Poder Judicial del Estado de Tabasco

Constitución tabasqueña, a la vanguardia



Villahermosa, Tab., 15 de enero de 2020.                                       No.- 005.

 

La Constitución tabasqueña,

a la vanguardia

·        En Café Jurídico auspiciado por el Tribunal Superior de Justicia, catedráticos de la UJAT destacan aportaciones de la Carta Magna local al ámbito de derechos humanos y rendición de cuentas

·        Hay necesidad de una justicia más humana y la posibilidad está en la justicia restaurativa, manifiesta Lenín Méndez Paz, ex director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades

 

La Constitución Política de Tabasco es una de las más completas en México en cuanto a la protección de derechos humanos ya que considera la salvaguarda de garantías para los migrantes, puntualizó la investigadora Guadalupe Vautravers Tosca, durante su participación en el Café Jurídico organizado por  el Tribunal Superior de Justicia.

         Luego de que en 2019 se conmemoraron cien años de la Carta Magna local, Vautravers Tosca participó con los catedráticos Lenin Méndez Paz y  Freddy Priego Álvarez en una mesa de análisis que, consideró el secretario de Acuerdos del tribunal tabasqueño, Cecilio Hernández Vázquez, enriquece el conocimiento jurídico y facilita el intercambio de ideas.

La profesora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), ex titular de Derecho Público y Tratados Internacionales e investigadora del Conacyt sostuvo que la reforma a la Constitución efectuada en septiembre de 2012 fue más amplia en cuanto al tema de los derechos humanos, incluso por encima de la Constitución federal.

Antes estudiantes de seis instituciones de educación superior y abogados, explicó que en la Carta Magna de Tabasco se enuncian todos los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y se menciona específicamente a los migrantes, además de que se obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad e interdependencia y obliga a  respetarlos a los que estamos en el territorio.

Vautravers Tosca comentó que en el ordenamiento legal se establece que las autoridades estatales están obligadas a ordenar y brindar protección al migrante que circula a través de nuestro territorio o pretende establecerse dentro de nuestras fronteras, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Destacó la protección especial que la ley garantiza a los menores extranjeros no acompañados, tema relevante por la posición geográfica de Tabasco, al que llegan inmigrantes en su gran mayoría en situación de extrema vulnerabilidad.

La académica aclaró que la Constitución tabasqueña reconoce todos los derechos a los extranjeros, pero de nosotros depende si los hacemos valer y los respetamos, porque la obligación no es únicamente de las autoridades sino de cada uno de los ciudadanos para respetar los derechos fundamentales del otro y exigir el respeto de los nuestros.

Justicia más humana

Lenin Méndez Paz, ex director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, abordó el tema La justicia restaurativa, y señaló que aunque para nosotros sea algo nuevo, en el orden internacional es un asunto viejo. En México hasta la reforma constitucional en materia penal de 2008 se empieza a hablar de medios alternos de solución de conflictos, en el artículo 17 de la Carta Magna, y todavía falta un gran trabajo de difusión, porque generalmente se le confunde con la mediación y la conciliación.

Detalló que uno de los retos es divulgar gradualmente el trabajo de justicia restaurativa, otro es la formación de especialistas o personas interesadas en practicar esta vertiente de la justicia, porque si bien se requiere una formación no significa que los procesos sean complicados como para hacerse cargo de uno.

Méndez Paz dijo que en la entidad no hay más de cinco especialistas que intentan reproducir esquemas de justicia restaurativa, y la vinculación al área penal es mínima. “Quizás en el ámbito federal no pasemos de tres o cuatro asuntos de justicia restaurativa y en el caso de ejecución de sanciones penales en el ámbito local tanto de adultos como de menores estamos, estamos en cero”, asentó.

De ahí que se necesita difundir esta posibilidad de resarcimiento de  daños en escuelas de educación básica, instituciones laborales y universidades, donde se crean paulatinamente los espacios para la reproducción de esta cultura.

Aseveró que en otras latitudes de Latinoamérica practican la justicia restaurativa cotidianamente, lo hacen en escuelas, instituciones laborales, centros penitenciarios y pareciera ser su forma cotidiana de vivir. Sin embargo, la mayoría de estos países tienen un problema, normativamente no están regulados.

En México, relató, ocurre a la inversa, pues aquí contamos con la regulación nacional en la Constitución, el parámetro del artículo 17, está la ley secundaria del Código Nacional de Procedimientos Penales, las leyes nacionales de Medios Alternos de Solución de Conflictos, del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y de Ejecución de Sanciones Penales, hay un todo parámetro normativo que indica que eso es aplicable.

La justicia restaurativa es un proceso en el cual el ofensor y la víctima, a través de un proceso especializado y llevado a cabo por un tercero capacitado, realiza prácticas restaurativas, con la finalidad de llegar a una solución pacífica del conflicto, explicó.

