Poder Judicial del Estado de Tabasco

Analizan retos del Derecho ante los derechos humanos



Villahermosa, Tab., 28 de mayo de 2019.                                           No.- 070.

Acciones colectivas,

un reto para el Derecho mexicano

·        Participantes en el Panel Internacional sobre Derechos Humanos y Control de Convencionalidad analizaron acciones colectivas

·        Asimismo, abordaron la aplicación del principio pro persona y la función de jueces  en el activismo judicial

 

México perdió la oportunidad de tener la mejor Ley de Acciones Colectivas del mundo y la que actualmente se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles no va a funcionar nunca, sentenció el doctor en Derecho Antonio Gidi, al participar en el Panel Internacional sobre Medios de Protección de Derechos Humanos y el Control Difuso de Convencionalidad que auspició el Poder Judicial de Tabasco.

Ante jueces, magistrados, y el secretario general de acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, Cecilio Hernández Vázquez, el también doctor en Derecho por la Universidad de Pensilvania explicó que las acciones colectivas modernas nacieron en Estados Unidos hace poco mas de 50 años, pero ya existían en Roma como acciones populares. En México son poco conocidas, a pesar de que están presentes casi en todas las ramas del Derecho.

Comentó que una acción colectiva no afecta el Derecho sustantivo, es una acción procesal en la cual un grupo de personas protege su derecho judicialmente en contra de una empresa o el Estado. Puede proteger los derechos indivisibles de un grupo, es decir que no pertenece a una sola persona, como ejemplo la calidad de aire.

En otros casos  protege los derechos individuales homogéneos, es decir los derechos pertenecen a cada miembro del grupo, pero están coligados en una misma acción, por ejemplo cuando una compañía telefónica hace cobros indebidos.

Antonio Gidi aseguró que la Ley de Acciones Colectivas vigente en México es contradictoria, no tiene dientes y en su lugar le pusieron obstáculos y ahora prácticamente es imposible que prospere algún tipo de acción colectiva.

El maestro y doctor por la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo, Brasil, recordó que en 2011 en conjunto con los abogados Eduardo Ferrer y Alberto Benítez elaboraron para el Senado de la República mexicano uno de los mejores ordenamientos en acciones colectivas, sin embargo cometió el error al darle la espalda a un político nacional, quien se vendió y al final la ley quedó destruida. Esto lo desilusionó y por muchos años cortó toda relación con nuestro país, narró.

Derechos humanos, sin nacionalidad ni ideología

Como parte del panel en que también intervinieron los especialistas colombianos Jorge Iván Guerra Fuentes y Nasly Rocío Cárdenas Rodríguez, así como el mexicano Alfredo Islas Colín, Alfonso Jaime Martínez Lazcano presidente del  Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos aseguró, por su parte, que la democracia también tiene límites, y ese límite son los derechos humanos, y no es que estén por encima de las naciones, sino que están dentro y son límites al poder.

El también  miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y profesor de la Universidad Autónoma de Chiapas, mencionó que los derechos humanos no tienen nacionalidad,  ni ideología, y si se quieren tomar en serio se debe pensar que pertenecen a la especie humana, no se tienen que hacer distinciones, por eso todas convenciones de derechos humanos  coinciden en la no discriminación.

Los derechos humanos, dijo, surgen como respuesta a los problemas derivados de la Segunda Guerra Mundial, cuando se determinó que los Estados nacionales por sí mismos no podían tutelarlos de manera eficaz, por eso debían crearse derechos que no estuvieran bajo el control del Estado, sino de las personas.

Por ejemplo se crearon los derechos a la igualdad que viene como respuesta a la esclavitud, o a la libertad religiosa, en respuesta a la intolerancia religiosa. Otro es el de la igualdad entre hombres y mujeres.

Sostuvo que incluso la Corte Penal Internacional, ubicada en La Haya, tiene su origen porque los Estados no sancionaban eficazmente a los violadores de derechos humanos, sobre todo aquellos que son de lesa humanidad.

Alfonso Jaime Martínez Lazcano resaltó que todos debemos tener garantizada la protección eficaz de nuestros derechos, y uno de los retos es el combate a la impunidad, es decir que haya sanción para quien viola derechos humanos.

El especialista aseguró que si bien es cierto que en nuestro país  no hay crecimiento sustantivo del control difuso de convencionalidad, ya existen los primeros pasos en la labor que convierte al juez en el primer garante de protección de derechos humanos y a las personas, en ciudadanos internacionales.

         Por su parte, el doctor Jaime Cubides, especialista en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Colombia, detalló que el control de convencionalidad en un sentido genérico es una confrontación entre un tratado o convención internacional y el Derecho nacional. Y toda interpretación debe ser la más favorable a la persona, es decir, si existe una confrontación normativa, deber haber una interpretación para que el juzgador escoja cuál es la interpretación que brinda más garantías a la persona inmersa en un juicio.

Como especialista y magister en Docencia e Investigación con énfasis en las ciencias jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda, Jaime Cubides señaló que cuando se tiene una confrontación entre una norma convencional y una ley nacional, pero esta última tiene una mejor garantía que el tratado o convención internacionales se debe aplicar la norma interna. “Y eso hace la diferencia en el control de constitucionalidad o con los principios de la supremacía constitucional o de la jerarquización normativa,  porque el control de convencionalidad busca una armonización normativa, y eso ha hecho que los Estados nacionales cambien su manera de pensar.

No se trata de  quién se impone o quién. No, lo que se tiene que ver es quién tiene una interpretación más adecuada para garantizar los derechos más amplios a la persona, por eso deben interpretarse las legislaciones, ponderó.

El doctor Jaime Cubides indicó que las normas convencionales no van a derogar las normas internas, únicamente se pretende determinar cuál es la norma más garantista para las personas. No se está hablando de jerarquización normativa sino armonización normativa en virtud del principio pro persona. Y en estos casos los juzgadores deben conocer la legislación en materia de derechos humanos, tratados de derechos humanos y además las sentencias de la Corte Interamericana con sede en San José, Costa Rica.

Por ello, el control de convencionalidad necesita jueces Hércules que estén comprometimos realmente, que creen normas y que pasen del garantismo al  activismo. Un juez Hércules, aseveró, es un juez del activismo judicial.

Como estudiante del Doctorado en Derecho en la línea de investigación de Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Jaime Cubides aseguró que los primeros llamados a hacer control de convencionalidad son los jueces, porque ellos hacen evolucionar el mundo jurídico. Son los jueces y los que hacen que haya más justicia, porque los profesores, investigadores, litigantes van ante un juez para buscar justicia, comentó.

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