Poder Judicial del Estado de Tabasco

Garantizan acceso a la justicia a personas con discapacidad



Villahermosa, Tab., 6 de noviembre de 2019.                                      No.-138

 

Garantizan acceso a la justicia

 a personas con discapacidad

 

·        En el Centro de Justicia Civil y Familiar se puso en funcionamiento elevador panorámico, así como rampas para estas personas

·        Se cumplen lineamientos de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en vigor en México desde el 3 de mayo de 2008

 

Para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Poder Judicial de Tabasco puso en funcionamiento un elevador panorámico y los accesos para personas con discapacidad y adultos mayores en el Centro de Justicia Civil y Familiar, ubicado en la colonia Atasta.

         En respuesta a peticiones del foro de abogados y la ciudadanía que acude en busca de justicia, la oficial mayor Gloria Guadalupe Asencio Lastra y el tesorero de la institución, Gustavo Gómez Aguilar, inauguraron la moderna instalación que tuvo un costo de 398 mil pesos, y dará acceso a los juzgados cuarto y quinto familiares, inaugurados el 19 de febrero de 2014.

           “Como Tribunal Superior de Justicia debemos poner el ejemplo y cumplir estas normas”, puntualizó la arquitecta Ascencio Lastra, quien acudió

en representación del magistrado Enrique Priego Oropeza.

 

Indicó que este paso a favor de la población vulnerable --como ocurrió el 25 de mayo de 2011 cuando se pusieron en funcionamiento los elevadores y rampas del edificio central--, significa una satisfacción en el ejercicio del servicio público, dado que estamos garantizando el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos.

 

         Reconoció que es una obligación por parte de las instituciones de gobierno contar con estas facilidades, además de que en el Poder Judicial “hay conciencia sensible para incluir a las personas con discapacidad”. Se está acercando la justicia a los ciudadanos y se les brinda igualdad de oportunidades, además de que se protegen sus derechos, apuntó.

 

En el inmueble puesto en marcha al inicio de la década de los noventa con cinco juzgados civiles y tres familiares, el tesorero Gustavo Gómez explicó que esta era una demanda añeja de abogados de la entidad y el magistrado Priego Oropeza atendió su requerimiento.

 

Para ello se efectuaron economías en el presupuesto del Poder Judicial con las que se habilitaron también accesos y áreas de estacionamiento exclusivas para personas con discapacidad. El objetivo es que los ciudadanos estén bien atendidos en instalaciones seguras, por personal cordial que contribuya a lograr el fin de la justicia expedita, dijo.

 

De esta manera se cumplen estándares internacionales y damos muestra de la calidad humana en los servicios que se brindan en los juzgados, enfatizó.

 

Cumplen estándares internacionales

María Isabel Solís García, jueza cuarta familiar, relató que en ocasiones  llegaban a los juzgados personas en sillas de ruedas, con bastones y no podían subir las escaleras y aunque se les prestaba la atención para ellos representaba tranquilidad estar en las audiencias y constatar su desahogo.

 

Aseguró que al poner en funcionamiento el elevador se pone de relieve la calidad humana de quien hoy está al frente de la institución, y confió en que sea de beneficio para todos, y sobre todo que se le dé un buen uso.

 

Con estas acciones se cumple con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en la ONU el 30 de marzo de 2007, la cual establece normas sobre accesibilidad y movilidad de la población vulnerable y que fuera ratificada por México el 17 de enero de 2008.

 

Este tratado internacional entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008 y refiere que los Estados partes deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.

 

En el artículo 20, referente a la movilidad personal, indica que los Estados firmantes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, y facilitar su acceso a dispositivos de asistencia, tecnologías de apoyo y ayudas para la movilidad, formas de asistencia humana y animal y capacitación en habilidades relacionadas con la relacionadas con la movilidad, y ponerlos a su disposición a un costo asequible

 

 

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