Poder Judicial del Estado de Tabasco

Presentan Manual de Mediación y Justicia Restaurativa



Villahermosa, Tab., 24 de mayo de 2019.                                         No.- 068.

 

En Tribunal Superior de Justicia

Presentan Manual de Mediación

 y Justicia Restaurativa

·        Es oportunidad para lograr la paz, sostiene Francisco Javier Gorjón, especialista en el tema, quien fue invitado para formar parte del cuadro de docentes del Centro de Especialización

·        Explica Egla Cornelio Landero ruta de la reforma laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de mayo; en tres años deberá estar implementada en la entidad  

 

La mediación representa un cambio de paradigma en el Derecho --ahora los abogados no privilegiarán el conflicto, sino la paz y la reparación del daño--, y una necesidad de los nuevos tiempos, porque el Derecho es dinámico y evoluciona, afirmó Francisco Javier Gorjón Gómez, luego de presentar con la doctora Egla Cornelio Landero el Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa, del que ambos son coautores junto a 33 especialistas en la materia.

A nombre del titular del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza, el secretario general de acuerdos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Cecilio Hernández Vázquez, dio la bienvenida a los especialistas, y aseguró que el manual alimentará a todos quienes imparten justicia, a quienes litigan y ejercen la abogacía.

Ante jueces, magistrados del TSJ, consejeros de la Judicatura, personal administrativo y público en general, Cecilio Hernández señalo que la institución apoyará para que se logre el objetivo de certificar a los mediadores, establecido como obligación de los poderes judiciales locales en la reforma laboral publicada el pasado 1 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Son quienes van a ayudar a muchas personas a gestionar asuntos de materias civil, familiar y penal  para que puedan concluirse de manera más rápida, comentó.

Francisco Javier Gorjón, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y especialista en métodos alternos de solución de controversias, recordó que el cambio de paradigma se registró a raíz de la modificación a la Constitución en 2008 que dio paso a los juicios orales y la mediación como vías para descongestionar el sistema penal. “La impronta del juez es buscar el mayor bienestar posible bajo la protección de la norma, y  la mediación es la vía, la oportunidad para lograrlo. Y en el nuevo sistema procesal acusatorio uno de sus puntos principales es la oralidad y el gran éxito de la oralidad es la mediación, sostuvo.

 

El presidente de la Asociación Mundial de Árbitros refirió que en el caso de Nuevo León, de donde es originario, 50 por ciento de los casos en materia penal y 60 por ciento de los asuntos en materia familiar se han resuelto a través de la mediación, lo que significa que es un éxito y sobre todo porque se pueden cubrir todos los aspectos, se cubre el respeto a la ley, se protege a las personas participantes en un litigio, se satisfacen sus necesidades y expectativas, y todo en el mismo marco.

 

Gorjón Gómez fue invitado por el director del Centro de Especialización Judicial, Pedro Haddad Bernat, para integrarse como docente de la maestría en Sistemas Alternativos de Resolución de Controversias que imparte esa institución, lo que consideró un honor y una gran responsabilidad, que gustoso acepta.

Aseveró que el vínculo entre el Tribunal Superior de Justicia, la Escuela Judicial, y la UJAT va a permitir esa capacitación de alto nivel con mediadores que garanticen mediaciones válidas, ejecutables y de beneficio directo a la ciudadanía, a los propios mediadores como profesionales de la solución de conflictos y a las instancias correspondientes.

Además, con la certificación que ofrecerá el Poder Judicial se van a integrar más profesionales de la solución de conflictos que puedan llevar a cabo mediaciones. Estamos hablando de mediadores, facilitadores, capacitadores, futuros mediadores, públicos y privados, y obviamente en materia  civil, familiar, penal, y de la justicia alternativa, que es proclive para que haya una verdadera reinserción de quienes han delinquido, dijo.

 

 

 

La ruta de la reforma laboral

Egla Cornelio Landero, doctora en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos, por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), y maestra en Gestión de Resolución de Conflictos, por la Universidad de Barcelona y el Poder Judicial de Tabasco, destacó que el manual será de gran ayuda para el Tribunal Superior de Justicia, que se encargará de certificar a los conciliadores porque además todo el sistema de justicia corresponde al Poder Judicial, incluyendo la materia laboral, de acuerdo a la reforma en la materia.

