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BOLETÍN

Respeto irrestricto a víctimas

Villahermosa, Tab., 15 de marzo de 2021.                                     No.- 018.

 

Respeto irrestricto a víctimas

 

En relación con manifestaciones de una usuaria de redes sociales referentes a una audiencia de debate de juicio oral en el juzgado primero de control y tribunal de juicio oral de la región 8 con sede en Cárdenas, celebrada el 12 de marzo, el Poder Judicial de Tabasco hace las siguientes puntualizaciones:

El tribunal colegiado conformado por tres juezas no citó en ningún momento a la menor de identidad reservada, víctima del delito de pederastia cuyo caso se tramita en la carpeta judicial 704/2019, en la que aparece como imputado Misael “N”.

Únicamente fueron notificados para comparecer a la audiencia para emitir alegatos de clausura el fiscal del Ministerio Público, el asesor jurídico público, la representante de la menor víctima, el defensor público y el acusado.

Dado que no se realizaría desahogo de algún medio de prueba, el fiscal del Ministerio Público no anunció la presencia ni en ningún momento se requirió la presencia de la menor víctima, y de ello existen constancias videograbadas, como ocurre de manera cotidiana en el sistema penal acusatorio adversarial.

Por ello, se ignoran las razones por las cuales la menor se encontraba en el exterior de la sala de audiencias, sitio al que llegó acompañada de su padre. De estos hechos se procedió al levantamiento de un acta circunstanciada.

En los casos en que el fiscal del Ministerio Público conduce a menores a una audiencia lo anuncia a la administración del juzgado de oralidad para resguardarlos en la sala de testigos protegidos para no vulnerar derechos fundamentales, de conformidad con el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Poder Judicial de Tabasco ha sido y seguirá siendo respetuoso de los derechos humanos de que gozan tanto víctimas como imputados, y mantiene especial cuidado del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas  el 20 de noviembre de 1989, la cual establece como principios el respeto y protección de su dignidad, la no discriminación, la prevalencia del interés superior del menor, su protección ante abuso o descuido, garantía de su desarrollo armonioso y el derecho a participar en las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el marco de cualquier proceso judicial.

De esta manera, la institución rechaza categóricamente cualquier afirmación, con dolo o sin él, que pretenda manchar el cumplimiento de las obligaciones que mandatan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tratados y convenciones firmados por nuestro país, en el ánimo de respetar los derechos inmanentes a cada ser humano.

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