Poder Judicial del Estado de Tabasco

Celebrarán en Villahermosa Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional



Villahermosa, Tab., 7 de octubre de 2019.                                   No.- 125.

 

En Tabasco

Celebrarán V Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional

·        El Poder Judicial y el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIIJUS) rendirán homenaje al destacado jurista argentino Néstor Pedro Sagüés 

·        El control constitucional local tiene un largo camino por transitar, indica Manuel de Jesús Corado de Paz, director general del CIIJUS

 

Con un homenaje al jurista argentino Néstor Pedro Sagüés y la participación de especialistas de Brasil, Colombia, México, Perú, Nicaragua y Venezuela, del 21 al 23 de noviembre se celebrará en Tabasco la quinta edición del Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional, que contará con el auspicio del Poder Judicial local y es organizado por el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales, anunció el director general del CIIJUS, Manuel de Jesús Corado de Paz.

 

Explicó que el congreso tiene como eje temático los derechos humanos y tribunales internacionales, y detalló que en esta quinta edición se contará con la participación del profesor Néstor Pedro Sagüés, destacado jurista argentino.

 

El pasado 8 de julio Corado de Paz firmó un convenio de colaboración con el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Enrique Priego Oropeza, para coadyuvar a la impartición de justicia y promover los derechos humanos, a lo que están obligadas las autoridades con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011.

 

El especialista chiapaneco agregó que Néstor Pedro Sagüés es doctor en Derecho por las universidades Complutense de Madrid y Nacional del Litoral en Argentina, además de presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

 

Néstor Pedro Sagüés es autor, entre otros, de los libros Derecho Procesal Constitucional, Teoría de la Constitución, La interpretación judicial de la Constitución, El tercer poder. Notas sobre el perfil político del Poder Judicial, Manual de Derecho Constitucional, Constituciones americanas. Argentina, publicado por la UNAM en 2006, y Las escuelas judiciales, también editado por la UNAM en 1998, así como Mundo jurídico y mundo político. 

 

El doctor Manuel de Jesús Corado de Paz indicó que en los congresos internacionales anteriores se han debatido temas relativos al derecho procesal constitucional de las libertades y orgánico, además de la vulnerabilidad de los derechos humanos.

 

Comentó que la primera edición se registró en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sede del CIIJUS, la segunda en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, la tercera se desarrolló en Cancún y la cuarta nuevamente se celebró en la capital chiapaneca.

 

Quien forma parte del claustro de docentes del Centro de Especialización Judicial de Tabasco detalló que el contenido del Derecho procesal constitucional se soporta en tres grandes pilares: procesos constitucionales, magistratura constitucional y lo relativo a la jurisdicción constitucional. Pero esto no se puede entender sin una mención de los derechos fundamentales, aseveró.

 

Antes de ser aceptado para cursar un postdoctorado en Derecho en la Universidad de Bolonia, Manuel de Jesus Corado de Paz acudió a Villahermosa, Tabasco, para impartir un curso sobre interpretación conforme y principio pro persona a notificadores, jefes de unidad de sala y de causa del nuevo sistema de justicia penal.

 

Señaló que aún se debe transitar un largo camino en relación a la efectividad del control constitucional local y, por ende, en el quehacer de los tribunales o salas constitucionales. Señaló que el control constitucional local se comienza a generar en México a partir del año 2000, Veracruz, Chiapas son algunos de los pioneros en esa materia. En Tabasco la sala constitucional se abrió el 23 de marzo de 2018.

 

En el caso de Chiapas ocurrió en 2002 y a raíz de esa reforma cuentan con un sistema de control constitucional local, que ha transitado por facetas como una sala y después el tribunal constitucional. “Actualmente la Constitución alude al tribunal de justicia constitucional, pero todavía no se ha implementado, seguimos con la figura anterior y falta efectividad en el ámbito local” agregó, donde se cuenta con medios como las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, la cuestión de inconstitucionalidad y la omisión legislativa. 

 

Incluso --informó-- algunas de ellas ni siquiera están consideradas en el ámbito federal.

 

Durante el curso impartido al personal del Tribunal Superior de Justicia, Corado de Paz relató que el principio pro persona y la interpretación conforme tienen su origen en la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, de manera particular en el segundo párrafo del artículo 1 constitucional que alude a la necesidad de interpretar estas normas relativas a derechos humanos, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia, los cuales ha celebrado el Estado mexicano y siempre favoreciendo a la persona, lo más posible.

 

Resaltó que todos los operadores jurídicos --en este caso los operadores judiciales--, deben conocer estas técnicas para llevar a cabo esta obligación que también se les atribuye a partir de las modificaciones constitucionales que nos llevan al control ex officio de convencionalidad en un sistema de control difuso de constitucionalidad, a partir del expediente Varios 912/2010.

 

Ese expediente está ligado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición forzada.

 

A partir del expediente Varios 912/2010 se generaron dos criterios de gran importancia. Por un lado, el hecho de que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben cumplirse en sus términos. Y por otro, cambia el sistema de control constitucional en nuestro país que por mucho tiempo estuvo referido por la Suprema Corte como un control concentrado --soportándose en el artículo 133 constitucional--, se hace una ampliación y se abre la puerta al control difuso, de tal manera que ahora se tiene un control dual.

 

Esto es, manifestó, se mantiene el control concentrado que corresponde al Poder Judicial de la Federación cuando actúan como jueces constitucionales, que es por vía de acción y podría llevar a declarar inconstitucional una norma. Y además se tiene el control difuso que corresponde a todos los jueces, incluso a los del Poder Judicial de la Federación, cuando no actúan como jueces constitucionales, que es por vía de excepción, lo que se conoce como la vía incidental. Y además, podría llevar en última instancia a inaplicar una ley, apuntó.

 

El doctor Manuel de Jesús Corado de Paz reconoció que el caso Radilla Pacheco sentó precedentes y prácticamente generó un nuevo paradigma en nuestro sistema jurídico.

 

Refirió que existen referentes previos a esa sentencia con otros Estados nacionales, como el caso Olmedo Bustos contra Chile --también conocido como La última tentación de Cristo--, en el que la corte interamericana obliga al Estado chileno a modificar su ordenamiento por violaciones a los artículos 12 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, correspondientes a la libertad de conciencia y de religión y libertad de pensamiento y de expresión​ por la censura del filme cinematográfico dirigido por Martin Scorsese.

 

Y después, en el caso Radilla Pacheco existe toda una vorágine de cambios, no solamente en el artículo 57 del Código de Justicia Militar de México, sino que impacta prácticamente en todo el sistema jurídico nacional. De ahí, incluso esta reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

 

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