Constitución tabasqueña, a la vanguardia
Villahermosa, Tab., 15 de
enero de 2020. No.-
005.
La
Constitución tabasqueña,
a
la vanguardia
·
En
Café Jurídico auspiciado por el Tribunal Superior de Justicia, catedráticos de
la UJAT destacan aportaciones de la Carta Magna local al ámbito de derechos
humanos y rendición de cuentas
·
Hay
necesidad de una justicia más humana y la posibilidad está en la justicia
restaurativa, manifiesta Lenín Méndez Paz, ex director de la División de
Ciencias Sociales y Humanidades
La Constitución Política de
Tabasco es una de las más completas en México en cuanto a la protección de derechos
humanos ya que considera la salvaguarda de garantías para los migrantes, puntualizó
la investigadora Guadalupe Vautravers Tosca, durante su participación en el
Café Jurídico organizado por el Tribunal
Superior de Justicia.
Luego de que en 2019 se conmemoraron cien años de la Carta
Magna local, Vautravers Tosca participó con los catedráticos Lenin Méndez Paz y
Freddy Priego Álvarez en una mesa de análisis
que, consideró el secretario de Acuerdos del tribunal tabasqueño, Cecilio Hernández
Vázquez, enriquece el conocimiento jurídico y facilita el intercambio de ideas.
La
profesora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), ex titular de Derecho
Público y Tratados Internacionales e investigadora del Conacyt sostuvo que la
reforma a la Constitución efectuada en septiembre de 2012 fue más amplia en
cuanto al tema de los derechos humanos, incluso por encima de la Constitución
federal.
Antes
estudiantes de seis instituciones de educación superior y abogados, explicó que
en la Carta Magna de Tabasco se enuncian todos los derechos humanos, entre
ellos el derecho a la vida y se menciona específicamente a los migrantes, además
de que se obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos bajo los principios de universalidad e interdependencia y
obliga a respetarlos a los que estamos
en el territorio.
Vautravers
Tosca comentó que en el ordenamiento legal se establece que las autoridades
estatales están obligadas a ordenar y brindar protección al migrante que
circula a través de nuestro territorio o pretende establecerse dentro de
nuestras fronteras, de conformidad con el derecho internacional de los derechos
humanos.
Destacó
la protección especial que la ley garantiza a los menores extranjeros no acompañados,
tema relevante por la posición geográfica de Tabasco, al que llegan inmigrantes
en su gran mayoría en situación de extrema vulnerabilidad.
La
académica aclaró que la Constitución tabasqueña reconoce todos los derechos a los
extranjeros, pero de nosotros depende si los hacemos valer y los respetamos,
porque la obligación no es únicamente de las autoridades sino de cada uno de
los ciudadanos para respetar los derechos fundamentales del otro y exigir el
respeto de los nuestros.
Justicia más humana
Lenin Méndez Paz, ex director
de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, abordó el tema La
justicia restaurativa, y señaló que aunque para nosotros sea algo nuevo, en el
orden internacional es un asunto viejo. En México hasta la reforma constitucional
en materia penal de 2008 se empieza a hablar de medios alternos de solución de
conflictos, en el artículo 17 de la Carta Magna, y todavía falta un gran trabajo
de difusión, porque generalmente se le confunde con la mediación y la
conciliación.
Detalló
que uno de los retos es divulgar gradualmente el trabajo de justicia restaurativa,
otro es la formación de especialistas o personas interesadas en practicar esta vertiente
de la justicia, porque si bien se requiere una formación no significa que los
procesos sean complicados como para hacerse cargo de uno.
Méndez
Paz dijo que en la entidad no hay más de cinco especialistas que intentan reproducir
esquemas de justicia restaurativa, y la vinculación al área penal es mínima. “Quizás
en el ámbito federal no pasemos de tres o cuatro asuntos de justicia
restaurativa y en el caso de ejecución de sanciones penales en el ámbito local tanto
de adultos como de menores estamos, estamos en cero”, asentó.
De
ahí que se necesita difundir esta posibilidad de resarcimiento de daños en escuelas de educación básica, instituciones
laborales y universidades, donde se crean paulatinamente los espacios para la
reproducción de esta cultura.
Aseveró
que en otras latitudes de Latinoamérica practican la justicia restaurativa
cotidianamente, lo hacen en escuelas, instituciones laborales, centros
penitenciarios y pareciera ser su forma cotidiana de vivir. Sin embargo, la mayoría
de estos países tienen un problema, normativamente no están regulados.
En
México, relató, ocurre a la inversa, pues aquí contamos con la regulación
nacional en la Constitución, el parámetro del artículo 17, está la ley
secundaria del Código Nacional de Procedimientos Penales, las leyes nacionales
de Medios Alternos de Solución de Conflictos, del Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes, y de Ejecución de Sanciones Penales, hay un todo parámetro
normativo que indica que eso es aplicable.
La
justicia restaurativa es un proceso en el cual el ofensor y la víctima, a través
de un proceso especializado y llevado a cabo por un tercero capacitado, realiza
prácticas restaurativas, con la finalidad de llegar a una solución pacífica del
conflicto, explicó.
