Poder Judicial del Estado de Tabasco

Dictan primera sentencia de lectura fácil para sordos



Villahermosa, Tab., 16 de junio de 2020.                                            No.- 053.

 

Dictan primera sentencia

 de lectura fácil para sordos

·        El Poder Judicial tabasqueño emite sentencia para disolver matrimonio de dos personas sordas y determina pensión alimenticia para sus hijos también con discapacidad auditiva

·        En formato de lectura establecido por la ONU comunican la sentencia a los ex cónyuges en lengua de señas mexicana

 

Con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y cumplir la reforma constitucional, así como tratados internacionales en materia de derechos humanos, el Poder Judicial de Tabasco dictó la primera sentencia en formato de lectura fácil para disolver un vínculo matrimonial entre dos personas sordas y determinar el monto de la pensión alimenticia para los hijos de la pareja, también discapacitados auditivos.

Con base en el artículo 1 de la Constitución Política de México, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011 --en la que se incorporan todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y se establece la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona-- el juzgado primero familiar del municipio de Centro emitió sentencia en un juicio de divorcio incausado de dos personas con discapacidad auditiva.

 Con apoyo de una intérprete en lengua de señas mexicana, la jueza Lorena Denis Trinidad dio a conocer el resolutivo a los ahora ex cónyuges, quienes se casaron bajo el régimen de separación de bienes.

En la sentencia --en la que tomó en consideración el articulado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad--, la doctora en Derecho determinó no solamente la disolución del vínculo matrimonial, sino también la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, y se acordó una junta de padres posterior para determinar las convivencias de los menores con su padre, quien deberá afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Detalló que se tramitó un juicio normal, empero se hizo con base en un modelo social, con respeto irrestricto a la convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que establece que se debe tratar a un discapacitado en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y disponer de formatos de lectura fácil para garantizar sus derechos de acceso a la justicia y a estar informados.

Esta es también una de las características de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que señala la obligación de todas las autoridades de México, sin distinción alguna, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.

Durante el desarrollo del juicio los involucrados fueron auxiliados por una intérprete, comentó la jueza, quien dictó la sentencia definitiva en formato tradicional, pero además redactó una sentencia en formato de lectura fácil, con un lenguaje sencillo y no más de dos hojas, la cual tradujo a las personas sordas la intérprete de lengua de señas mexicana.

Denis Trinidad mencionó que los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refieren claramente cómo deben ser tratados quienes viven con una discapacidad: con dignidad, sin discriminación; deben tener una participación inclusiva y efectiva, es menester exista respeto a la diferencia para que tengan igualdad de oportunidades y esto incluye la accesibilidad universal.

La juzgadora con 23 años de antigüedad en el Poder Judicial indicó que para ello los tribunales de justicia deben contar con diseños universales para todas las personas, independientemente de su condición y de esta manera estén en igualdad de tramitar cualquier proceso jurisdiccional, como este juicio cuya sentencia se dictó el pasado 12 de marzo.

Entonces es cuando se hacen los ajustes razonables, pues además las personas con discapacidad tienen derecho a la comunicación y por ello se requiere hacer en un lenguaje sencillo, fácil y a través de un intérprete para efecto de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia, apuntó.

Relató que la convención incorporó como lenguajes la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal para garantizar las personas con discapacidad el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades.

La jueza sostuvo que esta es la primera sentencia de lectura fácil que se emite en Tabasco, al atender ese modelo social, pese a que a nivel nacional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se han presentado resoluciones de este tipo, para que prevalezcan los tratados internacionales signados por México, y lo previsto en el artículo 12 de la convención que manifiesta que todas las personas, independientemente de si son discapacitadas, tienen personalidad jurídica.

Aseveró que esta resolución producirá cambios en las disposiciones legales, pues todos los juicios en los que se involucre a personas con discapacidad deberán cumplir lineamientos que la convención en la materia considera.

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