Poder Judicial del Estado de Tabasco

Derechos humanos prevalecen en impartición de justicia



 

Villahermosa, Tab., 12 de agosto de 2020.                                          No.- 065.

Derechos humanos prevalecen

en impartición de justicia

·        Resalta juzgadora importancia de la materia familiar para el presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza; fueron creados dos juzgados familiares más en Centro

·        Los jueces disponen de reformas en el Código Civil de Tabasco y tratados internacionales para privilegiar interés superior del niño, indica Norma Leticia Félix García  

Independientemente de que haya leyes discriminatorias o la aplicación de algunos códigos civiles en México genere falta de igualdad, este vacío legal no debe ser obstáculo para que los juzgadores privilegien derechos humanos y el interés superior del niño, puntualizó Norma Leticia Félix García, jueza sexta de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia. “No debe ser obstáculo para el juzgador, porque se deben privilegiar los derechos humanos”, enfatizó.

Luego de que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero Dávila, propusiera la reforma a los códigos civiles estatales para que los hijos de víctimas de feminicidio puedan permanecer con sus abuelos maternos, ya que hay resabios que resultan discriminatorios en relación a la patria potestad y la custodia de los menores, la juzgadora precisó que afortunadamente este no es el caso de Tabasco.

Refirió que el presidente del Poder Judicial, el magistrado Enrique Priego Oropeza, se ha preocupado por fomentar la capacitación de los jueces  en materia de convencionalidad y derechos humanos, para que mejore la atención a los justiciables y a la sociedad en general.

Mencionó que una muestra es la apertura de dos nuevos juzgados familiares en Centro ya que la gran mayoría de los asuntos que se tramitan en juzgados de la entidad son de índole familiar, y en los municipios prevalecen  los juicios de pensión alimenticia, divorcio y patria potestad, de donde se deriva la guardia y custodia, entre otros.

En entrevista, Félix García explicó que desde diciembre de 2014 el Congreso de Tabasco reformó los artículos 425 y 426 del Código Civil del estado pues anteriormente establecía que en caso de faltar los progenitores al determinar la patria potestad los abuelos paternos tenían preferencia y después los maternos.

Al consumarse esa reforma legal, el artículo 425 señala que en el caso de faltar los progenitores la patria potestad corresponde a los abuelos maternos y paternos. Si bien se menciona a los abuelos paternos, eso no significa que ellos sean los preferentes, indicó la juzgadora con 23 años de antigüedad en el Poder Judicial.

El artículo 426 precisa que en el caso del artículo precedente los ascendientes a quienes corresponde la patria potestad convendrán entre ellos si la ejercerán los de la línea paterna o los de la materna. Si no se pusieren de acuerdo, decidirá el juez, oyendo a los ascendientes y al menor si ha cumplido 12 años.

La juzgadora comentó que en el caso específico de un feminicidio y si el padre fuera declarado responsable de estos hechos es ilógico que se quite la patria potestad a los abuelos maternos si el menor tenía una mayor convivencia con ellos.

Este tipo de asuntos se analiza  tomado en cuenta toda las circunstancias, es decir, ver dónde estará mejor el infante, con quién estaba anteriormente, se hacen  inspecciones, se realiza una valoración psicológica, pero sobre todo, se privilegia el interés superior del menor que establece la Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños, así como otros tratados internacionales, afirmó quien inició a laborar como meritoria y ha ascendido en la carrera judicial por concurso de oposición.

La doctora en Derecho agregó que este es un criterio rector que los jueces deben atender en cada asunto, porque ya no se trata de un derecho de los padres o abuelos, lo que se privilegia es el derecho de los infantes, eso es lo que se protege, antes que el derecho de los adultos.

Además, luego de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 los juzgadores tienen la posibilidad de hacer un análisis o estudio de cualquier ley e incluso inaplicar disposiciones legales que vulneren derechos humanos o que vayan en contra de la igualdad entre hombre y mujer. “No importa que una ley (local) esté así, esto no es un obstáculo para que haya justicia”, manifestó.

Aseveró que una ventana de oportunidad para abatir resabios de discriminación es impulsar reformas sobre patria potestad en casos de divorcio que de acuerdo a la ley se asigna preferentemente a la mujer, pero este principio  obedece más a  un estereotipo que debe ser cambiado, sostuvo.

Con dos maestrías en Derecho civil y un máster en resolución de conflictos, la especialista subrayó que la sociedad debe tener la confianza de que cuando acude a un juzgado va a ser atendida de una buena manera, que van a ser respetados sus derechos humanos, ya sean hombres, mujeres o niños, sin estereotipos y es que los jueces están obligado a hacerlo.

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