Jueces y magistrados continúan capacitación en derechos humanos
Villahermosa, Tab., 25 de abril de 2019. No.-
050.
Jueces y
magistrados continúan capacitación en derechos humanos
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En el Centro de
Especialización Judicial, el doctor Guillermo Nieto Arreola impartió el curso Argumentación jurídica y control difuso de
constitucionalidad
Los
jueces de México deben asumir su responsabilidad como juzgadores interamericanos
y conocer lineamientos, conceptos, dimensiones y reglas a cuáles sujetarse para
hacer realidad el control difuso de convencionalidad que los obliga a respetar
la Constitución Política nacional y los tratados internacionales en materia de
derechos humanos signados por el país, puntualizó el doctor en Derecho,
Guillermo Nieto Arreola.
Al impartir el curso Argumentación jurídica y control difuso de la constitucionalidad en
México, el ganador del premio al mejor ensayo político e investigación
jurídica señaló que esta responsabilidad inicia desde el momento en que un
juzgador analiza un caso, su dimensión jurídica, su naturaleza, su posible
colisión de derechos, la justificación de la decisión y las razones por las que
un juez decide someter a un examen de compatibilidad a la ley nacional frente a
la Convención Americana de Derechos Humanos.
Detallo que esto sucede siempre y cuando no
haya una decisión previa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que
ya esté conforme al sistema interamericano de derechos humanos.
Nieto Arreola, autor de libros como El nuevo contexto jurídico de los derechos
políticos en México, Nociones de teoría jurídica contemporánea, Control difuso
de convencionalidad. Metodología y práctica, compartió sus conocimientos
con jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los que llamó a
continuar la actualización de conocimientos sobre principios de aplicación
diaria como los de interpretación conforme y pro-persona, que establecen la
aplicación de la legislación que mayores beneficios signifique para garantizar
derechos humanos.
El también nominado al premio
internacional David Wilson por la excelencia académica a investigación, que
otorga el sistema universitario Laureate en Estados Unidos, abordó la
metodología para la aplicación de este control difuso.
A diferencia del
control concentrado de convencionalidad que ejerce un tribunal que suele no
formar parte del Poder Judicial, mediante el control difuso el examen de
validez de constitucionalidad lo puede llevar a cabo cualquier juez en el curso
de un caso concreto que se le presente y suele hacerse por vía incidental.
En el supuesto de estimar
que cierta disposición es inconstitucional, el juzgador solamente puede
desaplicar la disposición legal en el caso concreto, resolviendo como si ésta
no existiera.
El doctor Nieto Arreola aseveró que el Derecho
procesal convencional es una realidad, porque para sustanciar los
procedimientos debe hacerse con base en el parámetro de constitucionalidad para
respetar el bloque de constitucionalidad que garantiza el control de la
convencionalidad en general.
Recordó que con la reforma constitucional
en materia de derechos humanos, aprobada por el Congreso de la Unión el 10 de
junio de 2011, se registró el nacimiento y desarrollo jurisprudencial del
control difuso de convencionalidad que abrió las puertas para nuevas
discusiones procesales que con el paso del tiempo se irán perfeccionando en
aras de que esta reforma pueda ser una realidad.
Con la reforma constitucional los
principales cambios fueron la incorporación de todos los derechos humanos de
los tratados internacionales como derechos constitucionales, y la obligación de
las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos,
lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable
a la persona.
Asimismo, se estableció la
obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con
cuatro obligaciones específicas: Promover, respetar, proteger, y garantizar los
derechos humanos. Además, se determinó la obligación de que, cuando exista una
violación, las autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas
violaciones.
La reforma incluyó también
mandatos muy específicos sobre los que deben trabajar todas las
autoridades: Incorporar los derechos humanos en la educación a todos los
niveles; hacer prevalecer estos derechos en el sistema penitenciario mexicano,
y colocarlos como principio rector de la política exterior del
país.
Guillermo Nieto sostuvo que,
adicionalmente, la reforma constitucional en materia penal, publicada el 18 de
junio de 2008, tendrá nuevos desafíos en el desarrollo de la oralidad y
generará una nueva cultura jurídica procesal que no podrá soslayar que el Derecho
sustantivo ahora está sujeto a un nuevo bloque de constitucionalidad y de
convencionalidad con el sistema interamericano de derechos humanos.
Durante el curso llevado a cabo en las
aulas del Centro de Especialización
Judicial, Guillermo Nieto Arreola explicó que es de suma importancia considerar
que el sistema interamericano de derechos humanos ha obligado a México a que
todas las autoridades en el ámbito de su competencia se conduzcan por el
sendero de la constitucionalidad y convencionalidad, pues con la reforma constitucional
de derechos humanos se abrió un nuevo paradigma en la materia.
Refirió que por un lado el artículo primero de
la Constitución Política mexicana estableció principios que obligan a su
implementación por parte de los juzgadores, como los principios pro persona e
interpretación conforme, en concordancia con el principio de supremacía constitucional.
Por el otro, indicó que en la
contradicción de tesis 293/2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que se obliga a jueces y magistrados a resolver a la luz del nuevo
bloque de constitucionalidad cuyo objetivo es observar los derechos humanos
previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Esto implica que las resoluciones de los
jueces nacionales deben estar apegadas a lo que establece el sistema
interamericano de derechos humanos, esto es, atender los principios de las
resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CoIDH), con sede en San José, Costa Rica, así como lo que plantean la
Constitución mexicana y los tratados internacionales signados por la Nación.
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