Un requisito para iniciar el proceso restaurativo es que el ofensor acepte que ha cometido un acto ilícito; segundo, comprometerse a reparar el daño, lo que no necesariamente siempre debe ser de forma económica y tres, que se cumplan las obligaciones, las cuales pueden ser distintas a la reparación del daño, y que éstas satisfagan las necesidades de la víctima u ofendido por la comisión del ilícito.

Agregó que pueden ser necesidades económicas, psicológicas, sociales, no necesariamente tienen un valor económico. Y además de la víctima y el agresor la comunidad o la familia pueden intervenir en el proceso resarcitorio.

Lenín Méndez sentenció que así como el delito duele, la justicia debe sanar y este debería ser el eslogan de la justicia restaurativa. Recordó que  generalmente cuando se ejecuta un acto ilícito pensamos en la justicia penal, y hoy la sociedad está pidiendo una justicia más humanizada.

Por su parte Freddy Priego Álvarez, catedrático, doctor en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Salamanca, España, reflexionó sobre la aprobación del presupuesto, el gasto público y la rendición de cuentas, preocupación que ya tenía el Congreso Constituyente tabasqueño de 1919 para hacer un ejercicio democrático de transparencia, aseguró.

Manifestó que en México existe problema que se manifiesta en la Constitución tabasqueña. Es la bifurcación del presupuesto público en dos disposiciones jurídicas, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, dos formas jurídicas aprobadas por órganos legislativos diferentes: la Ley de Ingresos, por el Congreso general en pleno, y el Presupuesto Egresos aprobado solamente por la Cámara de Diputados.

¿Y qué problema existe en tener normas jurídicas y no una ley de presupuestos generales del Estado como sucede en otros países?

Una de las problemáticas, mencionó, es una aprobación distinta en el tiempo, pues primero se aprueban los ingresos, luego los gastos y de ahí surge la pregunta, ¿cómo se autoriza la recaudación de ingresos si no sabemos el destino que estos tendrán? ¿Por qué al Estado mexicano se le autoriza recaudar impuestos, establecer deuda pública y explotar su patrimonio y si no se sabe para qué?

         Priego Álvarez indicó que la tercera situación es la más preocupante y un problema serio es que a la Ley de Ingresos se le da rango y valor de ley como norma jurídica plena, y el Presupuesto de Egresos es solo un decreto.

Narró que esto sucedió porque cuando desapareció el Senado en el siglo XIX, las facultades se depositaron en la Cámara de Diputados. “Y cuando se restauró el Senado los diputados se sirvieron con la cuchara grande y dijeron ‘Vamos a compartirle facultades a los senadores, a ver qué cosas no nos parecen interesantes?’, entonces todas las facultades se las apropiaron ellos”.

Por eso en la actualidad hay todo un debate entre constitucionalistas que dicen que si la norma presupuestaria fuese aprobada por las dos cámaras que conforman el Congreso entonces sí sería ley, y los administrativistas sostienen que aunque no sea aprobada de esa manera sí tiene el carácter de ley, aunque quizá su contenido no tiene carácter normativo, precisó.

Y apuntó:

“Se le sigue dando vueltas y nadie se ha preocupado por definir qué norma jurídica es el presupuesto, lo que llamaríamos técnicamente su naturaleza jurídica, para entender cuáles son los efectos jurídicos, es decir, genera derechos y obligaciones.

“Porque encontramos disposiciones formales que conceden facultades al gobierno para modificarlo, por tanto para qué se siguen rompiendo la cabeza y tantos presidentes municipales y campesinos exigen afuera de San Lázaro que incluyan sus partidas de presupuesto si el gobierno puede modificarlo porque está consagrado en la ley”.

Esta es una tarea importantísima, anotó, porque si hoy queremos hacer un ejercicio rendición de cuentas, que siempre ha habido, hay que poner atención al repuesto público, no es un tema menor, porque estamos hablando de 5.7 billones de pesos del presupuesto actual.

Freddy Priego consideró que el Constituyente de 1919 ya tenía una preocupación en materia de rendición de cuentas, pues autorizó la designación de un tesorero por el Congreso, a propuesta de una terna que presenta el Ejecutivo. Él es el responsable del ejercicio del gasto, pero en el caso de las  órdenes de pago, la Constitución local determina que debían ser autorizadas por el jefe del Ejecutivo y el secretario Gobierno, es decir, establecía un serio cuidado, con la particularidad de que eran finanzas todavía muy rudimentarias, lejos de toda tecnicidad que hoy tenemos en materia de rendición de cuentas.

Planteó que hoy en día se tiene un área de oportunidad en el establecimiento de un verdadero Derecho presupuestario en los ámbitos federal y local.

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