Celebrarán en Villahermosa Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional
Villahermosa, Tab., 7 de octubre de 2019.
No.- 125.
En Tabasco
Celebrarán V Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional
·
El Poder Judicial y
el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIIJUS)
rendirán homenaje al destacado jurista argentino Néstor Pedro Sagüés
·
El control
constitucional local tiene un largo camino por transitar, indica Manuel de
Jesús Corado de Paz, director general del CIIJUS
Con un homenaje al jurista argentino
Néstor Pedro Sagüés y la participación de especialistas de Brasil, Colombia,
México, Perú, Nicaragua y Venezuela, del 21 al 23 de noviembre se celebrará en
Tabasco la quinta edición del Congreso Internacional de Derecho Procesal
Constitucional, que contará con el auspicio del Poder Judicial local y es
organizado por el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y
Sociales, anunció el director general del CIIJUS, Manuel de Jesús Corado de
Paz.
Explicó que el
congreso tiene como eje temático los derechos humanos y tribunales
internacionales, y detalló que en esta quinta edición se contará con la
participación del profesor Néstor Pedro Sagüés, destacado jurista argentino.
El pasado 8 de
julio Corado de Paz firmó un convenio de colaboración con el presidente del
Tribunal Superior de Justicia, Enrique Priego Oropeza, para coadyuvar a la
impartición de justicia y promover los derechos humanos, a lo que están
obligadas las autoridades con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011.
El especialista
chiapaneco agregó que Néstor Pedro Sagüés es doctor en Derecho por las
universidades Complutense de Madrid y Nacional del Litoral en Argentina, además
de presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, y
del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.
Néstor Pedro Sagüés
es autor, entre otros, de los libros Derecho Procesal Constitucional, Teoría de
la Constitución, La interpretación judicial de la Constitución, El tercer
poder. Notas sobre el perfil político del Poder Judicial, Manual de Derecho
Constitucional, Constituciones americanas. Argentina, publicado por la UNAM en
2006, y Las escuelas judiciales, también editado por la UNAM en 1998, así como
Mundo jurídico y mundo político.
El doctor Manuel de
Jesús Corado de Paz indicó que en los congresos internacionales anteriores se
han debatido temas relativos al derecho procesal constitucional de las
libertades y orgánico, además de la vulnerabilidad de los derechos humanos.
Comentó que la
primera edición se registró en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sede del CIIJUS, la
segunda en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, la tercera se desarrolló en
Cancún y la cuarta nuevamente se celebró en la capital chiapaneca.
Quien forma parte
del claustro de docentes del Centro de Especialización Judicial de Tabasco
detalló que el contenido del Derecho procesal constitucional se soporta en tres
grandes pilares: procesos constitucionales, magistratura constitucional y lo
relativo a la jurisdicción constitucional. Pero esto no se puede entender sin
una mención de los derechos fundamentales, aseveró.
Antes de ser
aceptado para cursar un postdoctorado en Derecho en la Universidad de Bolonia,
Manuel de Jesus Corado de Paz acudió a Villahermosa, Tabasco, para impartir un
curso sobre interpretación conforme y principio pro persona a notificadores,
jefes de unidad de sala y de causa del nuevo sistema de justicia penal.
Señaló que aún se
debe transitar un largo camino en relación a la efectividad del control
constitucional local y, por ende, en el quehacer de los tribunales o salas
constitucionales. Señaló que el control constitucional local se comienza a
generar en México a partir del año 2000, Veracruz, Chiapas son algunos de los
pioneros en esa materia. En Tabasco la sala constitucional se abrió el 23 de
marzo de 2018.
En el caso de
Chiapas ocurrió en 2002 y a raíz de esa reforma cuentan con un sistema de
control constitucional local, que ha transitado por facetas como una sala y
después el tribunal constitucional. “Actualmente la Constitución alude al
tribunal de justicia constitucional, pero todavía no se ha implementado,
seguimos con la figura anterior y falta efectividad en el ámbito local” agregó,
donde se cuenta con medios como las acciones de inconstitucionalidad,
controversias constitucionales, la cuestión de inconstitucionalidad y la
omisión legislativa.
Incluso --informó--
algunas de ellas ni siquiera están consideradas en el ámbito federal.
Durante el curso
impartido al personal del Tribunal Superior de Justicia, Corado de Paz relató
que el principio pro persona y la interpretación conforme tienen su origen en
la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, de manera particular en el
segundo párrafo del artículo 1 constitucional que alude a la necesidad de
interpretar estas normas relativas a derechos humanos, de conformidad con la
Constitución y los tratados internacionales en la materia, los cuales ha
celebrado el Estado mexicano y siempre favoreciendo a la persona, lo más
posible.
Resaltó que todos
los operadores jurídicos --en este caso los operadores judiciales--, deben
conocer estas técnicas para llevar a cabo esta obligación que también se les
atribuye a partir de las modificaciones constitucionales que nos llevan al
control ex officio de convencionalidad en un sistema de control difuso de
constitucionalidad, a partir del expediente Varios 912/2010.
Ese expediente está
ligado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en
contra del Estado mexicano en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición
forzada.
A partir del
expediente Varios 912/2010 se generaron dos criterios de gran importancia. Por
un lado, el hecho de que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos deben cumplirse en sus términos. Y por otro, cambia el sistema de
control constitucional en nuestro país que por mucho tiempo estuvo referido por
la Suprema Corte como un control concentrado --soportándose en el artículo 133
constitucional--, se hace una ampliación y se abre la puerta al control difuso,
de tal manera que ahora se tiene un control dual.
Esto es, manifestó,
se mantiene el control concentrado que corresponde al Poder Judicial de la
Federación cuando actúan como jueces constitucionales, que es por vía de acción
y podría llevar a declarar inconstitucional una norma. Y además se tiene el
control difuso que corresponde a todos los jueces, incluso a los del Poder
Judicial de la Federación, cuando no actúan como jueces constitucionales, que
es por vía de excepción, lo que se conoce como la vía incidental. Y además,
podría llevar en última instancia a inaplicar una ley, apuntó.
El doctor Manuel de
Jesús Corado de Paz reconoció que el caso Radilla Pacheco sentó precedentes y
prácticamente generó un nuevo paradigma en nuestro sistema jurídico.
Refirió que existen
referentes previos a esa sentencia con otros Estados nacionales, como el caso
Olmedo Bustos contra Chile --también conocido como La última tentación de
Cristo--, en el que la corte interamericana obliga al Estado chileno a
modificar su ordenamiento por violaciones a los artículos 12 y 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, correspondientes a la libertad de
conciencia y de religión y libertad de pensamiento y de expresión por la
censura del filme cinematográfico dirigido por Martin Scorsese.
Y después, en el
caso Radilla Pacheco existe toda una vorágine de cambios, no solamente en el
artículo 57 del Código de Justicia Militar de México, sino que impacta
prácticamente en todo el sistema jurídico nacional. De ahí, incluso esta
reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011.
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