Poder Judicial del Estado de Tabasco

Listos, juzgados laborales de Tabasco



Villahermosa, Tab., 27 de octubre de 2020.                                       No.- 088.

 

Listos, juzgados laborales de Tabasco

·        El presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza, informó que se desarrolla el proceso de selección y contratación del personal jurisdiccional y administrativo

 

Todo se encuentra listo para que el próximo 18 de noviembre inicien funciones seis juzgados laborales y los centros de Conciliación Laboral, informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Enrique Priego Oropeza, quien atestiguó la puesta en marcha de las nuevas instalaciones de la Fiscalía General del Estado para el combate a robos a casa habitación, comercio y vehículos, así como de homicidios dolosos.

Poco antes de que el gobernador Adán Augusto López Hernández afirmara que el aparato de seguridad y justicia de la entidad funciona de manera armónica y conforma “un tridente profesional de justicia”, dado que “no hay competencia entre instituciones”, el titular del Poder Judicial comentó que cuatro de los juzgados laborales que iniciarán operaciones se ubican en Centro, uno Macuspana y uno más en Cunduacán.

Mencionó que actualmente se efectúa el proceso de selección y contratación del personal que integrará las áreas jurisdiccional y administrativa de los juzgados, gente capacitada y profesional que participó en cursos, talleres, diplomados y conferencias impartidas por la institución.

El magistrado Priego Oropeza precisó que la contratación del personal administrativo se está realizando en coordinación con el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Poder Judicial de Tabasco (SUTAPJET), el cual tiene preeminencia.

Tabasco forma parte de las ocho primeras entidades del país en las que este año iniciará la vigencia de la reforma laboral publicada el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), surgida a raíz de recomendaciones del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2015, para fortalecer la justicia cotidiana.

Cuestionado sobre un video difundido en redes sociales relativo a una diligencia de toma de muestra efectuada en el juzgado de control de Cárdenas, el también presidente del Consejo de la Judicatura explicó que la toma de muestra de fluido se efectuó el pasado 23 de octubre y se hizo de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se trata, detalló, de un acto de investigación a cargo del Ministerio Público autorizado en una audiencia de carácter penal el 5 de octubre cuando se ponderó la solicitud de la Fiscalía y los argumentos de las demás partes. En este caso la defensa tuvo el tiempo suficiente para solicitar la no admisión de la prueba, lo cual no ocurrió.

Indicó que ante la negativa del imputado de conceder una muestra de saliva para identificación de ácido desoxirribonucleico (ADN), fue necesario el uso de la fuerza pública a efecto de obtener la muestra para identificar material genético y esclarecer hechos de pederastia cometidos en agravio de una menor de edad.

La obtención de la muestra de ADN, aún en contra de la voluntad del imputado, se rige por los artículos 252 fracción IV, 269 y 270, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el uso e intensidad de la aplicación de la fuerza policial se guía por el artículo 104 fracción II, apartado c) del mismo código nacional y además por el principio de proporcionalidad, contenido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Estas disposiciones legales autorizan a los elementos policiales a aplicar maniobras con una intensidad proporcional al nivel de resistencia que oponga quien desacata un mandato judicial.

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