Un
requisito para iniciar el proceso restaurativo es que el ofensor acepte que ha
cometido un acto ilícito; segundo, comprometerse a reparar el daño, lo que no
necesariamente siempre debe ser de forma económica y tres, que se cumplan las
obligaciones, las cuales pueden ser distintas a la reparación del daño, y que
éstas satisfagan las necesidades de la víctima u ofendido por la comisión del
ilícito.
Agregó
que pueden ser necesidades económicas, psicológicas, sociales, no necesariamente
tienen un valor económico. Y además de la víctima y el agresor la comunidad o
la familia pueden intervenir en el proceso resarcitorio.
Lenín
Méndez sentenció que así como el delito duele, la justicia debe sanar y este
debería ser el eslogan de la justicia restaurativa. Recordó que generalmente cuando se ejecuta un acto ilícito
pensamos en la justicia penal, y hoy la sociedad está pidiendo una justicia más
humanizada.
Por
su parte Freddy Priego Álvarez, catedrático, doctor en Derecho Financiero y Tributario
por la Universidad de Salamanca, España, reflexionó sobre la aprobación del presupuesto,
el gasto público y la rendición de cuentas, preocupación que ya tenía el Congreso
Constituyente tabasqueño de 1919 para hacer un ejercicio democrático de transparencia,
aseguró.
Manifestó
que en México existe problema que se manifiesta en la Constitución tabasqueña.
Es la bifurcación del presupuesto público en dos disposiciones jurídicas, la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, dos formas jurídicas aprobadas por
órganos legislativos diferentes: la Ley de Ingresos, por el Congreso general en
pleno, y el Presupuesto Egresos aprobado solamente por la Cámara de Diputados.
¿Y
qué problema existe en tener normas jurídicas y no una ley de presupuestos
generales del Estado como sucede en otros países?
Una
de las problemáticas, mencionó, es una aprobación distinta en el tiempo, pues
primero se aprueban los ingresos, luego los gastos y de ahí surge la pregunta,
¿cómo se autoriza la recaudación de ingresos si no sabemos el destino que estos
tendrán? ¿Por qué al Estado mexicano se le autoriza recaudar impuestos,
establecer deuda pública y explotar su patrimonio y si no se sabe para qué?
Priego Álvarez indicó que la tercera situación es la más
preocupante y un problema serio es que a la Ley de Ingresos se le da rango y
valor de ley como norma jurídica plena, y el Presupuesto de Egresos es solo un
decreto.
Narró
que esto sucedió porque cuando desapareció el Senado en el siglo XIX, las
facultades se depositaron en la Cámara de Diputados. “Y cuando se restauró el Senado
los diputados se sirvieron con la cuchara grande y dijeron ‘Vamos a compartirle
facultades a los senadores, a ver qué cosas no nos parecen interesantes?’,
entonces todas las facultades se las apropiaron ellos”.
Por
eso en la actualidad hay todo un debate entre constitucionalistas que dicen que
si la norma presupuestaria fuese aprobada por las dos cámaras que conforman el Congreso
entonces sí sería ley, y los administrativistas sostienen que aunque no sea aprobada
de esa manera sí tiene el carácter de ley, aunque quizá su contenido no tiene carácter
normativo, precisó.
Y
apuntó:
“Se
le sigue dando vueltas y nadie se ha preocupado por definir qué norma jurídica
es el presupuesto, lo que llamaríamos técnicamente su naturaleza jurídica, para
entender cuáles son los efectos jurídicos, es decir, genera derechos y
obligaciones.
“Porque
encontramos disposiciones formales que conceden facultades al gobierno para
modificarlo, por tanto para qué se siguen rompiendo la cabeza y tantos
presidentes municipales y campesinos exigen afuera de San Lázaro que incluyan
sus partidas de presupuesto si el gobierno puede modificarlo porque está
consagrado en la ley”.
Esta
es una tarea importantísima, anotó, porque si hoy queremos hacer un ejercicio
rendición de cuentas, que siempre ha habido, hay que poner atención al repuesto
público, no es un tema menor, porque estamos hablando de 5.7 billones de pesos
del presupuesto actual.
Freddy
Priego consideró que el Constituyente de 1919 ya tenía una preocupación en
materia de rendición de cuentas, pues autorizó la designación de un tesorero por
el Congreso, a propuesta de una terna que presenta el Ejecutivo. Él es el responsable
del ejercicio del gasto, pero en el caso de las órdenes de pago, la Constitución local
determina que debían ser autorizadas por el jefe del Ejecutivo y el secretario
Gobierno, es decir, establecía un serio cuidado, con la particularidad de que
eran finanzas todavía muy rudimentarias, lejos de toda tecnicidad que hoy
tenemos en materia de rendición de cuentas.
Planteó
que hoy en día se tiene un área de oportunidad en el establecimiento de un
verdadero Derecho presupuestario en los ámbitos federal y local.
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