Respeto irrestricto a víctimas
Villahermosa, Tab., 15
de marzo de 2021. No.- 018.
Respeto irrestricto a víctimas
En relación con
manifestaciones de una usuaria de redes sociales referentes a una audiencia de
debate de juicio oral en el juzgado primero de control y tribunal de juicio
oral de la región 8 con sede en Cárdenas, celebrada el 12 de marzo, el Poder
Judicial de Tabasco hace las siguientes puntualizaciones:
El
tribunal colegiado conformado por tres juezas no citó en ningún momento a la menor
de identidad reservada, víctima del delito de pederastia cuyo caso se tramita
en la carpeta judicial 704/2019, en la que aparece como imputado Misael “N”.
Únicamente
fueron notificados para comparecer a la audiencia para emitir alegatos de
clausura el fiscal del Ministerio Público, el asesor jurídico público, la
representante de la menor víctima, el defensor público y el acusado.
Dado
que no se realizaría desahogo de algún medio de prueba, el fiscal del
Ministerio Público no anunció la presencia ni en ningún momento se requirió la
presencia de la menor víctima, y de ello existen constancias videograbadas,
como ocurre de manera cotidiana en el sistema penal acusatorio adversarial.
Por
ello, se ignoran las razones por las cuales la menor se encontraba en el
exterior de la sala de audiencias, sitio al que llegó acompañada de su padre.
De estos hechos se procedió al levantamiento de un acta circunstanciada.
En
los casos en que el fiscal del Ministerio Público conduce a menores a una
audiencia lo anuncia a la administración del juzgado de oralidad para
resguardarlos en la sala de testigos protegidos para no vulnerar derechos
fundamentales, de conformidad con el Protocolo de actuación para quienes
imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes,
emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El
Poder Judicial de Tabasco ha sido y seguirá siendo respetuoso de los derechos
humanos de que gozan tanto víctimas como imputados, y mantiene especial cuidado
del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual establece
como principios el respeto y protección de su dignidad, la no discriminación,
la prevalencia del interés superior del menor, su protección ante abuso o
descuido, garantía de su desarrollo armonioso y el derecho a participar en las
decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el marco de cualquier
proceso judicial.
De
esta manera, la institución rechaza categóricamente cualquier afirmación, con
dolo o sin él, que pretenda manchar el cumplimiento de las obligaciones que
mandatan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
tratados y convenciones firmados por nuestro país, en el ánimo de respetar los
derechos inmanentes a cada ser humano.
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