Concluye capacitación para garantizar acceso de mujeres a vida sin violencia
Villahermosa, Tab., 4
de julio de 2021. No.-
041.
Concluye capacitación
para garantizar acceso de mujeres a vida sin violencia
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Durante nueve días se efectuaron tres talleres y dos
conferencias sobre medidas cautelares en los ámbitos penal, civil, familiar y
laboral, a instancias del magistrado Enrique Priego Oropeza
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La jueza Rubí del Carmen Domínguez Campos imparte taller Medidas de Protección
del Tribunal Laboral
Las mujeres tienen
los mismos derechos que cualquier otra persona, pero se requiere cuidado
especial para garantizar el cumplimiento de otros derechos porque comúnmente al
género femenino se le dificulta acceder a ellos, ejercerlos o que otras
personas o autoridades los respeten. A esto obedecen las medidas de protección
que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, puntualizó la jueza del tribunal de enjuiciamiento, Rubí del Carmen
Domínguez Campos.
Al dar
por concluido el programa de capacitación para implementar medidas de
protección en el marco de las reformas a Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia publicadas el 18 de marzo pasado, la juzgadora relató
que en el ejercicio jurisdiccional ha advertido casos de mujeres maltratadas donde
se muestra la problemática de este grupo vulnerable que históricamente ha sido
revictimizado.
Comentó
que también existen factores que influyen para que se violenten los derechos de
las féminas al observarse una asimetría de poder entre las partes en un juicio,
y dado que no se puede tratar igual a los desiguales el presidente del Tribunal
Superior de Justicia, Enrique Priego Oropeza, se ha ocupado en capacitar
constantemente al personal sobre estos y otros temas para que los operadores jurídicos
juzguen con perspectiva de género.
El
objetivo, dijo, es que se atienda el testimonio de cada mujer, para no hacerla
invisible, que se respeten sus derechos y la justicia se haga efectiva.
Explicó
que en el taller denominado Medidas de Protección del Tribunal Laboral,
verificado como parte de los tres talleres y dos conferencias organizados por
la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos efectuados durante nueve
días, los profesionales del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General
del Estado y el Instituto Estatal de las Mujeres analizaron casos prácticos en
material laboral y las posibles providencias cautelares aplicables.
La
doctorante en Derecho Judicial por el Centro de Especialización del Tribunal de
Justicia de Tabasco detalló que al igual que en las materias penal, civil y
familiar se trata de actos de urgente aplicación en función del interés
superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias, cautelares y deberán
otorgarse de oficio a petición de parte por las autoridades administrativas.
Entre otros,
analizaron el caso de una trabajadora que refiere despido injustificado en
fecha 31 marzo de 2018, fecha a partir de la cual el demandado no pagó la
incapacidad médica por embarazo de la que gozaba la trabajadora, que tenía un
periodo de 90 días del 21 de marzo al 19 de junio de 2018. En su defensa, el
empleador aludió que se dio por terminada la relación laboral ya que se trataba
de una empleada de confianza cuyo contrato fenecía el 31 de marzo.
Tras el
estudio se determinó que aunque se trata de una empleada de confianza la ley de
seguridad social y la Constitución mexicana es aplicable a todos los
trabajadores independientemente de su estatus y que en el caso de embarazadas el
patrón está obligado a continuar proveyendo su seguridad por un plazo de 90
días.
Por tal
se le debió extender el periodo de nombramiento al menos hasta el término de la
licencia médica que ya tenía y realizar gestiones para que gozara de tres meses de descanso, percibiera
su salario íntegro, conservara su empleo y los derechos adquiridos tal como lo
marca la Constitución pues no hay justificación para que sólo se proteja a la
embarazada que tuviera la calidad de trabajadora de base y hacer diferencia con
una de confianza.
La
jueza Domínguez Campos advirtió que cualquier decisión que se tome
desconociendo esta protección constituye un caso de discriminación y se daría trato
desigual en razón de género.
De
acuerdo a la Organización Internacional de Trabajo, la violencia laboral impacta
negativamente en trabajadores y patrones, sus familias y comunidades, sectores
industrial y económico donde se desempeñan y a la sociedad en su conjunto,
porque vulnera el derecho de contar con un trabajo productivo y decente, así
como impide la reducción de desigualdades.
La
juzgadora, con 26 años de antigüedad laboral en el Poder Judicial, señaló que al
momento de emitir cualquier orden de protección o providencia cautelar se debe tutelar
la integridad para evitar que la vida de la mujer corra peligro y lograr que cesen
los actos hostiles.
Estas órdenes
de protección deben ser oportunas y es menester que se observe el contexto en
que se desenvuelve la persona, si se tiene un dictamen de la mujer maltratada,
las asimetrías de poder, su instrucción escolar, pruebas periciales médicas, además
de que la autoridad debe dar el seguimiento indispensable para que las medidas se
cumplan de manera efectiva.
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