ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, a través del Órgano Instructor, con fundamento en los Artículos 21, 38, 39, 40 y 43 y Transitorio Décimo Primero, de la Ley General de Mecanismos, así como los numerales 3, 5, 7 y 11 de los lineamientos para la evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras, 6 y 14 de los Lineamientos de Capacitación para la formación actualización y especialización de personas facilitadoras; y de acuerdo al artículo 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
CONVOCA
A los o las especialistas o facilitadores del Poder Judicial y externos, en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, interesados en participar en el proceso para obtener la certificación como Facilitador; conforme a las siguientes:
SISTEMA DE REGISTRO
Certificación como Facilitador
