Poder Judicial del Estado de Tabasco

Tribunal Superior de Justicia cumple irrestrictamente la ley



Villahermosa, Tab., 21 de marzo de 2021.                                         No.- 020.

 

 

Tribunal Superior de Justicia

cumple irrestrictamente la ley

 

·        En Cárdenas, tribunal de enjuiciamiento emite fallo condenatorio contra adulto acusado de pederastia

·        La decisión fue comunicada a involucrados en juicio; en breve se determinará sanción penal y reparación de daños

·        Fallo respeta integralmente derechos humanos de víctima e imputado

 

En estricto apego a Derecho y con respeto absoluto a derechos humanos, el tribunal de enjuiciamiento con sede en la región 8 de Cárdenas dictó fallo condenatorio en contra de un adulto imputado por pederastia en agravio de una menor de identidad reservada, al desahogar la causa penal 704/2019, dentro del periodo de alegatos de clausura.

 

        En audiencia celebrada este 20 de marzo, el tribunal colegiado integrado por tres juezas determinó fundada la acusación del Ministerio Público respecto al delito de pederastia, en razón de que las pruebas desahogadas durante la audiencia de debate fueron vastas para considerar justificado este ilícito, previsto y sancionado por el artículo 328, del Código Penal de Tabasco cometido por el adulto contra la menor.

 

El fallo fue explicado a las partes en audiencia y, en lenguaje llano, se comunicó a la representante legal de la menor y al sentenciado, quienes desde el inicio del procedimiento no autorizaron hacer públicos sus datos personales, posibilidad que establece el artículo 106 con relación al 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, que plantea la reserva sobre la identidad de los sujetos procesales.

 

        Una vez comunicado el fallo de las tres juzgadoras --quienes deliberaron en forma privada, continua y aislada después de escuchar los alegatos de clausura del Ministerio Público y la defensa pública--, se citó para el 26 de marzo cuando se celebrará la audiencia de individualización de pena en la que se determinará la sanción penal, la reparación de daños y lo que solicite el Ministerio Público en cuanto amonestación y suspensión de derechos políticos, sentencia que se comunicará a las partes dentro de un plazo de cinco días.

 

        El tribunal de enjuiciamiento con sede en Cárdenas determinó no condenar al imputado por el delito de tentativa de pederastia, previsto y sancionado por el artículo 327, en relación al artículo 11 fracción I, y 67, del Código Penal vigente, como había modificado el pasado 12 de marzo el Ministerio Público en su acusación inicial.

 

Dicha petición trastoca lo previsto en el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debido a que no es una variación del hecho como erróneamente consideró el Ministerio Público, sino que contempla un nuevo ilícito, por el cual el acusado no fue investigado ni se le concedió su derecho de defensa para demostrar, en su caso, la inexistencia del delito o su participación en los hechos, como señala el apartado  B del artículo 20 constitucional, con relación al 113, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

        La única conducta por la que el fiscal del Ministerio Público fincó acusación de manera escrita fue por actos eróticos sexuales que el ahora sentenciado realizó a la menor.

 

El tribunal colegiado afirmó que atender la petición de la Fiscalía de que se condenara al acusado por un nuevo ilícito violentaría no solamente las reglas del debido proceso legal, sino que también se vulnerarían el principio de legalidad y la garantía de seguridad jurídica, plasmados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución mexicana. No obstante, se dejó la vía expedita a la Fiscalía para investigar ese nuevo delito, acorde con las facultades que le confiere el artículo 21 constitucional.

 

   El sábado 20 de marzo se dio el acceso a la sala de audiencias solamente a las personas relacionadas con el juicio tramitado bajo el expediente 704/2019 y no existe documento alguno en el juzgado que indique que se citó a la menor agraviada para dar a conocer el fallo. No fue autorizada la entrada de público toda vez que se atendieron lineamientos del protocolo emitido por los plenos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

 

Como de costumbre, el resguardo del edificio que alberga la sede judicial corrió a cargo elementos de la Policía Procesal, adscrita a Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la policía de investigación, auxiliares del fiscal del Ministerio Público, por lo que son imprecisos los dichos de la licenciada Verónica Valenzuela Pernas, quien en transmisión de su perfil en la red social facebook aseguró que se encontraban elementos de la Guardia Nacional.

 

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