que se establece ahora en la Ley
Federal del Trabajo y fijar claramente sus excepciones. Hasta ahora solamente
el estado de Hidalgo ha legislado localmente sobre la desconexión digital fuera
del horario laboral.
Apuntó
que otro tema que no está regulado son los contratos laborales transnacionales,
donde únicamente hay estudios teóricos y no existe una normatividad en este
tipo de relaciones, que también debe ser resuelto.
Jorge
Antonio Loyo Pérez advirtió que continuará la expansión del trabajo vía remota porque
actualmente es barato, muy productivo y muchos empresarios e industriales están
repensando esta nueva forma que ocupa el centro de las relaciones laborales en
México y el mundo.
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