Poder Judicial del Estado de Tabasco

Concluye capacitación para garantizar acceso de mujeres a vida sin violencia



Villahermosa, Tab., 4 de julio de 2021.                                                 No.- 041.

 

Concluye capacitación para garantizar acceso de mujeres a vida sin violencia

·        Durante nueve días se efectuaron tres talleres y dos conferencias sobre medidas cautelares en los ámbitos penal, civil, familiar y laboral, a instancias del magistrado Enrique Priego Oropeza

·        La jueza Rubí del Carmen Domínguez Campos imparte taller Medidas de Protección del Tribunal Laboral

 

Las mujeres tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, pero se requiere cuidado especial para garantizar el cumplimiento de otros derechos porque comúnmente al género femenino se le dificulta acceder a ellos, ejercerlos o que otras personas o autoridades los respeten. A esto obedecen las medidas de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puntualizó la jueza del tribunal de enjuiciamiento, Rubí del Carmen Domínguez Campos.

Al dar por concluido el programa de capacitación para implementar medidas de protección en el marco de las reformas a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicadas el 18 de marzo pasado, la juzgadora relató que en el ejercicio jurisdiccional ha advertido casos de mujeres maltratadas donde se muestra la problemática de este grupo vulnerable que históricamente ha sido revictimizado.

Comentó que también existen factores que influyen para que se violenten los derechos de las féminas al observarse una asimetría de poder entre las partes en un juicio, y dado que no se puede tratar igual a los desiguales el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Enrique Priego Oropeza, se ha ocupado en capacitar constantemente al personal sobre estos y otros temas para que los operadores jurídicos juzguen con perspectiva de género.

El objetivo, dijo, es que se atienda el testimonio de cada mujer, para no hacerla invisible, que se respeten sus derechos y la justicia se haga efectiva.

Explicó que en el taller denominado Medidas de Protección del Tribunal Laboral, verificado como parte de los tres talleres y dos conferencias organizados por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos efectuados durante nueve días, los profesionales del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Instituto Estatal de las Mujeres analizaron casos prácticos en material laboral y las posibles providencias cautelares aplicables.

La doctorante en Derecho Judicial por el Centro de Especialización del Tribunal de Justicia de Tabasco detalló que al igual que en las materias penal, civil y familiar se trata de actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias, cautelares y deberán otorgarse de oficio a petición de parte por las autoridades administrativas.

Entre otros, analizaron el caso de una trabajadora que refiere despido injustificado en fecha 31 marzo de 2018, fecha a partir de la cual el demandado no pagó la incapacidad médica por embarazo de la que gozaba la trabajadora, que tenía un periodo de 90 días del 21 de marzo al 19 de junio de 2018. En su defensa, el empleador aludió que se dio por terminada la relación laboral ya que se trataba de una empleada de confianza cuyo contrato fenecía el 31 de marzo.

Tras el estudio se determinó que aunque se trata de una empleada de confianza la ley de seguridad social y la Constitución mexicana es aplicable a todos los trabajadores independientemente de su estatus y que en el caso de embarazadas el patrón está obligado a continuar proveyendo su seguridad por un plazo de 90 días.

Por tal se le debió extender el periodo de nombramiento al menos hasta el término de la licencia médica que ya tenía y realizar gestiones para que  gozara de tres meses de descanso, percibiera su salario íntegro, conservara su empleo y los derechos adquiridos tal como lo marca la Constitución pues no hay justificación para que sólo se proteja a la embarazada que tuviera la calidad de trabajadora de base y hacer diferencia con una de confianza.

La jueza Domínguez Campos advirtió que cualquier decisión que se tome desconociendo esta protección constituye un caso de discriminación y se daría trato desigual en razón de género.

De acuerdo a la Organización Internacional de Trabajo, la violencia laboral impacta negativamente en trabajadores y patrones, sus familias y comunidades, sectores industrial y económico donde se desempeñan y a la sociedad en su conjunto, porque vulnera el derecho de contar con un trabajo productivo y decente, así como impide la reducción de desigualdades.

La juzgadora, con 26 años de antigüedad laboral en el Poder Judicial, señaló que al momento de emitir cualquier orden de protección o providencia cautelar se debe tutelar la integridad para evitar que la vida de la mujer corra peligro y lograr que cesen los actos hostiles.

Estas órdenes de protección deben ser oportunas y es menester que se observe el contexto en que se desenvuelve la persona, si se tiene un dictamen de la mujer maltratada, las asimetrías de poder, su instrucción escolar, pruebas periciales médicas, además de que la autoridad debe dar el seguimiento indispensable para que las medidas se cumplan de manera efectiva.

 

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