Indicó que la reforma laboral permitirá dar mayor seguridad legal, ya que las etapas procesales se acortarán y como consecuencia, habrá menos rezagos. Además al tener una instancia conciliadora, traerá como consecuencia que no todo se vaya a someter a juicio.

Miembro la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, y de las asociaciones de Abogadas de Tabasco, de Mediadores ARCO y de la Federación de Mediadores Privados, Cornelio Landero explicó que de acuerdo al artículo 123, apartado A, fracción 20 de la Constitución mexicana, en un conflicto laboral, antes de acudir ante un juez, las personas deben agotar la conciliación prejudicial. En la ley está previsto que quienes concilien estos conflictos deben estar certificados y habilitados para formar parte del órgano conciliador.

La reforma laboral dicta que los responsables de su implementación tienen seis meses para hacer el trámite de integración de juntas de directivas del órgano de conciliación y además para la transición de todo lo que es materia colectiva a los órganos de conciliación.

Recordó que  las Juntas de Conciliación y Arbitraje,  constitucional  y legalmente han desaparecido, ya no están previstas, sólo van a estar funcionando para sacar todo lo que se encuentra en trámite hasta agotar los procedimientos, De acuerdo a la legislación, la transición local debe registrarse en un periodo de tres años y a nivel federal, de cuatro años.

Cornelio Landero, actualmente secretaria de Movilidad del gobierno estatal, mencionó que el calendario incluido en los artículos transitorios de la reforma laboral establece que primero debe integrarse el consejo que va a llevar a cabo la implementación de los órganos de conciliación, y a su vez, el Congreso local debe legislar en la materia para que se integre este órgano y dentro de un plazo de tres años deben quedar los juzgados del Tribunal Superior de Justica. Es una implementación en dos etapas: la primera, la conciliatoria y la última, la jurisdiccional, manifestó.

 

Francisco Javier Gorjón Gómez, líder del Cuerpo Académico Consolidado en Derecho Comparado de la Universidad de Nuevo Léon, árbitro y mediador privado, logró reunir a 35 expertos en la materia para lograr la elaboración del manual presentado en el auditorio Antonio Suárez Hernández, que integra las partes teórica y práctica, y las ejemplifica con casos reales en materias civil, familiar, penal y justicia restaurativa, que la ley establece como procedimiento de junta restaurativa.

 

Aseguró que esta es un área de oportunidad porque la mediación a nivel nacional es una realidad, representa un proceso de modernización de los sistemas de solución de conflictos y de impartición y procuración de justicia. Detalló que cuando hay oportunidad de mediar conflictos familiares existe un impacto directo en la sociedad, porque se establece un esquema de bienestar, de paz, de felicidad. Y cuando se trata de la materia civil  tienen gran impacto en cuanto al esquema de productividad, mientras en lo penal se registra una trascendencia superior pues en la mediación se habla de reparación del daño,  y se logra el perdón entre las partes en conflicto.

Presidente de la Asociación Internacional de Doctores en Métodos de Solución de Conflictos, con 12 libros publicados relacionados con  medios alternativos de solución de conflictos y más de 30 artículos indexados, el ponente indicó que por sus características un juicio es más largo e intervienen más personas que ven el incumplimiento de la ley.

Cuando entra la mediación entendemos el conflicto como aquellas cuestiones que afectan a los intereses de las partes y al momento que se llega a un arreglo se satisfacen esas necesidades o se repara el daño cuando se le devuelve o paga la obligación que ha sido violentada. Eso permite que la mediación sea más rápida, oportuna, donde las partes toman la decisión sobre que les conviene o no. Obviamente esto genera descarga de trabajo en las fiscalías o el Tribunal de Justicia, apuntó.  ***

Galeria de Fotos


Destacados


Lista de acuerdos

Correo electrónico

Boletines

Edictos

Escuela Judicial

Revista LRANJ

Informes de Labores

Declaración Patrimonial

Convocatorias

Consignaciones y Pagos

Acuerdos del Pleno

Magistrados del TSJ

Notificaciones por Lista en Materia Laboral

S E E R P O

Logo de whatsapp