Poder Judicial del Estado de Tabasco

Inicia ciclo de conferencias conmemorativas al centenario de la Constitución de Tabasco



Villahermosa, Tab., 25 de septiembre de 2019.                                No.- 119.

 

Inicia ciclo de conferencias conmemorativas al centenario de la Constitución de Tabasco

·        El presidente de la primera sala penal del TSJ, Gregorio Romero Tequextle, dictó la conferencia El control constitucional en la Constitución de Tabasco

·        Advirtió que los diputados locales tienen pendiente legislar en materia de desacato a las resoluciones de la sala especial constitucional

·        También participarán en el ciclo de charlas Jorge Abdo Francis, presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco, y el magistrado penal Dorilián Moscoso López

 

Para conmemorar el Centenario de la Constitución Política local, el Poder Judicial dio comienzo al ciclo de conferencias denominado El control constitucional en la Constitución de Tabasco, que abrió el presidente de la primera sala penal, Gregorio Romero Tequextle, quien resaltó la creación de la sala especializada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para dar mayor certeza jurídica a los tabasqueños.

         Como parte de las actividades cívicas, académicas y culturales convocadas por el comité conmemorativo en ocasión de que el 5 de abril se cumplieron cien años de la promulgación de la Carta Magna tabasqueña, el magistrado Romero Tequextle disertó la conferencia Acción de inconstitucionalidad local, y explicó que el Congreso tabasqueño aprobó la Ley de Control Constitucional, reglamentaria del artículo 61 constitucional estatal mediante la cual se creó la sala especializada.

 

Detalló que esta sala está integrada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Enrique Priego Oropeza, y los titulares de salas colegiadas en materias penal y civil. Es el órgano jurisdiccional supremo de aplicación e interpretación de nuestra Constitución, comentó el doctor en Derecho durante la charla impartida a magistrados de la institución, consejeros de la Judicatura y alumnos de la licenciatura en Derecho de las universidades Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), del Valle de México (UVM), Autónoma de Guadalajara (UAG) e Instituto Universitario Puebla (IUP).  

 

Agregó que la sala especial constitucional únicamente se integra cuando existe algún procedimiento previsto en la ley, esto es, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, opinión consultiva de control previo de constitucionalidad estatal y el recurso por violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de Tabasco, con excepción de las materias penal y electoral.  Indicó que la sala especializada podrá dictar jurisprudencias contra leyes y normas locales.

Ante el secretario general de Acuerdos, Cecilio Hernández Vázquez, quien acudió en representación del magistrado presidente Enrique Priego Oropeza y abogados del foro tabasqueño, el magistrado Gregorio Romero afirmó que el control de constitucionalidad sirve para mantener el orden jurídico, ya que si no existiera cada Congreso haría leyes a su modo, a su gusto, según sus conveniencias, ideología o intereses.

 

Reconoció que ese control constitucional no se obtiene o logra mantener tan fácilmente, porque hay muchos a los que gusta violar la Constitución, ya sea por ignorancia o por conveniencia, dictando leyes o ejecutando actos contrarios a lo que dicta la Carta magna. Por ello se estableció ese control para evitar que legisladores o funcionarios de gobierno incurran en actividades contrarias a lo que dispone nuestra máxima norma local, y esa es la importancia del control constitucional.

 

         Refirió que la acción de inconstitucionalidad debe ser a instancia de parte. En otras palabras, aunque los integrantes de la sala constitucional conozcan de esta acción no pueden iniciar algún procedimiento. En este caso únicamente seis organismos están facultados para promover un trámite de esta naturaleza.

 

Pueden hacerlo 33 por ciento de los integrantes del Congreso estatal contra leyes estatales; el gobernador de Tabasco contra normas generales estatales y municipales, y el fiscal general, contra leyes estatales en materia sustantiva penal.

 

Asimismo pueden recurrir a esta figura legal el total de los regidores de los municipios contra leyes estatales y si consideran que una ley perjudica a la comuna; el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, contra leyes estatales o normas de carácter general de municipios que vulneren derechos humanos consagrados en la Constitución de Tabasco y, por último, el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información, contra leyes estatales o normas de carácter general de los municipios que vulneren  derechos que tutela esta institución.

 

Entre los requisitos para presentar el procedimiento están  los nombres y firmas de promoventes, nombre de los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido o promulgado las leyes o normas generales estatales impugnadas, la ley estatal o norma general estatal o municipal cuya invalidez se reclame, el medio oficial en que se hubiere publicado, los preceptos de la Constitución de Tabasco que se estiman violados y, finalmente, los conceptos de invalidez, es decir la argumentación del porqué ésta está violando tal ley, razones y cada uno de los artículos.

 

El ex procurador general de Justicia y ex director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT señaló que la argumentación jurídica es importantísima, de ahí que recomendó a los alumnos prestar mucha atención a esta materia dentro de su formación como abogados. Es esencial para litigar y argumentar correctamente. Si no lo hacen va a suceder lo que ocurre con servidores públicos que no logran concretar lo que quieren decir.

 

Informó que hasta el momento no se ha promovido alguna acción de inconstitucionalidad local, pero en caso de que se hiciera, el magistrado Priego Oropeza como presidente de la sala constitucional tiene la facultad de designar al magistrado instructor que llevará el procedimiento, quien deberá analizar si es clara, si es procedente lo que se solicita y si el promovente tiene la personalidad jurídica para hacerlo.

 

Si cumple con los requisitos se emitirá una sentencia aprobada por lo menos por cinco integrantes de la sala especializada, la cual deberá notificarse al órgano correspondiente para que realice lo conducente.

 

Romero Tequextle advirtió que hay una materia pendiente para los diputados locales, que es realizar reformas al Código Penal de estado en  lo relativo al delito de desacato, “para que las resoluciones de la sala tengan dientes”, y se inicie un procedimiento contra quien no cumpla los fallos.

 

El jueves 24 de octubre, el doctor Jorge Abdo Francis, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco, disertará la conferencia La sala especial constitucional, y el 31 de octubre el presidente de la tercera sala penal, Dorilián Moscoso López, abordará el tema La controversia constitucional.

 

A escuchar la conferencia acudieron también alumnos de la Escuela Libre de Derecho y Jurisprudencia de Tabasco y la Universidad Más Educación y Enseñanza (UMAE).

 

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